En este post y en el próximo defiendo la tesis siguiente:
Un inconveniente del captulo VIII de la exhortación Amoris Laetitia es el uso excesivo de lenguaje situacional, que puede favorecer una lectura en clave de moral de situación.
Esta posible clave de interpretación perjudica la reflexión pastoral que el Santo Padre realiza en sus diversos puntos, y puede dar lugar a confusiones varias.
Comenzamos recordando qué es la moral de situación.
I.- LA MORAL DE SITUACIÓN. PÍO XII
Enseña la doctrina de la Iglesia que el pecado mortal es una transgresión grave de la ley natural, y en cuanto tal, «destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios» y, por lo tanto, «aparta al hombre de Dios» (Catecismo 1855).
Por contra, la llamada moral de situación justifica esta transgresión exculpando al individuo de la infracción y cargando el peso de la responsabilidad sobre la situación en que éste se encuentra. Esto da lugar a la transformación de la moral en casuística de situaciones, a la desactivación del derecho, a la inoperancia de la ley natural como regla del obrar.
Pío XII diagnosticó certeramente el principio involutivo de este sistema, calificándolo con precisión:
«El signo distintivo de esta moral es que no se basa en manera alguna sobre las leyes morales universales, como —por ejemplo— los diez mandamientos, sino sobre las condiciones o circunstancias reales y concretas en las que ha de obrar y según las cuales la conciencia individual tiene que juzgar y elegir. Tal estado de cosas es único y vale una vez para cada acción humana. Luego la decisión de la conciencia —afirman los defensores de esta ética— no puede ser imperada por las ideas, principios y leyes universales.» (Pío XII, Discurso contra la moral de situacion)
Es decir, según la moral de situación, la ley natural universal, eterna e inmutable, según qué situaciones no puede imperar con sus normas o mandamientos la voluntad, sino que ha de ser considerada una mera inspiración o ideal. La enorme diversidad de casos y situaciones hace imposible, bajo esta perspectiva, la aplicación de la ley, como si ésta no pudiera contener todos los casos, y fuera imposible una norma canónica válida. Sólo queda la casuística pastoral como último recurso para discernir situaciones y determinar el estado moral del individuo.
El divorcio, el recasamiento por lo civil, la permanencia en la unión adúltera, son interpretados en clave circunstancial, como un estado de cosas que sobreviene al sujeto hiriéndolo, y lo mantiene atado de pies y manos.
La moral cristiana, sin embargo, parte de un principio completamente opuesto: la universalidad de la ley natural, cuyo cumplimiento siempre es posible por la gracia, y cuya obligatoriedad responde a lo más íntimo y esencial de todo ser humano. Enseña la sana doctrina de Cristo que, en ocasiones, es preciso sacrificar la vida misma, si hace falta, con tal de no cometer un pecado mortal y por tanto perder el estado de gracia. Por muy pesada y gravosa que sea la propia situación personal, el ser humano nunca es presa del ciego determinismo de las circunstancias. Para eso, concretamente, se da la gracia:
«Omnia possum in eo qui me confortat (Todo lo puedo en Aquel que me conforta)» (Fil 4, 13)
II.- ABUSO DEL CONCEPTO DE SITUACIÓN. Una casuística abrumadora
El hecho es que se esparce a lo largo de las reflexiones pastorales del capítulo VIII todo un glosario situacional que puede hacer difícil entender el conjunto bajo una mirada continuista con el magisterio anterior. Es un inconveniente.
Solamente la palabra situación/situaciones aparece muchas veces en numerosos y variados pasajes, dando lugar a toda una casuística abrumadora. Veamos cuántos usos diversos del término situación/es tienen lugar tan sólo entre los puntos 292 y 300:
1) Situaciones que no corresponden al matrimonio: «elementos constructivos en aquellas situaciones que todavía no corresponden o ya no corresponden a su enseñanza sobre el matrimonio» («elementi costruttivi in quelle situazioni che non corrispondono ancora o non più al suo insegnamento sul matrimonio») (292)
2) Situaciones de matrimonio civil: «la situación particular de un matrimonio sólo civil» (la situazione particolare di un matrimonio solo civile») (293)
3) Situaciones de personas que no viven la realidad del matrimonio cristiano: «el discernimiento pastoral de las situaciones de tantas personas que ya no viven esta realidad» («il discernimento pastorale delle situazioni di tanti che non vivono più questa realtà») (293)
4) Situaciones culturales y contingentes: «situaciones culturales o contingentes» («situazioni culturali o contingenti») (294)
5) Situaciones de fragilidad: « situaciones de fragilidad o imperfección.» (situazioni di fragilità o di imperfezione) (296)
6) Situaciones complejas: ««hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones» («sono da evitare giudizi che non tengono conto della complessità delle diverse situazioni») (296)
Todos estos casos, tan sólo entre los puntos 292 y 296. En los cinco primeros parágrafos del capítulo ya se está hablando de seis situaciones diferentes. Pero sigamos.
