Amoris laetitia y el convencionalismo teológico

La tesis que vengo sosteniendo en esta serie de artículos es que el personalismo político, filosófico y teológico (la Nueva Teología), al introducir las categorías conceptuales del pensamiento moderno en el catolicismo, ha producido indirectamente una crisis de identidad en el pensamiento católico, especialmente en dos aspectos: en la filosofía politica y en la teología moral. 

En la primera, la doctrina católica oscurecida ha sido la realeza social de Cristo; en la segunda, la ley moral y sus conceptos clave: pecado, sacrificio, pena, castigo, expiación, orden ontológico, etc.

No podemos ocultar, en conciencia, una dolorosa convicción. Ha sido con la publicación, el 19 de marzo de 2016, de la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia, que los principios del convencionalismo personalista han adquirido “oficialidad explícita", sobre todo en lo referente a la teología moral. Digo en lo referente a la teología moral, porque la doctrina politica ya llevaba tiempo siendo socavada mediante la difusión pastoral del maritainismo. 

Es por esta razón que la teología moral católica se encuentra, actualmente, en una difícil encrucijada. Está en juego su ser o no ser. Está en juego servir o no servir a las almas y a la Iglesia. Está en juego salir de la oscuridad y emerger hacia sí misma, recuperando su identidad; o hundirse más en la sombra y prolongarse, más aún, hacia las negras aguas del ethos global.

 

1.- La ambigüedad no es santificable.— Como hemos visto en anteriores articulos, la ambigüedad no es santificable. Porque en el cristianismo la importancia de la palabra es máxima. 

Las ideas equívocas en materia de fe y costumbres siempre pasan factura. De alguna manera, suponen una agresión a la razón, cuya potencia cognitiva suspende en la indefinición y la oscuridad; y a la fe, cuya teologalidad interfiere introduciendo duda e incertidumbre; de forma que se puede hacer mas daño con la ambigüedad que con el error refutable. La ambigüedad tiene efectos profundamente nocivos en teología moral, perjudicando también la función docente de la Iglesia.

 

2.- El convencionalismo ético de Amoris laetitia. — ¿Cómo se llama la ambigüedad en teología moral? Se llama convencionalismo. Procede del nominalismo moderno, su rostro jurídico es el positivismo, su hechura moral es la moral de situación y el consecuencialismo, y su divulgador es el personalismo constitucionalista. Debido a la ambiguedad presente en muchos pasajes de Amoris laetitia, cabe una lectura de sus tesis en clave convencionalista, a modo de trasfondo intelectual.

De la definición que da la RAE de convencional nos interesan las acepciones uno a cuatro, que recogen los detalles semánticos importantes para su comprensión: relativo al convenio o pacto, que se establece en virtud de la costumbre, poco original y acomodaticio, que se atiene a normas mayoritariamente observadas.

Convencional, en teología moral, nos remite a lo meramente penal, esto es: a lo desligado de la naturaleza de las cosas, del orden creado y de la ley moral. Una norma convencional es aquella que es independiente del orden moral, fundamentada en un convenio o pacto o costumbre o en la sola voluntad del legislador, y su infracción, por regla general, no supone culpa moral sino mera sanción jurídica (como puede ser privar de la comunión a los que permanecen en lo que en lugar de pecado se pasa a denominar, administrativamente, “situación irregular").

 

3.- El pensamiento clásico, sin embargo, enseña que no basta la voluntad del legislador para que una norma sea obligatoria. Es preciso que esa voluntad sea legítima, que no mande nada contra la ley natural, que no se desentienda de la naturaleza de las cosas, que no ofenda los universales, que no se fundamente en acuerdos de uso interno ni convenios de gestión ni en la sola “voluntad administrativa” del que manda, sino en el orden creado.

El convencionalismo, por el contrario, frente a la concepción sub specie aeternitatis del numen tradicional, interpreta los preceptos de la ley natural como si fueran parte de un reglamento de orden interno, establecido arbitrariamente por la autoridad humana. La vinculación con el orden del ser deja de ser necesaria, porque el sentido de las normas es puramente funcional y procede de un pacto de voluntades, no de la esencia de las cosas.

