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9:53 a.m.

(InfoCatólica) El Congreso Nacional de Honduras aprobó el pasado jueves una reforma de la Constitución que blinda la prohibición absoluta del aborto que ya existe en el país. Para que en un futuro se pueda legalizar dicho crimen, hará falta que las tres cuartas partes de dicho Congreso lo aprueben, algo virtualmente imposible.

También ha quedado reforzada la institución familiar con la prohibición constitucional (art 112) del matrimonio civil entre homosexuales.

La delegación de la ONU en el país centroamericano ha reaccionado pretendiendo que tales acciones son contrarias a los derechos humanos.

Comunicado completo de la ONU

El sistema (sic) de Naciones Unidas en Honduras expresa su preocupación por la aprobación de la reforma que incorpora la prohibición absoluta del aborto en el artículo 67 de la Constitución hondureña y del artículo 112 referente a la prohibición del matrimonio igualitario.

Al respecto, la ONU reitera que esta reforma constitucional contraviene las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, pues impide el abordaje de un problema de salud pública que la penalización del aborto en todas sus modalidades ya provoca. De igual modo, dicha reforma podría aumentar la situación de desigualdad y discriminación por razones de género en el país.

De acuerdo con la Relatoría Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, «La existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos.»

En lo que respecta al matrimonio igualitario, el sistema de Naciones Unidas en Honduras lamenta que, en el decreto aprobado, sean restringidos los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género, contraviniendo la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el principio de progresividad y no regresión de derechos humanos, afectando a dos colectivos tradicionalmente vulnerables: mujeres y personas LGBTI.

La reforma constitucional aprobada se contrapone a lo establecido en el artículo 373 de la Constitución hondureña, que establece que la reforma de la ley fundamental podrá decretarse con dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso. Al establecer la mayoría calificada de tres cuartas partes para la reforma de los artículos referentes al aborto y al matrimonio igualitario, se trasgrede el alcance del artículo 373, mismo que se encuentra dentro de los artículos que no pueden reformarse en ningún caso, según lo establecido en la Constitución de la República de Honduras.

En virtud de lo anterior, el sistema de Naciones Unidas en Honduras exhorta al Congreso Nacional a reconsiderar la ratificación de dicha reforma y, en el futuro, asegurar la concertación de cualquier proyecto de ley con los grupos directamente afectados, para garantizar su discusión en los tres debates exigidos por la Constitución de la República. Asimismo, reafirma su disponibilidad para brindar asesoría técnica al Congreso Nacional en esta materia.

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5:53 a.m.

(InfoCatólica) Comunicado de la archidiócesis castrense de España

El Vicario General y el Secretario General de este Arzobispado lamentan profundamente informarles del fallecimiento de nuestro Arzobispo D. Juan del Río Martín, acaecido esta mañana sobre las 11.00 horas en el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla” al no poder superar las consecuencias del COVID-19

Rogamos que se unan a la familia y a nosotros en la oración por el eterno descanso de quien fue nuestro pastor y celebren el Santo Sacrifico de la Misa para que el Señor acoja su alma.

Biografía

Mons. Juan del Río Martín nació el 14 de octubre de 1947 en Ayamonte (Huelva). Fue ordenado sacerdote en el seminario menor de Pilas (Sevilla) el 2 de febrero de 1974.

Nombrado obispo de Jerez de la Frontera el 29 de junio de 2000, fue ordenado en la catedral de Jerez de la Frontera el 23 de septiembre. El 30 de junio de 2008, recibe el nombramiento de Arzobispo Castrense de España y Administrador Apostólico de Asidonia-Jerez. Toma posesión como Arzobispo Castrense el 27 de septiembre de 2008. El 22 de abril de 2009 es nombrado miembro del Comité Ejecutivo de la CEE y el 1 de junio de 2009 del Consejo Central de los Ordinarios Militares.

El 30 de junio de 2008 recibe el nombramiento de Arzobispo Castrense de España. Tomó posesión el 27 de septiembre del mismo año. El 1 de junio de 2009 fue nombrado miembro del Consejo Central de los Ordinarios Militares.

Otros datos de interés

En la Conferencia Episcopal Española es presidente de la Comisión Episcopal para las Comunicaciones Sociales desde marzo de 2020. Además es miembro de la Comisión Permanente de la CEE.

Ha sido miembro del Consejo de Economía y de la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social de 2017 a 2020. Ya había sido miembro de esta Comisión de 2002 a 2005 y su Presidente de 2005 a 2009, año en que fue elegido miembro del Comité Ejecutivo, cargo que desempeñó hasta marzo de 2017.

