Delito contra los sentimientos religiosos
Rita Maestre, condenada por profanar la capilla católicas del campus de Somosaguas
El Juzgado Penal número 6 de Madrid ha condenado a la concejal y portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, a abonar una multa de 4.380 euros por el conocido por un delito contra los sentimientos religiosos al asaltar la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de la capital de España, que tuvo lugar hace justo cinco años.
(Agencias) La jueza considera probado que Rita Maestre entró en la capilla el 10 de marzo de 2011, en compañía de otros mientras un grupo de estudiantes se encontraba orando. Maestre es condenada porque la jueza concluye que tuvo «intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico», para lo que rodearon el alta y leyeron un manifiesto.
Tras reproducir el manifiesto, la sentencia afirma que Maestre «se quitó la camiseta, quedándose en sujetador y, otras mujeres, se desnudaron de cintura para arriba, dándose, asimismo, dos mujeres un beso en la boca, tras lo cual se dirigieron hacia fuera de la capilla gritando: Vamos a quemar la conferencia episcopal, menos rosarios y más bolas chinas, contra el Vaticano poder clitoriano, sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios, siendo filmados por una de las personas que entró en la capilla».
La jueza Arranz atiende al testimonio de cuatro jóvenes que estaban rezando y que declararon en el juicio como testigos, así como de una quinta que entró posteriormente. «Los testigos son uniformes en su relato», recoge el fallo. Otra de las expresiones lanzadas en el el interior de la capilla no han podido acreditarse como ciertas por no coincidir los testimonios. También queda acreditado que algunos de los manifestantes llevaban fotos del Papa con esvásticas.
«Es cierto que no queda acreditado que la acusada Rita fuera una de las personas que leyó el manifiesto, ni tampoco que de forma concreta gritara las expresiones acreditadas en los hechos probados o portara cartel alguno pero, atendiendo a la doctrina jurisprudencial expueseta (…) rige el principio de la imputación recíproca, que permite atribuir la totalidad del hecho a cada uno de los autores, aunque cada uno de ellos, de forma individual únicamente haya realizado parte del mismo», recoge el fallo. Y añade: ««No se trata de hacer a la referida acusada responsable de una culpa colectiva, es un caso de coautoría».
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