7) Cualquier tipo de situación, no sólo de los divorciados en nueva unión: «No me refiero sólo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren.» («Non mi riferisco solo ai divorziati che vivono una nuova unione, ma a tutti, in qualunque situazione si trovino») 297
8) Situaciones concretamente llamadas “irregulares”: «Acerca del modo de tratar las diversas situaciones llamadas “irregulares”» («Riguardo al modo di trattare le diverse situazioni dette “irregolari”») 297
9) Situaciones muy diversas en que pueden encontrarse los divorciados vueltos a casar, y que no deben ser catalogadas: «Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas» («I divorziati che vivono una nuova unione, per esempio, possono trovarsi in situazioni molto diverse, che non devono essere catalógate») 298
(Llama poderosamente la atención este punto. Porque en él la casuística resulta notable. Nótese que está hablando de situaciones que pueden darse dentro de una situación, y que además se califican de incatalogables.)
10) Situaciones en que no se puede cumplir con la obligación de la separación: «La Iglesia reconoce situaciones en que «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación» («La Chiesa riconosce situazioni in cui «l’uomo e la donna, per seri motivi - quali, ad esempio, l’educazione dei figli - non possono soddisfare l’obbligo della separazione») 298
11) Situación de alguien que no cumple sus compromisos familiares: «la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares.» («la situazione di qualcuno che ripetutamente ha mancato ai suoi impegni familiari.» 298
12) Situaciones para las que no hay receta sencilla, pero que hay que discernir: « Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse «distinguiendo adecuadamente», con una mirada que «discierna bien las situaciones». Sabemos que no existen «recetas sencillas». («I Padri sinodali hanno affermato che il discernimento dei Pastori deve sempre farsi «distinguendo adeguatamente», con uno sguardo che discerna bene le situazioni. Sappiamo che non esistono «semplici ricette».(298)
Y forzando la clasificación a lo inabarcable:
13.- Situaciones concretas innumerables. «Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas» («Se si tiene conto dell’innumerevole varietà di situazioni concrete») 300
Esto es relevante. Porque este número innumerable de situaciones es presentado, a continuación, como causa de la imposibilidad de una norma canónica aplicable a tal cantidad infinita de casos. Con lo cual alguien puede creer que se declara imposible la disciplina, que se declara inviable el derecho a favor de la casuística.
Muchos pueden confundirse, creyendo que estamos ante ese subjetivismo que denunciaba Pío XII, o frente a un método radicalmente individualista de pastoral, ante una sofisticada casuística situacional que pretende sustituir el ejercicio del derecho:
«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares» (300)
Esta afirmación nos parece otro serio inconveniente, porque supone la substitución tácita del derecho de la Iglesia, sustentado en la universalidad esencial de la ley natural, por un modelo pastoral de casuística inductiva de índole nominalista. Y puede interpretarse en un sentido rupturista, resaltado por el “solo cabe”, que complica su lectura en clave de continuidad.
III.- DESACTIVACIÓN DE LA DISCIPLINA SACRAMENTAL. EL JUICIO SUBJETIVO
Es el gran peligro de la moral de situación, contra el cual ya nos advirtió Pío XII, enseñando que la ley natural comprende en sí misma todos los casos posibles:
«9. Se preguntará de qué modo puede la ley moral, que es universal, bastar e incluso ser obligatoria en un caso particular, el cual, en su situación concreta, es siempre único y de una vez. Ella lo puede y ella lo hace, porque, precisamente, a causa de su universalidad, la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos particulares, en los que se verifican sus conceptos. Y en estos casos, muy numerosos, ella lo hace con una lógica tan concluyente, que aun la conciencia del simple fiel percibe inmediatamente y con plena certeza la decisión que se debe tornar.»
«10. Esto vale especialmente para las obligaciones negativas de la ley moral, para las que exigen un no hacer, un dejar de lado. Pero no para éstas solas. Las obligaciones fundamentales de la ley moral están basadas en la esencia, en la naturaleza del hombre y en sus relaciones esenciales, y valen, por consiguiente, en todas partes donde se encuentre el hombre»
Es propio de la moral de situación la desactivación de la norma moral objetiva en pos del caso a caso individual.
