Sacerdotes denuncian en Roma un probable sacrilegio contra las sagradas especies eucarísticas

Semanas atrás, se viralizó en diversas redes sociales la supuesta “Mesa y Misa” que un sacerdote argentino realizó en una casa de familia (con Coca Cola y papas fritas incluidas).

Cansados quizás de tanto destrato y caos litúrgico, y fundándose seriamente en el derecho canónico, un gran número de sacerdotes argentinos, de diversas diócesis y comunidades, han preparado denuncias penales canónicas ante la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Congregación para el Culto Divino, como también ante el obispo de los clérigos implicados.

Hemos accedido a una de ellas, quizás la mejor fundamentada, y se la ofrecemos a nuestros lectores, incluso, como antecedente de cómo proceder ante casos semejantes, que –de hecho- podrían aparejar la pena de excomunión, en el peor de los casos.

Esperemos que la misma prospere y se ponga coto a estos dolorosos abusos pues uno no puede hacer lo que se le ocurra en la liturgia, sino lo que la Iglesia manda.

Como lo hace incluso el actual pontífice.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

 


Sr. Promotor de Justicia de la
Congregación para la Doctrina de la Fe

R.P. Robert Joseph Geisinger, S.I.

Palazzo della Congregazione
per la Dottrina della Fede
,

Piazza del Santo Uffizio 11,
00193  Roma

OBJETO

Los presbíteros (EDITADOS LOS NOMBRES DE VARIOS SACERDOTES FIRMANTES), en ejercicio del derecho que les asiste (Codex Iuris Canonici c. 1417 § 1), se presentan ante el Sr. Promotor de Justicia para denunciar la probable comisión de sacrilegio contra las sagradas especies eucarísticas (CIC, c. 1367), delito en el que habrían incurrido, en una o múltiples oportunidades, el presbítero Claudio Antonio Pulli y el diácono Juan José Lloveras, ambos de la diócesis de San Justo (Argentina).

Concurrentemente con la presunta comisión de este grave delito contra las sagradas Especies eucarísticas, se habrían cometido también numerosas transgresiones, algunas graves, a otros preceptos canónicos, entre ellos los cc. 925, 929, 932 del CIC, y muchos otros preceptos litúrgicos que se encuentran en la normativa litúrgica (por ej. Congr. Culto Divino y Disc. Sacram., Instrucción «Redemptionis Sacramentum», nn. 77, 94, 123, 125, 173) y en las rúbricas de los libros propios del Rito Romano, en cualquiera de sus formas.

Con diverso grado de responsabilidad, también podrían haber incurso en el mismo delito u otros delitos doña [EDITADO] y otros fieles laicos que no les es posible identificar a estos denunciantes con nombre propio […].

Los suscriptos también se han presentado ante el Obispo diocesano correspondiente al lugar de los hechos y a la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos (Constitución Apostólica «Pastor Bonus», n. 63 y 66).

A los efectos procesales, los denunciantes fijan domicilio en [EDITADO].

Competencia

Aunque los denunciantes reprochan la transgresión a diversos preceptos que serían competencia del Ordinario del lugar y sus tribunales, y últimamente de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Constitución Apostólica «Pastor Bonus», n. 63 y 66) –ante todos los cuales los subscriptos también han presentado la correspondiente denuncia–, la presunta comisión del delito tipificado por el c. 1367del CIC constituye un delictum gravius de competencia exclusiva de esta Congregación en la que el Sr. Promotor de Justicia ejerce su oficio (Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis [2010], art. 3), quien habrá de avocarse a sí estas acciones y las causas conexas (CIC c. 1414).

PRUEBA OFRECIDA

Los denunciantes ofrecen al Sr. Promotor de Justicia la siguiente prueba:

1 – Videograbación digital presente el sitio https://www.youtube.com con el título “Cuando veas esto te vas a indignar”: https://www.youtube.com/watch?v=7LY4STe49IU [EDITADO: dejamos lo principal del vídeo]

2 – Videograbación digital circulante en la red de comunicaciones WhatsApp, conteniendo los mismos treinta segundos relevantes de la prueba nº 1 […].

3 – Audiograbación atribuible al pbro. Pulli, subida a la red de comunicación WhatsApp y dirigida al clero de San Justo, el 25 o 26 de octubre del corriente año […]

4 – Transcripción, realizada por estos denunciantes, de la prueba nº 3 (Anexo 1).

5-6-7-8-9 Y 10 – Fotogramas [EDITADO] que han sido reunidas en un único archivo comprimido, en el siguiente enlace privado [EDITADO].