El 20 de octubre de 2011, en la CCXXI reunión de la Comisión Permanente, fue nombrado miembro de la «Junta San Juan de Ávila, Doctor de la Iglesia».

Activo en Twitter

Mons. Del Río era bastante activo en su cuenta personal en Twitter 

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2:53 a.m.

(CNA/InfoCatólica) «La denegación de tratamiento a un niño no requiere necesariamente el consentimiento de los padres para ser legal si se basa en una decisión debidamente tomada en cuanto al interés médico del niño y se considere contrario a la ética médica seguir proporcionando dicho tratamiento», sentenció el tribunal en el asunto JJ.

Entre los problemas que plantea el caso están el final de la vida, las decisiones familiares sobre el tratamiento sanitario y los derechos del niño.

El niño, John, tuvo un accidente en junio de 2020 y desde entonces está hospitalizado. Tiene importantes lesiones físicas, de muchas de las cuales no se espera que se recupere, así como lesiones cerebrales que se consideran irreversibles.

Entre ellas está la distonía; tiene contracciones musculares cada vez que se siente incómodo. El tribunal escribió que la «disputa entre el Hospital y los padres de John surgió por las diferencias entre ellos en cuanto al tratamiento de la distonía de John». La distonía ya está controlada, pero sus médicos creen que «sólo está oculta, no ha desaparecido».

Los médicos de John querrían utilizar analgésicos si un episodio distónico pusiera en peligro su vida; pero esto reduciría o suprimiría sus funciones respiratorias, lo que podría llevarle a la muerte: «su opinión profesional es que, en última instancia, John sufrirá una crisis distónica incapaz de ser intervenida con éxito».

Sus padres creen que él querría que su vida continuara el mayor tiempo posible por cualquier medio necesario, pero su equipo médico piensa que esto no haría más que prolongar su sufrimiento, y «que lo mejor para él sería no administrar ninguna intervención intensiva o agresiva» en caso de una crisis distónica que no pueda soportar.

En agosto, el hospital solicitó al Tribunal Superior que John pasara a estar bajo tutela judicial y que se le permitiera administrar el tratamiento que los médicos creen que es lo mejor para él. El tribunal admitió la tutela de John el primer día de la vista.

En noviembre, aunque la distonía de John había mejorado en el intervalo, el Tribunal Superior permitió al hospital pasar al niño a cuidados paliativos si su función respiratoria falla al administrarle analgésicos. Los padres de John recurrieron al Tribunal Supremo.

El caso gira en torno a la cuestión de si la negativa de los padres de John a consentir el tratamiento aconsejado supuso un incumplimiento de los deberes parentales tal que el Estado está obligado a suplir el lugar de los padres, según lo previsto en el artículo 42A de la Constitución irlandesa.

Ese artículo se adoptó en 2015, tras su aprobación en la legislatura y un referéndum en 2012. Reforzaba los derechos de los niños y la protección de la infancia en relación con la patria potestad.

El Tribunal Supremo escribió que había concluido «que la decisión de los padres de John de negar su consentimiento a cualquier plan de atención que contemple, en caso de una crisis distónica u otra crisis médica, la administración de cualquier nivel de medicación que se requiera para aliviar el sufrimiento ... fue una decisión que no se puede decir que sea en el interés superior de John. Debemos concluir además, por lo tanto, que es una decisión que fue perjudicial para su bienestar, ya que fue una decisión que, de aplicarse, probablemente, según las pruebas, le causaría un dolor y un sufrimiento extremos y evitables»

«Evidentemente, el deber de los padres es tratar de impedir ese sufrimiento evitable para sus hijos», afirmó el tribunal, «y, en consecuencia, debemos concluir que, a pesar del cuidado y el amor ejemplares mostrados por los padres ante una crisis espantosa, su decisión en este único aspecto puede calificarse adecuadamente de incumplimiento del deber».

El Tribunal Supremo añadió que «si el bienestar del niño requiere la posibilidad de un tratamiento potente para aliviar el dolor, entonces la negativa a consentir dicho tratamiento debe ser, al menos prima facie, un incumplimiento del deber por parte de los padres de promover y proteger el bienestar del niño».

