Dar de comulgar a quienes viven en pecado mortal es heterodoxo y sacrílego

En febrero del 2014, dimos cuenta de una noticia cuya entradilla empezaba así: El cardenal y arzobispo de Utrech (Holanda), S.E.R Willem Jacobus Eijk, ha asegurado en una entrevista concedida a la revista protestante “Calvinist Reformatorisch Dagblad” que “la doctrina y los anatemas del Concilio de Trento están plenamente vigentes”.

En diciembre del 2013, recogimos también como noticia la Misa por los 450 años del concilio de Trento, presidida por el cardenal alemán Walter Brandmuller, enviado especial de Su Santidad Francisco. En la homilía, el cardenal alemán se interrogó sobre cuál es el mensaje que nos llega del Concilio hoy en día a través de los siglos: “¿O quizás tenían razón quienes consideraron al Concilio Vaticano II como una despedida del de Trento?". Bastaría solamente recordar que “la constitución Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, que expone la enseñanza sobre la Iglesia en 16 pasos, hace referencia explícita al documentos doctrinarios del Concilio de Trento. O sea después de 450 años éste está presente en la doctrina de la Iglesia“.

El 5 de febrero del 2009, el Papa Benedicto XVI aseguró en una audiencia de los miércoles que “el Concilio de Trento, entre 1545 y 1563, interpretó profundamente la cuestión de la justificación y encontró en la línea de toda la tradición católica la síntesis entre ley y Evangelio, conforme al mensaje de la Sagrada Escritura leída en su totalidad y unidad“.

Pues bien, tras la exhortación apostólica Amoris laetitia, varios obispos están promoviendo u ordenando algo que choca directamente contra la doctrina del concilio tridentino. El presidente de la Conferencia Episcopal de Filipinas ha ordenado que se dé la comunión a los adúlteros. No discerniendo caso por caso. A todos. De igual manera se ha manifestado el arzobispo de Chicago, Mons. Blase Cupich, quien, preguntado si piensa dar la comunión a los divorciados vueltos a casar, ha afirmado: “Yo no excluiré a nadie de la comunión". Nadie es nadie. 

Amoris laetitia no ha cambiado absolutamente nada de la ley de la Iglesia sobre esa cuestión. Incluso si se aceptara, que no lo aceptamos, que se permite excepciones concretas para que puedan recibir la comunión los divorciados vueltos a casar, de ninguna de las maneras se podría aceptar que se abre de par en par la puerta para la comunión en masa de esos bautizados. De hecho, ningún Papa puede hacer tal cosa porque iría contra la enseñanza del Magisterio, lo que incluye el propio concilio de Trento. Y como dijo el papa Benedicto XVI en 1998, cuando era Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe:

El Papa no es en ningún caso un monarca absoluto, cuya voluntad tenga valor de ley. Él es la voz de la Tradición; y sólo a partir de ella se funda su autoridad.

Esa frase del papa emérito debería servir para despejar cualquier duda sobre la posibilidad de que un Papa pueda forzar a la Iglesia a  enseñar algo contrario al depósito de la fe. Y como quiera que el papa Francisco ha dicho en repetidas ocasiones ser hijo de la Iglesia, no podría ir en contra de la enseñanza de ese gran concilio, que a continuación reproduzco:

Concilio de Trento. Canon XI sobre la Eucaristía:

CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.

Canon VII sobre el sacramento del matrimonio.

CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.

Trento, sobre la contrición como requisito para recibir la absolución sacramental:

La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habéis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo.

Resumiendo:

1- Los divorciados vueltos a casar viven en adulterio público. Lo dice Cristo. Lo enseña la Iglesia. Puede que en alguna ocasión se den situaciones que atenúen la culpa de quien está en esa situación, pero una adecuada catequesis sobre el matrimonio y la gracia acabará con esos casos.

2- Los adúlteros, como el resto de quienes están en pecado mortal, no pueden recibir la absolución si no se confiesan sacramentalmente. Para recibir la absolución es necesario que el pecador tenga al menos la intención de hacer aquello que Cristo le pidió a la adúltera a la que evitó ser lapidada: “Vete y no peques más".

Eso es doctrina católica. Cualquiera que enseñe contra la misma, es heterodoxo. Y cualquiera que dé de comulgar, conscientemente, a quien vive públicamente en pecado mortal, comete el gravísimo pecado de profanación eucarística.

Habrá quien diga que esto es la opinión de un seglar que no tiene formación teológica reglada. Pues bien, Mons. Livio Melina, presidente del Instituto Juan Pablo II, afirma lo siguiente:

Por tanto, se ha de decir con claridad que después de la Amoris Laetitia admitir a la comunión a los divorciados «recasados», fuera de las situaciones previstas de la Familiaris Consortio 84 y de la Sacramentum Caritatis 29, va contra la disciplina de la Iglesia y enseñar que es posible admitir a la comunión a los divorciados «recasados», más allá de estos criterios va contra el magisterio de la Iglesia.

Y como dice el Papa Francisco en la exhortación:

Obviamente, si alguien ostenta un pecado objetivo como si fuese parte del ideal cristiano, o quiere imponer algo diferente a lo que enseña la Iglesia, no puede pretender dar catequesis o predicar, y en ese sentido hay algo que lo separa de la comunidad (cf. Mt 18,17). Necesita volver a escuchar el anuncio del Evangelio y la invitación a la conversión (AL 297).

Laus Deo Virginique Matri.

Luis Fernando Pérez Bustamante

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