El patriarca Béchara Raï ha defendido el derecho de aplicar la pena de muerte

(Cath.ch) Durante la Misa que presidía el domingo, el patriarca maronita ha hecho referencia directa al Catecismo de la Iglesia Católica el cual, en el nº 2266 (*), permite a la autoridad pública legítima aplicar penas proporcionales a la gravedad del delito, «sin excluir la pena de muerte».

Contra «la aparente impunidad que rodea ciertos crímenes»

En su homilía dominical, escribe el periódico libanés «L’Orient-Le jour», el jefe de la Iglesia maronita «ha recordado el derecho de la autoridad pública de aplicar la pena de muerte». El cardenal Béchara Raï denunciaba «la aparente impunidad que rodea ciertos crímenes, como el del asesinato de Marcelino Zamata, en Achrafieh, la pasada semana, y el de Georges Rif, el último verano, en Gemmayzé.

Ha constatado que «los ciudadanos, a menudo sienten que el Estado no les protege en absoluto, y los asesinos creen que, para ellos, el terreno está libre: que pueden matar cuando les parece bien, mientras que los medios de disuasión están ausentes y se les ha asegurado una cobertura política».

«Proteger a los ciudadanos de los asesinos y de los criminales que circulan líbremente».

«En todo caso, el Estado tiene el deber de proteger a los ciudadanos de los asesinos y de los criminales que circulan libremente. Para esto exactamente las leyes le reconocen el derecho de poder aplicar la pena capital». El Patriarca a este propósito ha citado el art. 2266 del CIC, informa el diario libanés de lengua francesa.

En otro orden de cosas, el Patriarca ha denunciado «la hemorragia que sufre el Líbano a nivel nacional, motivado por la ausencia del sentido de lealtad a la Patria, y por el hecho de que se concede la prioridad a los intereses privados, partidistas o confesionales, antes que al bien común», deplorando también la ausencia de un Presidente de la República, que, como es preciso acordarlo entre las distintas facciones políticas, la sede está vacante desde el 25 de mayo de 2014.

Después del Ángelus del 21 de febrero, el Papa ha recordado el encuentro en Roma, para los días 22 y 23 de febrero, de un congreso internacional sobre la abolición de la pena capital. Organizado por la comunidad de San Egidio sobre el tema «Un mundo sin pena de muerte», ministros de justicia de treinta países se reunirán para este 9º congreso internacional en la Cámara de los diputados.

San Egidio: Congreso internacional sobre la abolición de la pena capital.

Representantes de países, tanto abolicionistas como defensores de la pena capital, participan en los debates. El último país en abolir la pena de muerte ha sido Mongolia, el 4 de diciembre último, «en parte gracias al paciente trabajo» de la comunidad de San Egidio. El Secretario de Estado para la Justicia de Mongolia ha venido a Roma con otros treinta ministros y representantes de países africanos, asiáticos, latinoamericanos y europeos. Varios de entre ellos (El Salvador,Rwanda, Timor del Este, Togo) tienen abolida ya la pena de muerte desde hace mucho tiempo. Otros (República Centroafricana, Mali, Sierra Leona, Sri Lanka) han suspendido las ejecuciones y se han adherido al voto de la Asamblea general de la Naciones Unidas a favor de la moratoria.

Otros, como Vietnam y Somalia, mantienen todavía la pena de muerte, hace notar San Egidio. Para la comunidad, presidida por el italiano Marco Impagliazzo, profesor de historia contemporánea en la Universidad para extranjeros de Perugia, «reafirmar el carácter sagrado de la vida y difundir una cultura de la paz puede hacer perder terreno al miedo que, en estos tiempos difíciles, corre el riesgo de prevalecer en la elección de un gran número de personas». Esta comunidad, nacida en Roma en 1968 por iniciativa de Andrea Riccardi, está presente hoy en todos los continentes.

(*) Catecismo de la Iglesia Católica:

Art 2266:

«Preservar el bien común de la sociedad exige la incapacitación del agresor. A este respecto, la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el fundamento del derecho y del deber de la autoridad civil legítima de castigar con penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir en los casos de extrema gravedad la pena de muerte».

Art: 2267

La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56).

Traducido por José Luis Aberasturi, del equipo de traductores de InfoCatólica

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