(ABC) Baños mixtos en los centros educativos en los que, además, se deberá garantizar la libertad en el uso de la indumentaria con la que el escolar se sienta identificado -también en el caso de los uniformes- en función de su identidad sexual. Son dos de las medidas «organizativas» que se proponen en el «Protocolo de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa» diseñado por la Consejería. En principio, la iniciativa podría ponerse en marcha «de forma experimental» durante el primer trimestre del próximo curso, según aparece recogido en el propio documento al que ha tenido acceso ABC.
Además, se distribuirá entre los centros educativos de la Comunidad sostenidos con fondos públicos, es decir, tanto públicos como concertados, y en él se marcarán las pautas de actuación ante la existencia de alumnos cuya identidad sexual no corresponda con la asignada al nacer con el fin de conseguir su «inclusión educativa». En principio, la Consejería tiene constancia de menos de una veintena de menores transexuales, a los que afectaría especialmente el protocolo.
Diversidad sexual
La iniciativa del departamento que dirige Fernando Rey aparece recogida, precisamente, en la proposición de ley de diversidad sexual que el próximo miércoles será debatida en el pleno de las Cortes autonómicas a propuesta de los cuatro grupos de la oposición y que podrá ser tramitada gracias a la abstención del Grupo Popular. Sin embargo, la Consejería no ha querido esperar a la aprobación del texto legislativo, que aún tardará meses (si no años) y ha diseñado este nuevo instrumento de cuya aplicación -en principio desde septiembre y hasta enero de 2019- se extraerían las oportunas conclusiones para introducir las modificaciones necesarias antes de su puesta en marcha definitiva.
El protocolo parte de cinco principios generales según los cuales los centros educativos «llevarán a cabo medidas y actuaciones para favorecer la plena inclusión del alumnado no conforme con su identidad o expresión de género asociada socialmente para evitar cualquier forma de exclusión». Se señala a continuación que «se deberán garantizar centros seguros considerándolos espacios libres de acoso, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de género». Como tercer punto se detalla que los centros adoptarán las medidas necesarias para la detección y comunicación de manera temprana de cualquier situación, así como la prevención y erradicación de actitudes y prácticas que manifiesten prejuicios sexistas o supongan discriminación. Se insta, además, a los colegios a desarrollar su proyecto educativo, reglamentos y programación desde el principio del respeto a la libertad y los derechos de identidad o expresión de género del alumnado. Se recuerda, por último, que «todo el alumnado tiene derecho a que no haya injerencias en su vida privada, incluyendo el derecho a revelar o no la propia identidad o expresión de género».
A partir de ahí, el protocolo recoge cómo una vez conocida la situación del menor -por él mismo, la familia o al ser detectada por los docentes- y una vez valorada se determinarán las posibles actuaciones a desarrollar en el centro educativo para asegurar «el respeto a su identidad y/o expresión de género». En ese punto se matiza que «se priorizará el interés del alumno o alumna». Se pondrían entonces en marcha una serie de medidas que, según recoge el documento, se dividen en organizativas y educativas. Entre las primeras, que deberán ser valoradas por los centros para su aplicación, figura que los educadores deberán dirigirse al alumno por el nombre elegido conforme a su identidad sexual, independientemente de sus datos administrativos. Además, se deberá comunicar la condición del menor a la clase y ésta preparar su acogida y facilitar su integración.
Otra de las medidas pasaría por adecuar la documentación administrativa del centro educativo al genero con el que el escolar se sienta identificado y por garantizar la libertad en el uso de la vestimenta. Si en el centro existiese la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del escolar a llevar el uniforme acorde a la identidad de género manifestada. En este apartado también se recomienda evitar actividades diferenciadas por sexo, así como procurar, de manera preferente, baños mixtos. Si esto último no fuera posible, «se garantizará que el alumnado accede a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su sexo sentido y garantizando su intimidad y seguridad».
Recursos sobre LGTBI
En cuanto a las medidas educativas, el protocolo propone que el Plan de Convivencia del centro recoja medidas de intervención ante conductas de discriminación o posible acoso; el material educativo de las aulas deberá promover el respeto y la protección del derecho a la identidad sexual; se desarrollarán en las programaciones didácticas contenidos y actividades que incluyan la realidad de la identidad de género , y se dotará las bibliotecas de los centros de recursos bibliográficos sobre la realidad LGTBI (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, e intersexuales). Precisamente, en el anexo 3 del protocolo se aportan algunos de estos recursos.
Publicar un comentario