El Constitucional avala el concierto económico para los colegios de educación diferenciada

(Diario de Cádiz) El Alto Tribunal no entra en el fondo de la cuestión. Es decir, no resuelve si dicha subvención es inconstitucional. Sólo basa su decisión en la Lomce, la denominada Ley Wert que desde su aprobación se ha convertido en el mejor escudo de defensa para los colegios que no mezclan en sus aulas a niños de ambos sexos.

La batalla en los tribunales la van ganando, por ahora, los centros no mixtos. La polémica Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) ha sido la mejor aliada en este litigio entre padres, sindicatos y colegios contra la pretensiones de la Junta de no concertar la enseñanza diferenciada. En 2012 el Supremo le dio la razón al Gobierno andaluz, que un año después no renovaba el concierto a los 12 centros de esta tipología que existían entonces en la región. Pero poco duró la victoria de la Consejería de Educación. La aprobación de la Ley Wert hizo añicos sus intenciones. En su artículo 84.3 establece que «en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas». Este precepto fue el que le sirvió al Ejecutivo de Rajoy para fijar en los PGE de 2013 partidas para los colegios de enseñanza diferenciada, incluidas en el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados.

La inclusión suponía para estos colegios el mejor aval en la lucha que habían emprendido por recuperar el concierto y que en ese momento había llegado al TSJA. El Gobierno autonómico instó al Alto Tribunal andaluz a presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, cuyo pronunciamiento publicó ayer -a través de varias sentencias- en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Todos los fallos coinciden en señalar la Lomce como argumento para rechazar el recurso. En el que responde al caso del centro Zalima, en Córdoba, recuerda que el TSJA «no ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Lomce, en relación con la aplicación temporal dada al artículo 84.3 de la Ley Orgánica de 2006 (LOE)». El Constitucional recuerda que en la disposición se establece que «los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto, o reducido las unidades escolares concetadas, por el único motivo de ofrecer enseñanza diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en este artículo para el resto del actual periodo de conciertos».

El TC recuerda que la Lomce entró en vigor «a los 20 días de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2013 y, por tanto, ya estaba vigente el 14 de octubre de 2014, momento en el que se acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad». El Alto Tribunal incide en que el TSJA «no hace referencia alguna a este precepto en su argumentación, ni tampoco a las razones por las que, en su defecto, entiende que no es de aplicación al caso que ha de resolver».

Para el TC, este «silencio» supone una «ausencia de argumentación que conlleva un evidente riesgo para el carácter concreto de constitucionalidad». «Esta omisión implicaría que, aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada sigue siendo posible y ésta plantea un problema constitucional de interés, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, sino en abstracto, sin efectos para el caso, lo que resulta improcedente en toda cuestión de inconstitucionalidad», refiere la sentencia. Por tanto, el fallo no entra a valorar si es constitucional o no concertar centros diferenciados, simplemente se basa en que, en el momento en el que el TSJA, a instancia de la Junta, presentó la cuestión, ya estaba en vigor la Lomce, que prohíbe discriminar en los conciertos este tipo de enseñanza.

Una vez que el TC se ha pronunciado, el fallo definitivo vuelve al Alto Tribunal andaluz, en el que se han presentado numerosos recursos de sindicatos, padres y centros contra la orden de 2013 de la Junta que denegaba el concierto a los colegios no mixtos. El TSJA, ante la demora en este proceso, ha otorgado los últimos años diversas medidas cautelares a los diez centros andaluces de esta tipología para que puedan mantener el concierto. Los colegios son Ángela Guerrero, Ribamar, Altair, Albaydar, Nuestra Señora de Lourdes, Elcható y Molino Azul (los siete en Sevilla); y Zalima, Torrealba y Yucatal (en Córdoba).

Las medidas cautelares las recurrió la Junta ante el Supremo, que, de nuevo, dio la razón a los centros no mixtos. Hasta el pasado verano el TSJA no ahondó en la cuestión con un fallo en el que estima que la financiación de este modelo pedagógico no es contraria a los principios de la Unesco y la ampara la Lomce. La sentencia es aplicable a los otros nueve colegios andaluces diferenciados. Todo apunta a que, tras el fallo del Constitucional, el resto de causas se resuelvan con este planteamiento favorable a un tipo de enseñanza a la que se opone la Junta a la hora de concertar por no responder al modelo de «escuela inclusiva».

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