Educación sexual anticonstitucional

En la la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, encontramos dos breves referencias a la perspectiva de género, pero que, sin embargo, han dado mucho que hablar en tiempos posteriores. En efecto, leemos allí:: 1) Los poderes públicos garantizarán «la educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva»(Título 1, Capítulo 1, art. 5, 1 e) y 2) «La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género» (Capítulo II, art. 8).

Pero desgraciadamente la cosa se va complicando porque actualmente las leyes proLGBT están ya en la mayoría de las regiones españolas, pues bajo el pretexto de la «no discriminación» en España se están aprobando numerosas leyes que privilegian sobremanera al lobby LGTBI, mientras discriminan al resto, la abrumadora mayoría de la población. En Madrid, por ejemplo se han aprobado recientemente dos leyes sobre estas materias, en las que se obliga a los colegios privados y concertados a tener que enseñar los postulados LGTBI.

Ahora bien, ¿tienen derecho nuestros políticos a imponernos de este modo su voluntad? La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU del 10-XII-1948 dice en su artículo 26: «3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».

La Declaración de Derechos del Niño complementa en su Principio nº 7 la Declaración anterior: «El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres». Posteriormente la Convención sobre los derechos del niño del 20-XI-1989, adoptada por unanimidad en la ONU, confirma y amplía en sus artículos 28 y 29 lo que acabamos de expresar. La Constitución española dedica a la educación el artículo 27, que en su & 3 dice: «3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Para el Magisterio de la Iglesia, «puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos» (Declaración del Concilio Vaticano II Gravissimum educationis 3); «los padres han sido constituidos por Dios como los primeros y principales educadores de los hijos, y su derecho es del todo inalienable» (Exhortación de Juan Pablo II Familiaris Consortio 40), siendo «su función docente de tanta trascendencia, que cuando falta, difícilmente puede suplirse»(FC 36).

Ante la educación afectivo-sexual es indudable que los padres tienen derecho a hacer dos preguntas: ¿quiénes son los que van a dar la educación afectivo sexual? y ¿qué van a enseñar a nuestros chavales?, no vaya a ser que no estemos de acuerdo ni con quienes van a darla, ni qué van a dar, en cuyo caso si la dan estamos ante una fragrante violación de la Constitución.

Hay que saber dar una información adecuada, en la que estén presentes los conocimientos científicos y los valores éticos. La educación sexual no debe ser una asignatura más, sino que desde las diversas áreas y a lo largo de los diferentes niveles, se han de hacer las referencias oportunas a los aspectos sexuales a fin de favorecer el desarrollo normal y completo del alumno. Pero no es inútil recordar que padres y educadores enseñan lo que saben, pero sobre todo transmiten lo que son. En general, se tiene por norma común desaconsejar la dedicación a esta tarea a quienes emocionalmente no viven equilibrados, o no tienen resuelta su vida afectiva, o sus criterios morales no son los adecuados, o quienes son incapaces de comprender y seguir la psicología del niño y del adolescente. Enseñar y dialogar con los niños y adolescentes requiere mucho amor, mucha serenidad y mucho sentido humano. En pocas palabras, ¿quiénes desean Vds. que den educación afectivo sexual a sus hijos?, ¿un homosexual, una lesbiana o un heterosexual con una vida sexual en la que no se le conocen escándalos?

Pero queda también el problema de los valores éticos. Unos padres católicos no pueden aceptar la ideología de género que es, salvo el caso de violación, en el que estamos de acuerdo, exactamente lo contrario de la Moral Católica, es decir la Moral del Demonio. Las personas homosexuales, como las heterosexuales, me merecen respeto, pero no se pueden aprobar los actos de unos y otros si van contra la Ley de Dios, y sobre este punto dice el Catecismo de la Iglesia Católica: «Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que «los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso» (nº 2357).

Las leyes de ideología de género y muy especialmente su imposición, no sólo son anticonstitucionales, sino que además defienden en muchos casos auténticas canalladas como la corrupción de menores.

Pedro Trevijano, sacerdote

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