El Canon 915 es el mismo antes y después de «Amoris»

En virtud del Canon 915, los divorciados vueltos a casar no podrán recibir la Sagrada Comunion, tal y como se ha explicado incontables veces, no requiere de los clérigos el don de leer el interior de las almas de los comulgantes, más bien, indica que se debe restringir la Sagrada Comunion a quienes manifiesten de manera externa y observable «el perseverar en un manifiesto estado de pecado grave».

El Catecismo de la Iglesia Católica describe en su numeral 2384 que los divorciados vueltos a casar viven en «adulterio público y permanente» (algo que, obviamente es considerado un pecado grave), por lo que, si Francisco hubiera querido autorizar la administración de la sagrada comunión a los católicos en situación de matrimonio irregular, habría tenido que haber efectuado un cambio a la ley contenida en el Canon 915.

Para legislar, los Papas suelen hacer uso de ciertos documentos (por ejemplo, las constituciones apostólicas, motu proprios, las «interpretaciones auténticas» ) que utilizan cierto tipo de lenguaje (por ejemplo, «ordeno» o «Estoy de acuerdo en forma específica»). Amoris laetitia es una «exhortación apostólica», y no es un documento legal, por tal razón no contiene ningún texto legislativo o de «interpretación auténtica», y mucho menos pone en tela de juicio el Canon 915.

La conclusión lógica: El Canon 915 es el mismo, antes y después de Amoris. No ha sido modificado. Por lo tanto, restringe la Santa Comunión y esta no puede ser administrada a los católicos que vivan en matrimonio irregular.

Quiero recordarles que el trabajo que supone el demostrar que la ley ha cambiado, corresponde a quienes sostienen que ha producido dicho cambio. Quienes sostienen lo contrario, no tienen por qué probar nada. A los primeros, les puedo anticipar por lo menos tres argumentos en contra.

El primero, es descartado fácilmente.

1. El papa Francisco escribió que «cada país o región, puede buscar las soluciones más adecuadas a su cultura y congruentes con sus tradiciones y necesidades locales» (AL 3, y 199, 207). Por supuesto, el desarrollo de enfoques locales para proclamar verdades universales, es un sello distintivo de la «teología pastoral» (cuando ese concepto es entendido correctamente y no se ofrece como «tapadera» para evitar las exigencias de la doctrina cristiana). Los documentos eclesiales suelen comúnmente incentivar la iniciativa local, pero en todo caso, nunca autorizan la dilución, y mucho menos la traición, a las enseñanzas universales de Cristo y de su Iglesia.

Amoris laetitia bien podría haber quedado en sí misma expuesta y vulnerable a la manipulación regional (como Robert Royal ha explicado) pero para los católicos comprometidos con la Iglesia, esto no debería llevar al desarrollo de enfoques particulares que tengan como meta, el traicionar la verdad común acerca de la indisolubilidad del matrimonio.

El segundo argumento es un tanto más complejo.

2. En AL 301 el papa Francisco escribe: «Por lo tanto ya no se puede decir que todos aquellos que viven en una situación irregular están viviendo en estado de pecado mortal y privados de la gracia santificante». Esta afirmación presenta una objeción sustancial a mi conclusión anterior.

En una primera impresión, pareciera que el papa Francisco ataca directamente la idea de que el matrimonio despues del divorcio es un pecado muy grave.

Consideremos esta posibilidad pero con sumo cuidado.

Dejando de lado el hecho de que algún documento emitido por la Iglesia contenga las implicaciones arriba mencionadas, puede uno concluir de que sería un grave error el asegurar que «todas» las personas viviendo en «cualquier» situación irregular, están necesariamente «viviendo en estado de pecado mortal».

