(Agencias) El Supremo ha dictado una sentencia que anula un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y declara que la falta de llamamiento de la docente para el curso escolar 2012-2013 es constitutiva de un «despido nulo por violación de derechos fundamentes».
Así, condena al Ministerio de Educación, a la Consejería de Educación y al Obispado de Almería a «readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que la readmisión tenga lugar».
El fallo del Supremo señala que Galera trabajó como profesora de religión y moral católica en dos colegios públicos desde el curso 1994/95 hasta el 2000/01, prestando sus servicios para el Ministerio de Educación, a propuesta del Obispado de la Diócesis de Almería.
Indica que en septiembre del 2000 la mujer contrajo matrimonio con un divorciado, por lo que el Obispado la excluyó de la relación de profesores propuestos para el curso 2001/2002, hecho que fue denunciado en los tribunales por Galera.
La profesora llegó a solicitar amparo al Tribunal Constitucional debido a la dilatación de los procedimientos judiciales al entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, fallando dicho órgano a su favor en abril del 2011 y reconociendo sus derechos a no «sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales».
Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 3 de Almería declaró la nulidad del despido de Galera y ordenó que fuese readmitida en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida, condenando así al Ministerio de Educación, a la Consejería de Educación de la Junta y al Obispado. Este último recurrió el fallo ante el TSJA, que a su vez confirmó la sentencia.
Más tarde, un auto del Juzgado de lo Social número 3 de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el 31 de agosto del 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su despido.
Este pronunciamiento fue conformado por el TSJA en noviembre del 2012, razonando que «al ser imposible la readmisión, tras finalizar el contrato temporal, era correcta la decisión tomada».
Contra este pronunciamiento se presentó recurso de casación unificadora que fue inadmitido por el TSJA, mientras que, de forma paralela, Galera no fue llamada como profesora al inicio del curso escolar 2012/13, comunicándole el Obispado que no podía dar clase al no contar con la acreditación de la Iglesia.
Galera presentó una demanda por despido nulo que fue desestimada en instancia al entender que su contrato temporal se había extinguido y por lo tanto no había existido despido alguno, lo que la profesora recurrió.
Sin embargo, el Supremo afirma que el tribunal de instancia «olvida» en su fallo que se trataba de un «despido radicalmente nulo por violación de derechos fundamentales, lo que comporta que la declaración de nulidad produzca efectos ex tunc, esto es, desde el momento del despido, y que, por ende, se deba estimar que el mismo no ha existido y no ha producido efecto alguno».
Apunta además que la rescisión del contrato con abono, exclusivamente, de la indemnización de los salarios de trámite hasta esa fecha, debe entenderse como fin temporal de un contrato a tiempo parcial de duración indefinida, que no impide la reincorporación al empezar un nuevo curso escolar.
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