Uno de los efectos negativos de un exceso de lenguaje situacionista es el difuminado en la mente católica del concepto de conciencia. Este no tener claro qué papel juega la conciencia en la vida moral, puede dar lugar a diversos errores morales y a una pastoral equivocada.
En el capítulo VIII de Amoris lӕtitia, diversas expresiones ambivalentes de corte subjetivista pueden suscitar dudas sobre el papel tradicional que la doctrina cristiana ha otorgado a la conciencia y su capacidad para detectar acciones intrínsecamente malas.
En este sentido, en diversos pasajes se puede dar a entender que se propone tal vez una substitución situacional de la conciencia objetiva por el discernimiento subjetivo, tanto personal como eclesial.
Por lo cual pedimos desde aquí, una vez más, una clarificación de lenguaje que haga posible la lectura en clave continuista que todos los cristianos deseamos.
A continuación proponemos una reflexión acerca del papel de la conciencia en la vida moral, y comentamos sólo algunas de las ambigüedades más relevantes del lenguaje del capítulo 8º de Amoris lӕtitia en relación con este tema fundamental de la filosofía y la teología moral católica.
I.- LA APLICACIÓN DE LA LEY AL CASO COMO OBRA DE LA CONCIENCIA
—La conciencia humana tiene como misión aplicar la ley natural al caso. Y esta capacidad forma parte de la esencia misma de la conciencia humana, forma parte de lo que ella es.
La teología moral tradicional, de inspiración escolástica, ha definido la conciencia con gran precisión:
«La conciencia es la misma inteligencia que hace un juicio práctico sobre la bondad o maldad de un acto” (Sada y Monroy, Curso de teología moral, 4.1., Edit. Palabra, Madrid 1987, pág. 60).
Un juicio práctico, «porque aplica en la práctica —es decir, en cada caso particular y concreto— lo que la ley dice». (op.cit. p.60).
El Catecismo lo explica hermosamente:
1786 «Ante la necesidad de decidir moralmente, la conciencia puede formular un juicio recto de acuerdo con la razón y con la ley divina, o al contrario un juicio erróneo que se aleja de ellas.»
1787 «El hombre se ve a veces enfrentado con situaciones que hacen el juicio moral menos seguro, y la decisión difícil. Pero debe buscar siempre lo que es justo y bueno y discernir la voluntad de Dios expresada en la ley divina.»
1780 « La conciencia moral comprende la percepción de los principios de la moralidad («sindéresis»), su aplicación a las circunstancias concretas mediante un discernimiento práctico de las razones y de los bienes, y en definitiva el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han realizado.»
La encíclica Veritatis Splendor ,52 incide en lo mismo:
«Estas leyes universales y permanentes corresponden a conocimientos de la razón práctica y se aplican a los actos particulares mediante el juicio de la conciencia. El sujeto que actúa asimila personalmente la verdad contenida en la ley; se apropia y hace suya esta verdad de su ser mediante los actos y las correspondientes virtudes.»
—Esta necesaria aplicación de la ley moral al caso concreto en modo alguno puede confundirse con la casuística en el mal sentido (“insoportable”, dice 304), como parece sugerir este punto de AL:
(304) «Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado»
Hay que decir que, como explicamos en otros artículos, la ley moral, inseparablemente de sus conceptos, contiene todos los casos posibles, y por eso puede aplicarse a todos ellos. De hecho, es lo que la conciencia debe hacer.
Esta aplicación es un juicio práctico, más que un discernimiento o una toma de decisión subjetiva. No es casuística, en el mal sentido. Sino, simplemente, la acción propia de la conciencia, que no produce normas generales a partir de casos concretos (¿es ésta la casuística insoportable?) sino que aplica la “normas generales” (ley moral universal) a los casos concretos.
En esta alusión de AL a una casuística insoportable, referida al juicio práctico de la conciencia, parece expresarse la confusión latente en la ética situacional entre lo práctico y lo praxiológico. Esta confusión situacional la aclara Veritais Splendor, 60 de esta manera:
«El juicio de la conciencia no establece la ley, sino que afirma la autoridad de la ley natural y de la razón práctica con relación al bien supremo»
Es decir, la teología moral tradicional no enseña que el juicio práctico de la conciencia personal afirme la mutabilidad de la ley (casuística insoportable), sino, por el contrario, que la aplicación de la ley universal inmutable al caso concreto mutable afirma la propia universalidad de la ley moral.
Por lo cual no hay mala casuística en el juicio moral de la conciencia personal o sacerdotal, sino una simple aplicación práctica concreta de lo universal.
