(Gènéthique/InfoCatólica) El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, conocido también como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o "Convenio de Oviedo", es un tratado impulsado por el Consejo de Europa y suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997. El objetivo de este convenio es impedir el abuso del desarrollo tecnológico en lo que concierne a la biomedicina y proteger la dignidad humana y los derechos humanos. Pretende servir de infraestructura de base para el desarrollo de la bioética en Europa, siempre manteniendo el respeto a la dignidad humana.
El Convenio de Oviedo es un texto internacional de referencia en el ámbito de la bioética, el único texto en este campo que es vinculante para los Estados que lo han ratificado. Elaborado en los años 90, está en vigor en 29 de los 47 países miembros del Consejo de Europa. Aunque tiene el mérito de ser el primer texto que proporciona un marco común de principios éticos para los Estados firmantes, estos principios se han reducido al mínimo.
Como detalla Gènéthique, los últimos años, con la aparición de las técnicas de edición del genoma y, en particular, de las «tijeras genéticas» CRISPR Cas9, algunos Estados han pedido una revisión del artículo 13 del Convenio. Este artículo prohíbe toda intervención médica que dé lugar a una modificación del genoma humano que sea heredable, así como toda modificación del genoma humano que no sea heredable pero que no esté justificada por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas. Por tanto, prohíbe la modificación del genoma del embrión humano.
¿Un juego de palabras, un intento de eludir la prohibición?
El Convenio de Oviedo es un documento legal obtenido tras laboriosas negociaciones. Cualquier modificación estaría condenada al fracaso, ya que requeriría el acuerdo de todos los países firmantes. Otra solución sería redactar un protocolo adicional al Convenio, como se ha hecho para la clonación humana, los trasplantes de órganos, la investigación biomédica y las pruebas genéticas con fines sanitarios. Pero el Consejo de Ministros rechazó esta opción.
A principios de junio, el Comité de Bioética del Consejo de Europa confirmó que «no se cumplían las condiciones para modificar el artículo 13». Sin embargo, un grupo de trabajo deberá «aclarar» este artículo, en particular los términos «preventivo, diagnóstico o terapéutico», para distinguir el aspecto de investigación del de aplicación clínica.
El objetivo es conciliar el respeto del artículo 13 con la investigación sobre el embrión humano, que está autorizada en muchos Estados firmantes.
¿Conciliar o eludir? Las «aclaraciones» dejarían abierta la posibilidad de modificar el genoma de los embriones humanos «con fines de investigación», es decir, sin que se implanten, sino que se destruyan a los 14 días de desarrollo. Una línea roja que los diputados franceses ya han cruzado con el proyecto de ley de bioética.
Publicar un comentario