(Efe/InfoCatólica) El acuerdo para declarar al Museo de Lérida de interés nacional lo adoptó la Generalidad catalana en diciembre de 2016 y fue recurrido por las citadas diócesis.
Nada más producirse la sentencia, el obispado de Barbastro emitió una nota en la que muestra su «satisfacción» ante la misma. Esta resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJC se produce a la espera de la sentencia a dictar por el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro (Huesca) en relación a la reclamación de 111 piezas de las parroquias aragonesas que permanecen depositadas en el centro museístico.
En su demanda, dirigida por el letrado zaragozano Rafael Alcázar Crevillén, los obispos de ambas diócesis alegaron que la declaración de interés nacional del museo suponía una dificultad añadida para el cumplimiento de las numerosas resoluciones vaticanas que ordenaban la devolución de las piezas de las parroquias transferidas a Aragón como sus legítimas propietarias.
Aducían, además, que el acuerdo vulneró la Ley de Museos de Cataluña al no haberse consultado previamente su conformidad con la declaración a los dueños de las piezas, entre ellas las reclamadas por los obispados aragoneses, ni a los titulares del museo, un consorcio formado por la Generalidad, la Diputación y el Ayuntamiento de Lleida, el Consejo Comarcal del Segriá y el propio obispado ilerdense.
En sus fundamentos jurídicos, el TSJC refiere que la finalidad de la declaración es concretar ayudas a la institución museística para su gestión, y subraya que de acuerdo con los estatutos del Consorcio del Museo, esto no supone una alteración de la propiedad de sus bienes.
La Generalidad no cumplió
Destaca, además, que la referida Ley de Museos sólo prescribe la conformidad a la declaración del titular del centro y no a los propietarios de las piezas expuestas, pero admite a renglón seguido que la Generalidad incumplió su propia legislación al no recabar la conformidad del Consorcio.
Un requisito «esencial», según la sentencia, que no cumplió el gobierno autonómico catalán y que evitó que el obispo de Lérida, que se pronunció tiempo atrás a favor de la propiedad aragonesa de las piezas, se posicionase.
El tribunal impone a la Generalitat el pago de las costas, para las que fija una cuantía máxima de 2.000 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse en un plazo de 30 días desde su notificación.
Publicar un comentario