Los obispos la habían solicitado
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón deniega la suspensión de la disminución del horario de la clase de religión
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón(TSJA) denegó ayer, apenas horas de la interposición del recurso, la medida cautelarísima solicitada en el recurso presentado por los obispos y profesores de Religión aragoneses para que suspendiera la ejecución del nuevo horario de la materia en Primaria establecido por el Departamento de Educación para los centros públicos.
(Agencias) El TSJA emitió un auto en el que apunta que «no aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar tal medida sin oír a la parte contraria», por lo que deniega la suspensión que se solicitaba con carácter cautelarísimo y traslada esta notificación al Gobierno de Aragón para que «en el improrrogable término de una audiencia alegue lo que a su derecho convenga».
De este modo respondió el TSJA al recurso presentado horas antes por los obispos aragoneses en el que pedían la suspensión de forma cautelar de la ejecución del nuevo horario de Religión en Primaria. En el mismo reclamaban una medida cautelarísima para que se mantuviera, mientras se tramitaba el recurso, en cada uno de los cursos de Primaria un horario semanal mínimo de 90 minutos y no los 45 fijados por la consejería.
También presentó recurso ante el TSJA la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Públicos (APPRECE). La resolución insta al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a presentar en las próximas 24 horas las alegaciones que considere convenientes sobre esta suspensión.
Además de las medidas cautelarísimas, los obispos también presentaron medidas cautelares, sobre las cuales todavía no se ha pronunciado dicho tribunal.
El recurso fue presentado este jueves por los arzobispados de Zaragoza y los obispados de Teruel y Albarracín, Jaca, Huesca, Tarazona y de Barbastro-Monzón a una orden publicada el pasado 12 de agosto por el Ejecutivo Autonómico.
Los obispos argumentaron en el escrito judicial que dicha orden contraviene los acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979, el cual goza del rango de tratado internacional, además de ir contra el derecho de elección de los padres y contra los derechos de los profesores de Religión como profesores.
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