La mala casuística sería, precisamente, lo contrario: es decir, la formulación de tantas normas generales como casos concretos hubiera que considerar. De lo que se trata, sin embargo, es de aplicar a casos concretos la ley universal que los contiene.
II.- LA LÓGICA CONCLUYENTE DE LA CONCIENCIA
—La conciencia aplica la ley moral universal al caso concreto con lógica concluyente. La enseñanza tradicional de la Iglesia incide en esto frente a la sospecha nominalista de la nueva moral, que relativiza la capacidad de aplicación de la ley en sus preceptos y conceptos.
Lo enseña claramente Pío XII en su espléndido Discurso sobre la moral de situación:
«Se preguntará de qué modo puede la ley moral, que es universal, bastar e incluso ser obligatoria en un caso particular, el cual, en su situación concreta, es siempre único y de una vez. Ella lo puede y ella lo hace, porque, precisamente a causa de su universalidad, la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos particulares, en los que se verifican sus conceptos. Y en estos casos, muy numerosos, ella lo hace con una lógica tan concluyente, que aun la conciencia del simple fiel percibe inmediatamente y con plena certeza la decisión que se debe tornar.»
Pedimos se aclare, por ello, la tesis central del punto 304, donde parece exponer, con apariencia situacionista, que la aplicación de la ley moral universal no basta en este caso:
304: «Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir»
—Dios ha grabado en la naturaleza humana los principios generales de la vida moral. Por esto sus conceptos se verifican con lógica concluyente, porque brotan del ser mismo del hombre.
La lógica concluyente de la conciencia es descrita por el Catecismo con bellas expresiones: voz de Dios que “resuena”, que “ordena”, que juzga aprobando y denunciando, que “atestigua la autoridad de la verdad”.
Sólo el pecado nubla esta lógica concluyente. La conciencia puede errar. Por eso es necesaria la formación de la conciencia mediante el Magisterio eclesiástico, para que la conciencia pueda emitir juicios seguros, ciertos y verdaderos:
Catecismo 1783 « La educación de la conciencia es indispensable a seres humanos sometidos a influencias negativas y tentados por el pecado a preferir su propio juicio y a rechazar las enseñanzas autorizadas.»
—Preferir el propio juicio es precisamente lo ilógico, lo no concluyente, el devenir constante, el proceso dinámico hacia el ideal.
Sin embargo, en el punto 303 se puede dar a entender que se prefiere el propio juicio (siempre mutable, siempre en proceso) acerca de la propia situación irregular, a los datos de la conciencia formada en la ley inmutable, enseñada por el Magisterio:
(303) « Ciertamente, que hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada, formada y acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor, y proponer una confianza cada vez mayor en la gracia. Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios»
(303) «De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.»
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III.- INAPLICABILIDAD E INCOMPLETITUD EN EL CONCEPTO SITUACIONISTA DE CONCIENCIA
—En ciertos pasajes de Amoris lӕtitia parece mostrarse un concepto situacionista de conciencia, al incidir en dos supuestos errores de fondo: la inaplicabilidad de la ley, y la incompletitud de los juicios de la conciencia.
—a) Inaplicabilidad de la ley por la conciencia
Hemos visto que la conciencia aplica la ley moral al caso particular para obtener un juicio moral sobre la moralidad de un acto propio o ajeno.
Sin embargo, en el cap. 8º de AL se nos dice que confrontar un acto con la ley divina no basta para emitir un juicio:
(304): «Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.»
(304) «Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares.»
Y son frecuentes los pasajes donde se utiliza un lenguaje despectivo sobre esta función de la conciencia, tanto del fiel como del sacerdote:
(304) «Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general»
(305) «Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran piedras que se lanzan sobre la vida de las personas.»
(305) «En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: “La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de decisión”»
—b) Incompletitud de la conciencia
Se dice que es insuficiente el juicio propio de la conciencia (que consiste en aplicar la ley al caso) para discernir:
(304) «Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.»
Si no basta la acción de la conciencia para emitir un juicio, se entiende habrá que incorporar otro elemento para que baste.
(303). «A partir del reconocimiento del peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio.»
—Parece proponerse en AL que este elemento a incorporar sea la conciencia individual entendida como discernimiento subjetivo. Y decimos subjetivo porque se refiere a una conciencia cuyo juicio no toma como referencia la ley moral objetiva:
(303) «Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.»