En consecuencia, reinterpreta la ley natural no como ley moral sino como ley meramente penal, o lo que es lo mismo, como norma directiva de carácter corporativo, cuya activación depende del compromiso de la conciencia subjetiva y no de la naturaleza de lo mandado.

 

4.- En esta perspectiva queda profundamente desfigurado el papel de la autoridad de la Iglesia como custodia de la ley natural. Y es que si se toma la ley moral como si fuera ley meramente penal, es decir, ley cuyos preceptos no obligan moralmente (aunque sí jurídicamente) porque son meramente normas directivas (pastorales) desvinculadas de la naturaleza de las cosas, entonces la autoridad que las defiende (la Iglesia), si pretendiera imponerlas obligando a culpa, sería tachada de rigorista, legalista, condenatoria, abusiva, por imponer cargas demasiado pesadas e imposiciones excesivas.

Por eso, en lugar de preceptos de la ley natural, el convencionalismo prefiere hablar de normas generales sin ligazón con la naturaleza de la persona singular. Da a entender confusamente que lo moral, en ciertas situaciones, no tiene por qué ir unido a lo jurídico, que está en otro plano, no existencial sino “abstracto” o ideal o teórico. Como se deduce de este punto de la exhortación:

«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos (AL n. 300)»

Es decir que el orden moral, en ciertos casos irregulares, debe quedar separado del orden jurídico, por eso:

«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general (AL n.304)»

Porque las normas generales, bajo esta perspectiva, por ser normas desligadas de la naturaleza común, no alcanzan la universalidad de los casos. Por eso se dice que:

«Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. (n.304)»

Y se pretende incluso, abusivamente, en el punto 311, que la teología moral se incorpore los principios anteriores:

«La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones  (n.304)»

Descalificando toda teología que los ignore:

«Por ello, siempre conviene considerar “inadecuada cualquier concepción teológica que en último término ponga en duda la omnipotencia de Dios y, en especial, su misericordia” (n.311)»

 

y 5.- En conclusión, la ambigüedad de Amoris laetitia hace posible una relectura de la ley moral en clave convencionalista, dando a entender que en ciertas situaciones la ley moral puede considerarse, con el debido discernimiento, mera ley penal, es decir, «aquella cuyo quebrantamiento no supondría culpa moral alguna (aunque sí jurídica)». (Antonio ROYO MARÍN, Teología moral para seglares, BAC, Madrid 1957, p. 122).

Pero el pensamiento tradicional católico nos enseña que «no pueden admitirse leyes meramente penales cuando se trate de verdaderas leyes», (Íbid., p.125.) porque el legislador no puede ignorar la naturaleza de las cosas y separar el orden jurídico del orden moral, como pretende el convencionalismo positivista, surgido del nominalismo, sobre todo del protestante.

Sabemos que toda ley verdadera y legítima, en cuanto reflejo de la ley natural y eterna, «establece un vínculo moral que nadie puede sustraerle, y obliga, por consiguiente, en conciencia a su cumplimiento» (Íbid., p.125.)

Si se pueden transgredir en ciertas situaciones los Mandamientos de la ley de Dios, y al mismo tiempo no tener culpa alguna, y crecer en gracia y virtudes, es que los Mandamientos de la ley de Dios son tratados abusivamente, cual si fueran leyes meramente penales, simples normas directivas que sirven de sola inspiración personal (como sugiere Amoris laetitia en el n.305).

Se pierde así la relación de los actos humanos con el orden natural, quedando suspendidos en el subjetivismo, y a merced de la conciencia personal, que es en definitiva quien decide autodeterminarse por sí sola a un reglamento voluntario. La autoridad de la Iglesia para custodiar y reproponer la ley moral queda cuestionada, al ser reinterpretada tendenciosamente como potencia absoluta. También su potestad queda comprometida, desvirtuando el carácter moral de su derecho penal, que pierde todo sentido al ser vaciado de contenidos morales y ontológicos, pasando a ser meramente penal, o sea, meramente coactivo.

La teología moral se encuentra, por tanto, en una seria disyuntiva. O recupera el numen clásico y vuelve a interpretar las leyes en sentido tradicional, aristotélico tomista, o no podrá salir de la crisis en que el personalismo la ha sumergido desde hace más de cincuenta años.

 

David Glez. Alonso Gracián

 

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