Concluye la ética de situación que, dada la imposibilidad de aplicar la ley y el derecho a todos los casos innumerables que existen, la única solución es el jucio subjetivo de la conciencia. A esto parece referirse la exhortación acto seguido, convocando al divorciado vuelto a casar a un proceso de autodiscernimiento por el cual, acompañado y asesorado por un presbítero, mide su propio “grado de responsabilidad”, y realiza “un examen de conciencia, a través de momentos de reflexión y arrepentimiento.»
De esta forma, enumera una serie de elementos con que elaborar dicho juicio subjetivo de conciencia:
«Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse»: «cómo se han comportado con sus hijos», «si hubo intentos de reconciliación», y «cómo es la situación del cónyuge abandonado; qué consecuencias tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de los fieles; qué ejemplo ofrece esa relación a los jóvenes que deben prepararse al matrimonio». (300)
Como puede verse, puede parecer que se está proponiendo un juicio subjetivo de conciencia que substituya a la imposible aplicación de la norma canónica, por el cual el sujeto, ayudado por un presbítero, toma parte en un
« itinerario de acompañamiento y de discernimiento que “orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios. La conversación con el sacerdote, en el fuero interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre aquello que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer.”» (300)
Es sumamente inconveniente que, además de este participar más pleno, no se excluya la disciplina sacramental, como afirma la nota 336, en contradicción con el Magisterio anterior:
«Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.» (n. 336)
¿Hay que entender entonces que si este autojuicio asesorado por un pastor resulta a favor del interesado, ya puede comulgar? No lo dice, pero alguien puede creer que se muestra que sí. ¿Hay que suponer que el divorciado vuelto a casar que discierna estar en gracia, no necesita confesarse para reconciliarse con la Iglesia? ¿Qué no debe proponerse enmienda, cambiar de vida?
Sin embargo, toda reconciliación, toda integración, es ante todo y sobre todo sacramental. No hay reconciliación real que sea sólo pastoral, o sólo afectiva, o sólo subjetiva, o sólo circunstancial.
Parece que se sugiere la posibilidad de audeclararse en un supuesto estado de gracia que cancerle todo impedimento para comulgar (como si éste fuera el único existente). Un divorciado vuelto a casar puede llegar a la conclusión de que no está en pecado mortal. De hecho, esto parece justificarse en el 301:
«ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.»,
Esto se pretende demostrar apelando a un texto de santo Tomás, defectuosamente interpretado, como demostró recientemente el P. José María Iraburu.
IV.- EXCEPCIONES Y PRIVILEGIOS
Poco después se nos habla de evitar el peligro de transmitir un mensaje equivocado, haciendo creer a la gente que tal o cual persona ha sido favorecida con privilegios sacramentales y hay trato de favor:
¿A qué privilegios sacramentales se refiere la exhortación, que puedan hacer creer al Pueblo de Dios que se hacen excepciones, que hay trato de favor?
No puede uno dejar de leer con preocupación este párrafo, porque puede entenderse, como venimos argumentando, en clave de moral de situación. ¿Acaso no parece decir que, a través de un juicio subjetivo, (humilde, eso sí, puesto que «deben garantizarse las condiciones necesarias de humildad» (¡!) el divorciado vuelto a casar puede autoabsolverse? ¿Y que el presbítero que acompaña este proceso de autodiscernimiento puede conceder algo que pueda ser malinterpretado como una excepción fraudulenta?
En definitiva, puede alguien pensar, confundido, que de acuerdo con los principios de una ética inductiva de casuística “caso por caso", (y al margen del sacramento de la penitencia), uno mismo, (con el vistobueno pastoral de su director espiritual), puede autorreconciliarse con la Iglesia y autoconcederse una más plena participación en la vida sacramental.
Por eso es preciso resaltar que solamente a través del sacramento de la penitencia puede el penitente reconciliarse con la comunidad.
Como explica el catecismo:
«1422 ”Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones” (LG 11).»
Sólo así el acceso pleno a los sacramentos no será contemplado como una excepción o un privilegio arbitrario.
Continuaremos en la segunda parte de este post analizando el uso del concepto de situación en los restantes párrafos del capíritulo VIII.
Hasta entonces, hermanos, oremos por nuestra amada Iglesia y por el Santo Padre.
Laus Deo Virginique Matri.
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