Comprobamos cómo puede parecer que se presenta una conciencia que, sin confrontar el acto con la ley moral, puede obtener por sí sola cierta seguridad moral de la bondad del acto.
Puede confundirse con uno de los errores de la ética de situación descritos por Pío XII:
«Esta visión personal ahorra al hombre tener que medir en cada momento si la decisión que se ha de tomar corresponde a los artículos de la ley o a los cánones de normas y reglas abstractas; ella le preserva de la hipocresía de una fidelidad farisaica a las leyes» (Discurso sobre la moral de situación)
—c) Creatividad de la conciencia
Si la conciencia no puede aplicar la ley a todos los casos, y requiere además un aporte de juicio subjetivo —es decir, no referido a la ley universal objetiva— entonces la conciencia necesariamente ha de ser creativa, como afirma la ética de situación.
La dedución es clara. Si la conciencia subjetiva puede obtener seguridad moral de que un acto que no está referido a la ley moral es bueno, entonces necesariamente es creadora de valores, es autónoma.
Y por ser creativa, no puede reposar en verdades inmutables, sino estar siempre en movimiento en busca del ideal. La ley moral ya no es criterio, sino utopía, tensión de movimiento sin fin. En efecto, este postulado de la ética de situación parece poder ser deducido de este pasaje:
(303) «descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.»
La Veritatis Splendor, 55 incide en este peligro:
«Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación creativa de la conciencia.»
IV.- LA LEY MORAL CONVERTIDA EN IDEAL
—Para el deconstructivismo nominalista latente en la ética de situación, el orden moral es independiente de las esencias, no surge de la naturaleza de las cosas creadas por Dios, sino que es una convención, una mera norma promulgada por la autoridad, un ideal.
Al no existir cualidades universales, la ley natural y sus preceptos son ideales abstractos que están fuera de la naturaleza de las cosas. Es lo que se denomina externalismo, o convencionalismo ético.
Según la visión externalista, la conciencia no aplica la ley al caso, no confronta la acción con la ley moral, sólo la compara con un ideal externo a ella, en este caso una norma. De esta forma, la ley moral deja de ser algo real, y los actos intrínsecamente malos quedan disueltos en procesos de aspiración al ideal, en itinerarios dinámicos de acercamiento a la norma.
—La ley natural universal e inmutable, que consiste en sus preceptos, no puede ser contemplada como un ideal separado de cada persona concreta y singular, sino conectado a ella a trevés de la naturaleza humana común.
Así lo explica la encíclica Veritatis Splendor, 51:
«Pero, en la medida en que expresa la dignidad de la persona humana y pone la base de sus derechos y deberes fundamentales, la ley natural es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Esta universalidad no prescinde de la singularidad de los seres humanos, ni se opone a la unicidad y a la irrepetibilidad de cada persona; al contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que deben demostrar la universalidad del verdadero bien.»
—Puede creerse que AL habla de la ley moral como de un norma general en sentido externalista, como un ideal abstracto alejado de la singularidad de los casos. El posible efecto negativo de esta substitución reside en la confusión del concepto de acto intrínsecamente malo.
Pues si los actos que son ilícitos siempre y en toda circunstancias dejan de referirse a una ley inmutable y objetiva, sino a un ideal o a una mera norma general externa alejada de la persona real, entonces dejan de ser actos intrínsecamente malos para convertirse en momentos del proceso, heridas en el camino, o etapas en la consecución del ideal.
—La mención en AL de la ley moral universal referida al matrimonio, como mero ideal, es inconveniente por demasiado frecuente, y por parecer en exceso convencionalista:
(292) «Otras formas de unión contradicen radicalmente este ideal, pero algunas lo realizan al menos de modo parcial y análogo. Los Padres sinodales expresaron que la Iglesia no deja de valorar los elementos constructivos en aquellas situaciones que todavía no corresponden o ya no corresponden a su enseñanza sobre el matrimonio»
(297) «Obviamente, si alguien ostenta un pecado objetivo como si fuese parte del ideal cristiano»
(298) «Pero otra cosa es una nueva unión que viene de un reciente divorcio, con todas las consecuencias de sufrimiento y de confusión que afectan a los hijos y a familias enteras, o la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares. Debe quedar claro que este no es el ideal que el Evangelio propone para el matrimonio y la familia.»
(303) «descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.»
