El abogado argentino Héctor W. Navarro (en la foto) ha presentado el pasado 4 de septiembre dos escritos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, donde se investiga la muerte por asfixia de una bebé de 6 meses, asesinada presuntamente por su madre, que participaba junto a su marido en el XXII Congreso Gnóstico Internacional de Antropología. Según el letrado, el asesinato no es un acto individual y demencial, sino “la ejecución de prácticas enseñadas por la secta”.
En el primero de estos escritos, el abogado, que ha sido perito judicial en casos protagonizados por sectas y pseudociencias en diversos países de Iberoamérica, afirma que “el presunto congreso no es más que una simple actividad de la secta Gnosis”, fundada por el colombiano Víctor Manuel Gómez Rodríguez, que se hizo llamar Samael Aun Weor, Buddha Maitreya o Kalki Avatara, según las épocas.
La “alquimia sexual”
Navarro explica en el documento presentado que el centro de las doctrinas gnósticas no es otro que “la llamada ‘alquimia sexual’, que consiste en la norma dictada por Víctor Manuel Gómez Rodríguez que preconiza que nunca el varón debe eyacular en el acto sexual y que la mujer tampoco debe llegar al orgasmo, para lo cual las parejas al unirse sexualmente, deben interrumpir el coito cuando sientan el peligro de que pueda producirse la eyaculación del semen por parte del hombre. En ese caso el hombre debe interrumpir el acto y acostarse de espaldas sobre una superficie dura y esperar que pase el ‘peligro’ de eyacular”.
Por ello, dice, “estas doctrinas y prácticas de la secta tienen consecuencias psicológicas, familiares y sociales perturbadoras”. Continúa afirmando lo siguiente: “si se agrega a eso el hecho de que en la secta además practican ritos dañinos físicamente con la excusa de presuntos fines “espirituales” se puede entender que lo ocurrido con la niña que falleció no ha sido producto de un acto individual y demencial sino la ejecución de prácticas enseñadas por la secta”. Más adelante lo reitera con claridad: “tengo la convicción de que la muerte de la niña fue provocada por la realización de un rito sectario”.
Sucesos en Argentina
El abogado relata a la juez algunos hechos delictivos protagonizados por los grupos gnósticos en su país de origen, Argentina. En la provincia de Córdoba, por ejemplo, una secta gnóstica fue objeto de condena por “haber quemado a una mujer en el pecho con una espada puesta al rojo”.
En otro caso, a una mujer que tuvo una caída le hicieron creer “que todo dolor y toda enfermedad es una cuestión “mental”. Le hicieron hacer prácticas de meditación y otras vacuidades con lo que la mujer, a la que se le había fracturado un hueso de la pierna, estuvo a punto de ser amputada”.
La ciudad de Buenos Aires fue el escenario del asesinato de un hombre a manos de sus dos hermanas “en un rito de exorcismo mezclado con prácticas sexuales perversas. En dicho caso pretendían aplicar la ‘transmutación’ que es una práctica preconizada por la secta Gnosis”.
Un “matrimonio perfecto”
Héctor W. Navarro le pide a la juez Ana López Suevos que tenga en cuenta el hecho de que el haber concebido una hija por parte del matrimonio gnóstico “implica la sospecha de no haber respetado la norma dictada por Víctor Manuel Gómez Rodríguez, alias Samael Aun Weor, por la cual el esposo nunca debe eyacular en las relaciones sexuales que tiene con su esposa”.
Ya que, como continúa explicando, “entre las creencias pervertidas de la secta Gnosis está la que considera que un hombre que eyacula y deja embarazada a su esposa se transforma en un ‘mago negro’, todo lo contrario de lo que preconiza la secta”. De hecho, “estas prácticas perversas provocan graves problemas psicológicos en los matrimonios. Sus integrantes no consiguen un ‘matrimonio perfecto’ como le llama Víctor Manuel Gómez Rodríguez en su libro sino que, por el contrario, causan serios conflictos”.
Otra cuestión que toca el letrado argentino es la del intento de resurrección que hizo el padre de la niña fallecida mediante un rito esotérico, tal como informaron los medios de comunicación. Según Navarro, “la secta Gnosis también se cree en la posibilidad de obtener la resurrección mediante ritos que preconiza. Desde ya que en sus libros Víctor M. Gómez se autoadjudica haber resucitado a un muerto, algo en lo que creen firmemente sus seguidores”.
El abogado muestra en su escrito su “profunda compasión” hacia la madre de la bebé, acusada del asesinato. “Esa mujer además de ser una posible homicida, una victimaria, también es víctima de una secta que postula perversas normas de vida”, escribe. Además de pedir que se investigue la paternidad de la niña, ya que “en la secta Gnosis se considera preferible haber sido embarazada una mujer debido a una violación por parte de un extraño y no por una relación sexual con su propio esposo, lo que lo convierte en un ‘fornicario’ y un ‘mago negro’”.
Denuncia por intrusismo
En su segundo escrito, Héctor W. Navarro solicita a la juez que “investigue el posible delito de intrusismo y usurpación de títulos y honores” por parte de los organizadores del congreso gnóstico que se celebró en Santiago de Compostela, y en el marco del cual –incluso en el mismo hotel en el que tenía lugar– fue asesinada la bebé.
Según explica el abogado argentino, el XXII Congreso de Antropología Gnóstica fue organizado por el denominado Instituto Gnóstico de Antropología Samael y Litelantes, y resulta que ese matrimonio colombiano, los fundadores de la secta (cuyos nombres reales eran Víctor Manuel Gómez Rodríguez y Arnolda Garro Mora), “son dos personas que no tienen ninguna relevancia dentro del campo de la antropología. De hecho el llamado ‘Samael’ abandonó sus estudios de medicina sin terminarlos pero ejerció de curandero, por lo que fue encarcelado por el delito de ejercicio ilegal de la medicina”.
Por ello, señala, los organizadores del congreso habrían incurrido en el delito de intrusismo, tipificado en el artículo 403 del Código Penal español.
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