Cárcel para los rezos y vigilias ante las clínicas abortistas en España

(El Debate/InfoCatólica) El Gobierno consiguió este jueves salvar su polémica proposición de ley (PL) para imponer penas de cárcel a los grupos provida que «obstaculicen el derecho al aborto» frente a las clínicas abortistas. Esta reforma del Código Penal, que fue tomado en consideración por la Cámara Baja el pasado mes de septiembre, logró este jueves sortear el último escollo, sendas enmiendas a la totalidad presentadas por PP y Vox. Ninguno de los dos textos alternativos obtuvieron el apoyo necesario de la Cámara para tumbar la ley socialista, que seguirá ahora su tramitación parlamentaria.

El gobierno social-comunista pretende introducir un nuevo tipo en el Código Penal con el que castigar con penas de cárcel de entre tres meses y un año a quienes se concentren pacíficamente delante de las clínicas abortistas. Los socialistas hablan de «acoso», «hostigamiento» y enarbolan los «derechos sexuales y reproductivos» de las mujeres.

Y lo va a hacer, además, con un atajo. En vez de presentar esta modificación como un proyecto de ley orgánica del Gobierno, lo que obligaría al Ejecutivo a pedir informes a los órganos consultivos -como el Consejo de Estado-, ha sido el grupo parlamentario socialista el que ha presentado una proposición de ley orgánica.

«Esta iniciativa saldrá adelante. Se ponga delante quien se ponga», profetizó este jueves durante el pleno del Congreso la diputada socialista Laura Verja.

No se va a poder siquiera rezar, como hacen en «40 días por la vida»

Para el PSOE son «desalmados»

La proposición de ley orgánica del PSOE aboga por añadir un nuevo artículo al Código Penal, el «172 quater». Éste castiga con penas de cárcel de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días al que «hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta».

A mayores, el tribunal puede prohibir al condenado a acercarse por allí durante un tiempo de entre seis meses y tres años. Y todo ello sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder «a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso».

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