Juicio sobre la ley española del aborto

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, es más conocida como la Ley del Aborto. Recomiendo que su lectura se haga lenta y pausadamente y en varias ocasiones, porque es difícil en una sola vez darse cuenta de toda la perfidia y maldad que encierra. En cuanto a la nueva Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, es tan solo una modificación mínima de la Ley anterior, requiriendo la nueva Ley la necesidad de consentimiento expreso de los representantes legales de la menor que desea abortar. Todo el resto de la Ley anterior permanece sin modificaciones

La Ley afirma que lo que pretende es «garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal». Esta protección de la vida prenatal la afirma en cuatro ocasiones. Pero esta declaración de buenas intenciones sobre la vida prenatal, vida humana según actualmente una gran mayoría de científicos y de las que ya se consideran madres, queda anulada por la afirmación de la Ley: «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida» (art. 3.2), fórmula con la que se reconoce al aborto como un derecho, es decir ya no se trata de despenalizar un delito, como era en la Ley anterior, de 1983, sino de un auténtico derecho, siendo esta declaración del aborto como derecho, una de las grandes novedades de la Ley del 2010. Así la Ley establece que hasta la catorce semana de embarazo la mujer podrá abortar sin restricción alguna, sólo porque quiere hacerlo, sin necesidad de aportar ni certificado médico, ni documento alguno, ni interferencia de terceros (Preámbulo, Parte II). Entre la semana quince y veintidós se requiere «que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada», o «riesgo de graves anomalías en el feto». Para ello se necesita «un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija» (art. 15 a). Pero en caso de urgencia puede prescindirse de este dictamen y además el médico puede ser otro del mismo centro abortista. Más allá de la vigésimo segundo semana, se puede abortar en los casos «en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida», en cuyo caso basta un solo médico que puede ser del mismo centro, o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirma un comité clínico», comité de dos médicos especialistas y un pediatra, pero nada impide tampoco que sean del mismo centro abortista (Preámbulo Parte II y art. 15 c).

Tengamos en cuenta que en el aborto hay dos víctimas: el ser humano que es el feto, al que sencillamente se le asesina. El instinto de vivir es uno de los más fuertes del ser humano, y lo poseen también los niños en el seno materno, a los que se ve en las filmaciones de abortos intentar huir de los instrumentos letales. El hecho que con la ley anterior a la actual haya habido ciento veinte mil abortos en España, nos indica claramente que esa ley debía ser cambiada, pero no para proteger aún más a lo0s centros abortivas y facilitar el aborto, sino para todo lo contrario, para salvar vidas humanas. La segunda víctima es la propia madre que hace el aborto, por las consecuencias y efectos psíquicos de este hecho.

Las leyes no son justas por el hecho de su aprobación democrática, sino por su adecuación a la dignidad humana. Las leyes que toleran y regulan la violación del derecho a la vida son gravemente injustas y no deben ser obedecidas, pues no es justo permitir y todavía menos apoyar que unos padres maten a su hijo. En resumen, estamos ante una ley antidemocrática porque viola los derechos humanos al permitir la muerte violenta de seres humanos inocentes y a la hora de opinar sobre ella no hay que olvidar este no pequeño detalle. Para la Iglesia, el derecho a la vida es una exigencia del bien común que el Estado tiene obligación de proteger activa y eficazmente. La ley sobre el aborto es una ley inhumana y anticristiana porque atenta contra el derecho a la vida de los seres humanos más débiles y necesitados de protección. La Conferencia Episcopal se ha pronunciado en diversas ocasiones contra esta Ley. Así el 23-III-2009, el 17-VI-2009, el 27-XI-2009, el 25-II-2010 y el 5-VII-2010, fecha de su entrada en vigor.

Pero sin embargo el Sr. Rajoy ha decidido que continúe esta Ley, de la que hay que recordar que quien pudiendo evitar un crimen, no lo hace, se convierte en cómplice y culpable. Como lo son igualmente todos los diputados y senadores que, con una asombrosa ausencia de personalidad y categoría humana, le han obedecido. Que luego no se quejen nuestros parlamentarios y senadores de todos los Partidos con representación parlamentaria, de nuestro más profundo desprecio, porque se lo han ganado a pulso. Mi enhorabuena en cambio a ese puñadito de diputados y senadores que han sabido obedecer a su conciencia. Sospecho que serán los únicos que podrán dormir tranquilamente.

Pedro Trevijano , sacerdote

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