Pero la afirmación de Francisco podría significar algo mucho más conflictivo, a saber: ya no es posible afirmar que toda persona en unión irregular, vive en «estado de pecado mortal». Esta es una afirmación que bien podría - sugiero-, poner a Francisco en directa oposición a la tradición de la Iglesia. Consideremos esta posibilidad más de cerca:

A) La frase «vivir en un estado de pecado mortal» podría entenderse como una forma abreviada para describir las muchas situaciones de vida moralmente equivocada, una que resume las enseñanzas de la Iglesia en las que los católicos deben, bajo pena de cometer pecado grave, cumplir con ciertas leyes y enseñanzas sobre el matrimonio y sobre la conducta sexual. 

Por lo menos, así es como todos los canonistas, teólogos, moralistas y religiosos a los que conozco, y la mayoría de los laicos católicos en mi círculo, emplean el término. Creo yo que es consistente con el Catecismo de la Iglesia Católica.

B) La frase «vivir en un estado de pecado mortal» también podría ser interpretada como el juicio sobre el estado de las almas en función al conjunto de reglas que gobiernan su vida.

Ya sea hablando con «malicia» o haciendo uso de una catequesis inexacta, los católicos que se refieren a otros (por no hablar de todos los demás) viviendo en situaciones matrimoniales irregulares, como «aquellos que viven en un estado de pecado mortal» – dando a entender por esta frase, que dichas personas han incurrido necesariamente en la culpa de pecado grave -, deben dejar de pensar y hablar de esa manera.

Por lo tanto, si el Papa tenía en mente a quienes emplean la frase «vivir en un estado de pecado mortal» para dar a entender o implicar alguna habilidad para leer el interior de las almas, entonces su amonestación para aquellos que la emplean es bastante clara. No desvirtuá la visión de la Iglesia sobre el casamiento luego del divorcio como una forma agraviada de adulterio, y no tiene impacto alguno sobre el Canon 915.

Sin embargo, el interpretar las palabras del Papa como la negación de que «vivir en una situación matrimonial irregular» puede ser, como el Catecismo sostiene, un pecado grave, y que, por tanto, el Canon 915 no es aplicable a estos casos, sería atribuir a las palabras del Papa, un corolario que lo pone en desacuerdo con las enseñanzas morales y sacramentales de la Iglesia.

Después de todo, el Papa de alguna manera cree realmente que son pocos los católicos, tal vez ninguno, que viviendo en situación de matrimonio irregular, son subjetivamente culpables de su estado.

Incluso esa conclusión por si misma no tendría incidencia alguna sobre el Canon 915, ya que, como se señaló anteriormente, este Canon no puede operar a nivel de la responsabilidad subjetiva, sino más bien, responde a hechos externamente evidentes y relativos a la conducta observable.

Un tercer argumento es posible basándose en la lectura exegética de las palabras de Francisco.

3. Algunos piensan que la nota de pie de página 351 en Amoris laetitia y el texto al que acompaña, autorizan la Santa Comunión a los católicos que viven en los matrimonio irregular.

Me gustaría preguntarles recordando que un tema de derecho esta en cuestion: Exactamente, ¿dónde aparece que Francisco defina esto?

El Papa dice que los católicos en unión irregular necesitan de la ayuda de los sacramentos (lo que por supuesto es cierto), pero él no se refiere a TODOS los sacramentos, y mucho menos a los sacramentos para los que no son elegibles. Francisco sostiene que el confesionario no es una «cámara de tortura» (una observación algo trivial, pero no necesariamente equivocada). Observa además, que la Eucaristía no es ningún premio exclusivo para los perfectos (gracias a Dios), sino una medicina espiritual sumamente poderosa, y realmente lo es, a menos que se reciba indignamente o en violación de la ley.

En pocas palabras: las reglas o normas sacramentales están hechas de palabras y no de conjeturas.

Quienes piensan que Amoris representa una vía libre para la comunión de los vueltos a casar, están colocando en la boca del Papa, palabras que simplemente nunca dijo.

Publicado como The law before Amoris is the law after en el blog del autor: In the light of the law

Traducido por Sergio Zegarra Beuzeville del equipo de traductores de InfoCatólica

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