En su conclusión, el tribunal escribió que, en los casos de tutela, «la prueba consiste en considerar lo que haría un padre cariñoso y considerado una vez que se le diera toda la información pertinente. Tal padre tendría en cuenta las opiniones del niño, si las expresara, y el carácter del niño, y tomaría una decisión en cuanto al interés superior del niño en ese contexto»

«Es importante que, si bien la evaluación de los beneficios y las cargas de un tratamiento son relevantes para la decisión, ello no implica que el tribunal emita juicios sobre la calidad de la vida que lleva el paciente. Cuando se pretende ... anular una decisión paterna contraria en relación con un niño, es necesario ir más allá y estar convencido, mediante pruebas claras y convincentes, de que la decisión de los padres afecta de forma perjudicial a la salud y el bienestar del niño hasta el punto de que la decisión de los padres puede describirse adecuadamente como un incumplimiento del deber paterno hacia el niño en cuestión».

El Tribunal Supremo escribió que como principio en los casos de tutela para el tratamiento médico «la prueba para la admisión a la tutela y la prueba para el consentimiento al tratamiento no es simplemente el interés superior del niño, sino más bien si se ha satisfecho la prueba constitucional: es decir, que una decisión de los padres, o la ausencia de una decisión, es un incumplimiento del deber hacia el niño en tal medida que es probable que la seguridad o el bienestar del niño se vean perjudicados».

Añadió que «tomar la decisión de anular una decisión de los padres, en particular una decisión de padres concienciados y comprometidos, no es una mera cuestión de la opinión de un tribunal sobre las pruebas médicas. El tribunal debe considerar la naturaleza y la importancia del procedimiento en cuestión, la medida en que la opinión de los médicos tratantes es unánime, es compartida por expertos independientes, y la profundidad y la convicción con que se sostiene.»

«La decisión no implica que el tribunal emita un juicio sobre la calidad de vida del niño... la prueba que debe aplicarse es que el tribunal debe decidir lo que considera que harían los padres amorosos y considerados de este niño si estuvieran al corriente de todos los hechos y pruebas, y conocieran el carácter, la personalidad y la historia del niño».

El Tribunal Supremo añadió que, en virtud del artículo 42A, «los medios con los que el Estado supla el lugar de los padres deben ser proporcionados. En consecuencia, las órdenes de tutela deben limitarse a la decisión pertinente en cuanto a los aspectos del tratamiento médico en los que hay razones para creer que no se proporcionará la aprobación de los padres».

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2:53 a.m.

(InfoCatólica) La ministro intervino en el Nueva Economía Forum, donde tuvo palabras para calificar positivamente las relaciones que mantiene el gobierno al que pertenece con el Vaticano.

González Laya señaló acertadamente que el Papa y la Santa Sede mantienen una postura común con el gobierno social-comunista en asuntos como la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y, esto ya no es cierto, la defensa de los Derechos Humanos. 

La ministra fue más allá y llegó a decir que había también sintonía en cuanto a la educación y la práctica religiosa.

La realidad es que este gobierno de socialistas y comunistas, el más radical de izquierda en toda Europa, ha sacado adelante una ley educativa que ha sido rechazada de pleno por la Iglesia en España; ha aprobado una ley de eutanasia que también ha sido condenada por la Iglesia; y en cuanto a los derechos humanos, se ha anunciado la ampliación del derecho a abortar a las menores de 16 años aun sin el consentimiento de sus padres.

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1:53 a.m.

(EP/Infocatólica) En una carta enviada a todas las hermandades y cofradías de Semana Santa de la archidiócesis, el delegado de religiosidad popular, hermandades y cofradías, José Antonio Martínez, explica que «desgraciadamente, la situación nos vuelve a obligar a vivir la Semana Santa de manera distinta a la que siempre hemos hecho».

«Como el año pasado, tendremos Semana Santa, viviremos los misterios de la pasión, muerte y resurrección del Señor en nuestros templos y en nuestros hogares; pero, por motivos de seguridad, no podremos salir a la calle y hacer la manifestación catequética y pública de nuestra fe mediante las procesiones», afirma en la misiva.

Martínez insiste en que Semana Santa sí habrá, aunque «no así procesiones». Por ello, anima a hermandades y cofradías a buscar la forma de que sus hermanos «puedan rezar delante de sus sagrados titulares, que se encuentran en sus sedes canónicas, después de estudiar con vuestros consiliarios la mejor manera de hacerlo, garantizando todas las medidas de seguridad sanitarias».

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1:53 a.m.