FUNDAMENTOS DE HECHO

El hecho que es objeto de esta denuncia, y cuyo registro audiovisual se ofrece como prueba, habría tenido lugar el día miércoles 23 de octubre del corriente año, en casa de [EDITADO], cuyo párroco es el pbro. Pulli, en la localidad de La Tablada (diócesis de San Justo, Argentina).

En ese domicilio particular, por la noche, se reunió un grupo de fieles en torno a la mesa con bebidas y copas (Prueba 5, 6, 8), encabezados por su párroco, el pbro. Pulli y con la presencia del diac. Lloveras.

Según palabras del mismo pbro. Pulli, su intención era «celebrar y festejar, hacer la Misa y la mesa compartida» (Prueba 3 [00:54-00:58], 4), con un grupo de catequistas de la parroquia, en ocasión de la reciente celebración de las Primeras Comuniones (Prueba 3 [00:46-00:51], 4). Si nos atenemos a las palabras de Pulli, al término de la celebración de la Misa, habría tenido lugar la cena en esa misma mesa. De la observación de las imágenes, se desprende la presencia de al menos dos menores de edad.

Contrariando las afirmaciones del pbro. Pulli que excluirían el consumo de alimentos o bebidas profanas durante el hecho (Prueba 3 [01:00-01:30], 4), consta que también circulaban entre los participantes alimentos profanos: al menos se observa a una niña ofrecer, con toda naturalidad, papas fritas de un paquete abierto a la persona que acaba de beber del cáliz (Prueba 1 [01:37-01:45], 10); no se observa que haya abierto el paquete de papas recién en ese momento. También se puede observar la existencia, sobre la mesa/altar, de botellas de refrescos parcialmente consumidas y vasos llenos de bebidas (Prueba 1 [01:15-01:22], 5), lo cual permite suponer un consumo de bebidas profanas antes o durante la escena registrada por las videograbaciones.

Esta verdadera aunque gravemente ilícita celebración de la Eucaristía, fue presidida por el pbro. Pulli (Prueba 1 [01:16-01:21], 6) y asistida por el diácono Lloveras (Prueba 1 [01:32-01:45], 8, 9, 10), a quien se distingue con pelo crespo y ropa negra, sin ornamentos litúrgicos.

Aunque la prueba audiovisual reunida (Prueba 1 y 2) sólo permite conocer con certeza lo ocurrido durante breves treinta segundos de esa reunión –que corresponderían al Rito de la Comunión–, se observa al pbro. Pulli presidir sentado a la cabecera de la mesa, de alba y estola, sin casulla (Prueba 1 [01:16-01:21], 6), munido de un libro que parece ser la santa Biblia o quizás un Misal (Prueba 6) y a su lado una vinajera metálica (Prueba 6) que podría haber contenido vino. Se escucha un canto (Prueba 1 y 2) llamado “Ángeles de Dios”, de Martín Valverde, de uso frecuente –lamentablemente– en las celebraciones eucarísticas argentinas.

Se observa también a los fieles pasarse de uno a otro una píxide (Prueba 1 [01:20-01:29], 2) y comulgar por sí mismos lo que parecen ser hostias que cabría suponer del Cuerpo de Cristo (Prueba 1 [01:27], 7); otro tanto con el cáliz que cabe temer contuviese la Sangre de Cristo (Prueba 1 [01:30-01:45], 9). Se utiliza un purificador con el cáliz, que a veces está en manos del diácono Lloveras y otras en las de algún fiel (Prueba 1 [01:30-01:45], 6, 7, 8).

Las imágenes parecen confirmar las palabras del pbro. Pulli: se trató de una verdadera celebración eucarística, y no una mera representación simbólica y catequística. Por lo tanto, aquello que se distribuyó y que los fieles consumieron, eran verdaderamente las sagradas Especies del santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo. Así también lo corrobora un participante y testigo presencial quien habría registrado la escena con la cámara de su teléfono celular, de cuyas declaraciones tuvieron conocimiento los subscriptos. Con fundado temor, este testigo presencial se niega a identificarse y a deponer públicamente.

El pbro. Pulli asevera tener la costumbre de «hacer misas más allá del templo: en la calle, en las casas, en los geriátricos, psiquiátricos…» (Prueba 3 [00:54-00:58], 4). Declaraciones de otros feligreses del pbro. Pulli a las que estos denunciantes han podido acceder, confirman el carácter habitual de estas Misas «más allá del templo» pero afirman que se realizan con mayor frecuencia en domicilios particulares. Más allá de la dudosa necesidad de hacerlo de forma habitual en casas particulares (cf. CIC c. 932 §1), esto hace temer que los hechos aquí denunciados se haya producido otras múltiples veces en el pasado.

