El sacramento de la Penitencia y las absoluciones colectivas

Supongo que uno de los motivos que ha llevado al Papa Francisco a programar un Año Jubilar como año de la Misericordia es relanzar el sacramento de la Penitencia que muchos fieles tienen demasiado olvidado. Entre los errores que hubo en la época del postconcilio uno de ellos fue que bastante gente llegó a pensar que la Iglesia iba a suprimir el sacramento de la confesión o todo lo más que se iba a sustituir por la absolución general sin confesión de los pecados.

            Para empezar hay que decir clara y rotundamente que la Iglesia va a mantener siempre el sacramento de la confesión o penitencia y que además no puede hacer otra cosa. El Concilio de Trento fue clarísimo en su documento “Doctrina sobre el sacramento de la penitencia”: “Can. 1. Si alguno dijere que la penitencia en la Iglesia Católica no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor nuestro para reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en pecado después del bautismo, sea anatema”(Denzinger nº 911. El Denzinger es un libro en el que está contenida la doctrina de la Iglesia contra los errores y herejías que se han manifestado a lo largo de los siglos). Y también “Can. 7. Si alguno dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que con debida y diligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del Decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado… sea anatema (D. 917). Como no se trata de temas de disciplina de la Iglesia, sino doctrinales, estamos ante dogmas de fe, que hay que creer, si queremos ser fieles católicos.

            Ahora bien el Ritual de la Penitencia habla de tres ritos o modos diversos de celebrar este sacramento: 1) Rito para reconciliar a un solo penitente, 2) Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual; 3) Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general. Como este último es el que presenta problemas, voy a hablar sobre él.

            Este tercer rito, cuyo antecedente inmediato son las absoluciones generales a los soldados antes de entrar en combate, que históricamente se inicia en la Primera Cruzada, tiene un “carácter extraordinario y excepcional, es decir su utilización sólo es legítima cuando una imposibilidad física o moral excusa de la confesión individual íntegra. Está regulada por la disciplina de la Iglesia y no queda al arbitrio de la libre elección de los sacerdotes o de las comunidades. Quienes reciben la absolución en esta tercera forma y son así reconciliados con Dios y con la Iglesia deben confesar indivi­dualmente sus pecados graves ante un sacerdote lo antes posible y antes de acercarse de nuevo a otra absolución general, a no ser que una justa causa lo impida. En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro del año, a no ser que les obstaculice una imposibilidad moral”(Conferencia Episcopal Española: Instrucción Pastoral de 1989 “Dejaos reconciliar con Dios” nº 62). La absolución general será siempre una forma extraordinaria, que no modifica la doctrina de Trento.

            El modo de realizar este rito es el siguiente: a) hay que advertir que para ser reconcilia­do con la absolución general, es menester que el penitente tenga las debidas disposiciones, y, en particular, que debe estar dispuesto a confesar individualmente a su debido tiempo los pecados graves; b) los penitentes han de manifestar públicamente, mediante algún signo externo, que desean recibir la absolución; c) se da la absolución sacramental.

            Quedan pendientes estos problemas: ¿cuándo y en qué circunstancias puede celebrarse esta forma?, ¿por qué hay que confesar los pecados graves o mortales tras la absolución general?, ¿el realizar la tercera forma sin las debidas condicio­nes exigidas por la Iglesia afecta a la validez o es sólo cuestión de licitud? ¿qué nos enseña sobre ellos el magisterio eclesial?

El primer documento interesante son las “Normas Pastorales” de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 16-VI-1972 que dicen:

“II. Puede suceder de hecho que alguna vez, en circunstan­cias particulares, sea lícito e incluso necesario dar la absolución de modo colectivo a muchos penitentes, sin previa confesión individual”.

"VI. Por lo que se refiere a los fieles, para que puedan beneficiarse de la absolución sacramental dada colectivamente, se requiere absolutamente que estén bien dispuestos, es decir que cada uno esté arrepentido de sus pecados, tenga propósito de enmienda, esté decidido a reparar los escándalos o daños eventualmente causados, y a la vez se proponga hacer a su debido tiempo la confesión de todos y cada uno de los pecados graves, que por el momento no ha podido confesar de esa manera. Los sacerdotes deberán instruir diligentemente a los fieles sobre estas disposiciones y condiciones, necesarias para la validez del sacramento".

Y sobre el problema de la validez de estas absoluciones nos dice el Código de Derecho Canónico canon 962, 1: “Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo”.

El “Catecismo de la Iglesia Católica” recoge en su nº 1483: “los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados a su debido tiempo (cf CIC can. 962,1)”. Por tanto sigue siendo necesario confesar los pecados graves tras la absolución general.

Si no existe "el propósito de la confesión íntegra, no existe verdadera conversión y, por tanto, no se celebra válidamente el sacramento de la Penitencia. El propósito de confesar, en otro momento, los pecados mortales, es exigido para que el sacramento llegue a su plenitud"( “Dejaos reconciliar con Dios” nº 63).

¿Puede darse la absolución sin necesidad de confesar posteriormente los pecados graves? En los textos del Concilio de Trento leemos: “entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión íntegra de los pecados” (D. 899).

                                                                                                                                          Pedro Trevijano.

 

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