La justicia argentina concede una indemnización a una mujer enferma del corazón porque no le practicaron un aborto

(RT) Los magistrados de la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná consideraron en la sentencia que se violó el derecho humano a la salud al poner en riesgo la vida de la mujer, de 36 años en aquel entonces, tal como lo prevé el articulo 86 del Código Penal argentino. La Ley, que contempla el aborto legal y terapéutico, también se aplica para casos de embarazos producto de abusos sexuales.

El 4 de agosto de 2011, María, como se conoce a la mujer, dio el consentimiento para que se pusiera fin a su embarazo de pocas semanas, al padecer una patología cardíaca congénita llamada Tetralogía de Fallot.

Una semana después, en el momento en que estaba entrando al quirófano, ubicado en el Hospital San Martín de Paraná, un médico ajeno a la institución -conocido por su oposición al aborto- irrumpió al lugar y amenazó a sus colegas con denunciarlos si continuaban adelante con la práctica. La intervención se suspendió y María fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, donde en noviembre del mismo año le realizaron una cesárea y tuvo una niña.

Pero a los siete días del parto sufrió un ACV, mientras estaba internada, que le provocó una parálisis en la parte izquierda del cuerpo. María, que logró recuperar su movilidad con rehabilitación, demandó al Estado de Entre Ríos y la Justicia confirmó hoy, en un fallo de primera instancia, la reparación económica por los daños ocasionados.

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