(InfoCatólica) La semana pasada, el sindicato ANPE denunció la actuación del consejero de educación de La Rioja, el socialista Pedro Uruñuela, por «de manera unilateral, no cubrir las bajas por incapacidad temporal de docentes que la imparten, suspender todos los cursos ya organizados desde el Centro de Desarrollo Profesional Docente (CDPD) y reducir el horario de impartición de la misma el curso que viene a la mitad del actual»

En una reunión mantenida con representantes de la diócesis Riojana la semana pasada, Uruñuela «suspendió de manera unilateral el Convenio que tenía en materia de  enseñanza de religión en su opción de Religión Católica vigente desde el año 2002».

El consejero socialista manifestó «su total negativa a negociar cualquier otro tipo de acuerdo y deja la oferta formativa de esta materia supeditada a la solicitud de dichos docentes a la Consejería, la cual, estudiará y en su caso aprobará o no».

Ante esa situación la diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño ha hecho público el siguiente comunicado:

Comunicado sobre el Convenio con la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja sobre la enseñanza de la Religión Católica

La Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño, ante los últimos acontecimientos sucedidos en relación a la situación de la asignatura de Religión Católica, y en defensa de la libertad de enseñanza reconocida en nuestra Constitución (art. 16 y 27) y en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, vigente a día de hoy, quiere manifestar lo siguiente:

1.-Que, en virtud del marco legal existente, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño han venido colaborando de manera muy satisfactoria en el ámbito de la Enseñanza Religiosa Escolar, por medio de un Convenio General de Cooperación sobre enseñanza de Religión Católica (asignatura elegida por un alto porcentaje del alumnado riojano) en los centros docentes no universitarios, vigente desde el año 2002 y prorrogado de forma tácita cada cuatro años. Este Convenio, además de a la legislación vigente, respondía a la demanda de una enseñanza religiosa de calidad por parte de una mayoría de los padres y alumnos de la Comunidad de La Rioja.

2.- La Diócesis manifiesta su extrañeza ante el hecho de que, sin finalizar la última prórroga prevista para el año 2022, la Consejería de Educación nos convocara el pasado día 19 de enero para comunicarnos la extinción inmediata del Convenio, sin denuncia ni petición de actualización del Convenio por ninguna de las partes y sin previa reunión de la comisión de seguimiento bilateral para su revisión y adaptación antes del 2 de octubre de 2019, como decía la ley 40/2015 de Régimen Jurídico de Sector Público.

3.- La Diócesis entendía que la praxis continuaba siendo la misma que hasta ahora en tanto no se renovara el Convenio. Confiaba en que los principios de «participación, objetividad, transparencia de la actuación administrativa, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional», que, según la citada Ley 40/2015 en su art.3º, deben formar parte de la actuación de la Administración eran la actitud de la Consejería. Fundados en estos principios, en la citada reunión del 19 de enero, la Diócesis preguntó directamente a la Consejería de Educación sobre su voluntad de renegociación del Convenio, a lo que la Consejería nos respondió diciendo que no estaba entre sus prioridades renegociarlo.

4.- Consideramos que cualquier actuación al respecto por parte de la Administración debe documentarse por escrito y con suficiente tiempo de antelación, para arbitrar los cauces posteriores de negociación o emprender acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Así lo solicitamos en dicha reunión y lo volveremos a solicitar por medio de una instancia dirigida a la Consejería de Educación, con el fin de retomar la vía del diálogo institucional, reservándonos las acciones legales pertinentes.

4.- Lamentamos la suspensión unilateral sin previo aviso de un curso de formación ya convocado desde la Asesoría de Religión Católica, así como la anulación del programa de formación específica del Profesorado de Religión Católica del CDPD, que de forma ininterrumpida ha demandado cursos formativos, con una alta participación en cada una de sus convocatorias. Esta actuación unilateral vulnera el derecho a una formación permanente y específica de todo el profesorado que imparte esta materia educativa.

5.- Asimismo rogamos que se tramiten lo antes posible las bajas laborales del profesorado que imparte la asignatura de Religión Católica, con el fin de mantener una enseñanza de calidad y en igualdad de condiciones que las demás materias.

6.- La Diócesis reitera su voluntad inequívoca y permanente de diálogo con la Consejería de Educación en el ámbito de la Enseñanza Religiosa y manifiesta su completa disposición, para negociar, renovar o actualizar el Convenio General, en aras del derecho de los padres y del bien común de los riojanos, más en estos momentos en los que debemos aunar esfuerzos e intensificar la solidaridad en todos los sectores sociales, para superar unidos esta crisis de la pandemia que tanto nos hace sufrir a todos.

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