(307) «Para evitar cualquier interpretación desviada, recuerdo que de ninguna manera la Iglesia debe renunciar a proponer el ideal pleno del matrimonio»
(307) «Comprender las situaciones excepcionales nunca implica ocultar la luz del ideal más pleno»
(308) «Pero de nuestra conciencia del peso de las circunstancias atenuantes —psicológicas, históricas e incluso biológicas— se sigue que, “sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día”»
(308) «Los pastores, que proponen a los fieles el ideal pleno del Evangelio y la doctrina de la Iglesia, deben ayudarles también a asumir la lógica de la compasión con los frágiles y a evitar persecuciones o juicios demasiado duros o impacientes.»
V.- SUBSTITUCIÓN DE LA CONCIENCIA POR EL DISCERNIMIENTO SUBJETIVO
—Puede malentenderse que AL enseña que el acto propio de la conciencia, que es aplicar la ley moral al caso, no basta para el discernimiento y la toma de decisiones, que es lo que supuestamente asegura una plena fidelidad a Dios según la ética de situación:
(304) «Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.»
Parece decirse que es necesario substituir el acto de la conciencia, tradicionalmente entendido, por un acto de discernimiento subjetivo (no referido a la ley objetiva.)
—Un recurso de la ética de situación para difuminar la existencia de actos intrínsecamente malos es la substitución del acto propio de la conciencia (confrontar la acción con la ley moral para establecer una regla para el obrar) por el proceso de discernimiento y toma de decisiones (comparar el estado moral en que uno se encuentra con el ideal propuesto). Según esto, en ciertos casos la ley natural ya no sirve como regla del obrar:
(305) «En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: “La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de decisión”»
Veamos esto, que es importante.
Pío XII en su genial Discurso sobre la moral de situación, califica como su signo distintivo del situacionalismo:
«4. El signo distintivo de esta moral es que no se basa en manera alguna sobre las leyes morales universales, como —por ejemplo— los diez mandamientos, sino sobre las condiciones o circunstancias reales y concretas en las que ha de obrar y según las cuales la conciencia individual tiene que juzgar y elegir.»
Es decir, que distintivo de la moral de situación es que la conciencia no fundamenta su juicio en la ley moral en cuanto regla de obrar, que es como lo presenta el Catecismo, sino en las circunstancias. Por tanto, no realiza un acto propio y objetivo de la conciencia, un juicio moral en cuanto tal, sino un acto subjetivo de discernimiento y toma de decisión en base a las circunstancias.
—Cuando la ley moral deja de ser referencia y considerada una mera norma general convencional (” 304. Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir") desaparecen como tales los actos intrínsecamente malos, que quedan convertidos en meras etapas de crecimiento o de acercamiento al ideal. Aquí encontramos un obstáculo para leer ciertos pasajes en continuidad con Veritatis Splendor, que es posiblemente a lo que se refería Robert Spaemann en la entrevista publicada por Infocatólica.
Esto puede entenderse por ejemplo en este punto de AL:
(303) « Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.»
Aquí alguien puede creer que se postula una especie disolución subjetivista del concepto de acto intrínsecamente malo, que por vía de discernimiento, queda calificado como “la entrega que Dios está reclamando”, es decir, como una etapa más en el camino, en el proceso de acercamiento al ideal.
—Por si algún católico lee el pasaje anterior en clave situacional, hay que recordar que actos intrínsecamente malos en toda circunstancia no puede nunca ser considerados como etapas aceptables por Dios en un proceso de acercamiento al ideal, ni como excepciones basadas en atenuantes o eximentes.
Esto es difícilmente conciliable con Veritatis Splendor, 52, cuando menciona la obligatoriedad universal de los preceptos negativos del Decálogo, para los cuales no hay excepciones posibles:
«Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo. Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos.»
Terminamos con un pasaje de la Veritatis Splendor, 52 que resume todo cuanto venimos explicando en este artículo:
«En último término, siempre es posible que al hombre, debido a presiones u otras circunstancias, le sea imposible realizar determinadas acciones buenas; pero NUNCA se le puede impedir que no haga determinadas acciones, sobre todo si está dispuesto a morir antes que hacer el mal.»
«La Iglesia ha enseñado siempre que nunca se deben escoger comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados de manera negativa en el Antiguo y en el Nuevo Testamento. Como se ha visto, Jesús mismo afirma la inderogabilidad de estas prohibiciones: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos…: No matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás testimonio falso” (Mt 19, 17-18).»
Con espíritu filial y vocación de servicio, proclamando nuestra lealtad al sucesor de Pedro, solicitamos la aclaración del inconveniente lenguaje teológico de todos estos puntos, para que la doctrina sana de la Iglesia brille siempre en todo su esplendor.
Oremos.
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