España: el Supremo falla a favor de la financiación pública de la educación diferenciada por sexo

(EP) El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) -extensiva a los otros colegios en esta situación, cuyos fallos irán dándose a conocer en los próximos días- de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla 'Altair' a partir del curso 2014-15.

La sentencia, consultada por Europa Press, ha trascendido sólo un día después de que la Consejería de Educación andaluza incluyera en boletín oficial el rechazo definitivo a reconocer el concierto a los niveles de acceso de estos centros para el curso 2017-18, manteniendo, no obstante, el convenio para los superiores.

En la resolución denegatoria original, la Junta estimaba que 'Altair' infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Frente a ello, declara el Supremo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) -de cuya constitucionalidad no se duda-, es «plenamente conforme» con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo» y que la enseñanza mixta «es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo».

Igualmente, el TS zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: «resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos».

Respecto a la suspensión del procedimiento, «adoptarlas sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal».

Este punto, de hecho, ha propiciado un voto particular de una de las magistradas de la sala, que considera que la sentencia tiene un carácter «prematuro», pues estima, entre otros extremos, que debió suspenderse la votación y fallo del recurso de casación hasta que fuera resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta contra diversos preceptos de la LOMCE.

El Tribunal Supremo resuelve así sobre la legalidad del proyecto educativo de los centros con el modelo pedagógico de la educación diferenciada por sexo y su derecho a ser tratados por la administración como el resto de proyectos y metodologías pedagógicas de los demás centros, ratificando así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de septiembre de 2015, declarando el derecho de los mismos a obtener el concierto educativo.

El caso, cuyo fallo ha sido el primero del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la LOMCE y su legalidad, por lo que sienta doctrina sobre el asunto, ha sido gestionado por el gabinete jurídico de CECE Andalucía, patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles, enseñanzas y titularidades y que ha manifestado su «enorme satisfacción» por la resolución.

De esta manera, CECE-A espera la «pronta» restitución en sus derechos a centros, familias, profesorado y toda la comunidad educativa de estos centros, ya que las sentencias desestiman los argumentos empleados por la administración para denegar los conciertos, «declarando que el contenido de esas denegaciones no son conformes al ordenamiento jurídico». «Es un deber de toda administración pública derogar aquellos actos cuyo contenido ha sido declarado antijurídico por parte de los Tribunales», agregan.

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