(Efe/InfoCatólica) La aprobación de un Código Penal dominicano ha sido objeto de amplios debates durante unos 20 años, principalmente por la pugna entre quienes están a favor de que el aborto continúe siendo penalizado en el país y los sectores que abogan porque se apruebe su despenalización en tres causales: cuando la madre esté en peligro de muerte, en caso de violación o incesto y cuando la ciencia determine que el estado del feto es incompatible con la vida fuera del seno materno.
Finalmente no se ha planteado la posibilidad de despenalizar el aborto más allá de como está en la actualidad.
Un grupo de 24 senadores de 29 presentes en la sesión, dio su voto favorable a un código que condena el ataque con sustancias químicas, una práctica que ha causado la muerte o daños permanentes a muchas mujeres, víctimas principalmente de sus exparejas.
Asimismo, se establecen penas de cárcel de 30 a 40 años a quienes cometan genocidio con la finalidad de destruir a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la discapacidad de sus miembros.
Los feminicidios, uno de los más lacerantes problemas sociales de República Dominicana, se castigarán con penas de 30 a 40 años de prisión, al igual que el sicariato.
Para la violencia intrafamiliar, el Código Penal establece penas desde cuatro a 40 años de prisión, mientras que en cuanto a la agresión sexual no consentida en una relación de pareja, se aplicarán condenas de entre 4 y 10 años de reclusión.
La corrupción administrativa se tipifica de «muy grave» en el código, que establece penas de 10 a 20 años de cárcel y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
También se castigará el hostigamiento contra niños y adultos, así como, además del maltrato físico, la violencia económica, patrimonial y psicológica.
El Congreso Nacional llegó a aprobar el Código Penal en 2014 y 2016, pero en ambas ocasiones el texto fue vetado por el entonces presidente Danilo Medina, por no permitir el aborto en las tres causales.
El proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados, que tiene la facultad de aprobarlo tal y como lo recibe del Senado o hacerle modificaciones, con lo cual la iniciativa regresará a la cámara alta.
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