(Zenit) En un artículo publicado ayer en L’Osservatore Romano, escrito por Nicola Gori y relativo a las Normas complementarias de la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus se recuerda que Benedicto XVI firmó en 2009 la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus sobre la institución de ordinariatos personales para los anglicanos que entrasen en plena comunión con la Iglesia Católica, obedeciendo a la solicitud de algunos grupos anglicanos que querían ser acogidos, incluso de forma corporativa en la plena comunión católica.
En la actualidad los ordinariatos son tres: Nuestra Señora de Washington en Reino Unido, la Cátedra de San Pedro en Estados Unidos y Nuestra Señora de la Cruz del Sur en Australia.
La constitución de 2009 constaba de una normativa general y se integraba con normas complementarias. Durante los diez años transcurridos desde su publicación se han acogido algunas sugerencias e indicaciones teológicas, de derecho canónico y ecuménicas y se han analizado algunos aspectos para que su actuación fuera más fiel. Todo ello ha desembocado en la nueva versión de dichas normas, decididas por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobadas por el Papa Francisco el pasado 8 de marzo.
«Para entrar en detalle –explica Gori-, en el Artículo 4, donde se hace referencia al Ordinario que tiene la facultad de incardinar en el Ordinariato a los ministros anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica se ha agregado en las Normas Complementarias revisadas una referencia especial a aquellos que ya están incardinados en una diócesis en virtud de la Pastoral Provision y a los candidatos que pertenecen al Ordinariato promovidos por él a las sagradas órdenes».
Además, los clérigos que «están a punto de ser incardinados en el Ordinariato deben ser excardinados de su diócesis de origen».
Como recuerda el autor, la Pastoral Provision, autorizada por san Juan Pablo II en 1980 ,nació en el contexto de la Iglesia estadounidense para recibir a los ex sacerdotes anglicanos casados en el ministerio ordenado católico.
«Con respecto a los fieles del Ordinariato –prosigue Gori- de los que se trata en el Artículo 5, las nuevas Normas complementarias especifican el caso de una persona que haya sido bautizada válidamente en otra comunidad eclesial fuera de la Iglesia Católica. Cuando la persona expresa el deseo de entrar en plena comunión con la Iglesia Católica, gracias a los esfuerzos y la misión evangelizadora del Ordinariato, puede ser admitida y pertenecer al Ordinariato cuando «entre en la plena comunión y reciba los sacramentos de la Confirmación y la Eucaristía». Además, se evidencia que esto también se aplica a los que no están bautizados válidamente, pero gracias a la acción evangelizadora del Ordinariato, han descubierto la fe de manera que pueden recibir todos los sacramentos de iniciación».
En el artículo 10, relativo al clero hay otra actualización. Si el párrafo 2 del precedente rezaba que «para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación», en las nuevas Normas complementarias en el mismo párrafo 2 se menciona a los seminaristas del Ordinariato, los cuales recibirán su formación teológica con los otros seminaristas en un Seminario o en una Facultad de Teología, de acuerdo con el obispo diocesano o los obispos interesados». «Agregando sencillamente que tales candidatos «pueden recibir una formación sacerdotal particular», se simplifica la norma y se hace más adecuada a las necesidades actuales» –especifica Gori- Siempre en el artículo 10, esta vez en el párrafo 5 se añade que el Ordinariato, con miras a la formación permanente de sus clérigos, promoverá su participación no solo en las reuniones locales organizadas por la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano, sino también en sus programas de formación permanente»
«En las nuevas Normas complementarias se ha insertado un artículo completo, el 15, dedicado a la celebración del Culto Divino. Se reconoce que el Misal de los Ordinariatos personales, llamado Divine Worship, o sea la forma aprobada por la Santa Sede para su uso en el Ordinariato, expresa y preserva el culto católico y «el digno patrimonio litúrgico anglicano, entendido como aquel que ha alimentado la fe católica a lo largo de la historia de la tradición anglicana y ha impulsado la aspiración a la unidad eclesial».
«De ahí que se subraye –concluye Gori– que la celebración litúrgica pública según el Divine Worship esté «limitada a los ordinariatos personales» establecidos con la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus. Cualquier sacerdote incardinado en el Ordinariato está autorizado a celebrar siguiendo el Divine Worship. Esto es válido al margen de las parroquias del Ordinariato cuando el sacerdote celebre la misa sin la participación de los fieles, y también públicamente con el permiso del rector / párroco de la iglesia o de la parroquia interesada.
Además, cuando las necesidades pastorales lo requieran, o en ausencia de un sacerdote incardinado en un Ordinariato, si se solicita, cualquier sacerdote incardinado en la diócesis o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica puede celebrar según el Divine Worship para los miembros del Ordinariato. Por último, se otorga a cualquier sacerdote incardinado en la diócesis o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica la posibilidad de concelebrar según el Divine Worship».
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