Debe notarse también que, en el descargo que posteriormente distribuyó por la red de comunicación WhatsApp y ofrecido aquí como prueba (3 y 4), el pbro. Pulli reconoce que los hechos pueden causar escándalo e indignación (Prueba 3 [00:10-00:17], 4) pero en ningún momento admite haber procedido mal, ni se disculpa de lo realizado, más allá de reconocer que «estas cuestiones… en lo personal me angustian un poco» (Prueba 3 [01:45-01:48], 4). Incluso parecería entender que todo el problema estaría en una inconveniente difusión en las redes sociales: «pero, bueno… sé que las redes son así…».

El hecho denunciado ha tenido bastante difusión en las redes sociales de comunicación (sólo en YouTube.com 1932 vistas; imposible cuantificar su difusión por la red WhatsApp), con el consiguiente escándalo de los fieles, varios de los cuales se han dirigido a los suscriptos con manifiesto dolor y preocupación. En los comentarios que algunos visitantes han volcado en la ubicación de la videograbación (https://youtu.be/7LY4STe49IU) se puede constatar el daño y confusión producido en la conciencia de los fieles, pues no faltan comentarios laudatorios o consternados de los reproches que allí también se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que respecta al delito objetivamente considerado, al describir su factispecies el canon 1367 del CIC se expresa en estos términos: «Qui species consecratas abicit aut in sacrilegium finem abducit vel retinet».

La interpretación auténtica del verbo abicere, descriptivo de la factispecies, obliga a incluir en esa acción «quamlibet actionem Sacras Species voluntarie et graviter despicientem», tal como lo determinara en 1999 el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (AAS, XCI [1999], p. 918). En la nota en italiano que acompañó la publicación de este pronunciamiento, su entonces presidente, S.E.R. Mons. Julián Herranz precisaba que «il verbo abicit va inteso no solo nel senso stretto de gettar via e nemmeno genericamente nel senso di profanare, ma nel significato più amplio disprezzare, spregiare, umiliare» (n. 5).

En referencia a la consideración subjetiva del delito, debe señalarse que en el presbítero Claudio Pulli y en el diácono Juan Lloveras, no cabe presumir ignorancia inculpable del derecho, en virtud de su condición de clérigos.

Distinta podría ser la responsabilidad subjetiva de la anfitriona, doña [EDITADO] y de los otros adultos participantes en el hecho reprochado, aunque su condición de catequistas permitiría presumir en ellos un conocimiento mayor que el común de los fieles cristianos.

Sin otro particular, saludan a Ud. con estima fraterna en Jesucristo Nuestro Señor.

 [EDITADO: firmas de los sacerdotes denunciantes]

ANEXOS

Anexo 1 – Transcripción del registro audiofónico de la prueba 3

«Hola, ¿cómo andan? Espero que estén bien.

Bueno. Probablemente ya les llegó este video, este… y, ya que estamos, se los comento. Porque, como habla de que, eh…, puede llegar a escandalizar, entonces…, o indignar, quizás si alguno sé que probablemente le llegó, bueno, les mando un poco este audio para aclarar algunas cosas.

Como ustedes sabrán, yo hago misas más allá del templo: en la calle, en las casas, en los geriátricos, psiquiátricos… Bueno. Y este video reproduce breve…, una parte breve de la misa que hice el miércoles a la noche con los catequistas de segundo año, porque el sábado pasado fueron las comuniones en la parroquia. Y entonces queríamos celebrar y festejar: hacer la Misa y la mesa compartida.

Ahí en el video, una de las cosas que dice es que, este…, el cura celebraba la Misa y comía sanguchitos de miga y tomaba gaseosa. Quizás es confuso el… el video, en el sentido que, mientras celebraba la Misa, había gaseosas sobre la mesa. Pero la anfitriona puso en la mesa copas y gaseosas que usamos “después” de la Misa: hicimos la Misa, comulgaron la Misa bajo las dos especies, y después compartimos la mesa, cenamos.

Bueno, nada más, para aclarar un poco estas cuestiones que, eh… en lo personal me angustian un poco pero, bueno… se que las redes son así…

Bueno, aprovecho para saludarlos y mandarles un abrazo.»

[Anexo 2 al 7 – Son fotos constitutivas de las pruebas 5 al 10]


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