Una de las preguntas que se suelen hacer actualmente es la siguiente: «¿Se puede justificar la eutanasia? ¿Es justa? Y a renglón seguido se añade: Si el paciente quiere acelerar su muerte ¿por qué se le va a impedir? ¡Es libre de hacerlo!» Son los mismos razonamientos, aunque con matices distintos, de aquellos argumentos que se enarbolan respecto al aborto.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella «acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente». La eutanasia se puede realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo o por acción indirecta: no proporcionando el soporte básico para su supervivencia. En ambos casos, la finalidad es la misma: terminar con una vida enferma. Esta acción sobre el enfermo, con la intención de segarle la vida, se llamaba, se llama y objetivamente se llamará homicidio.
La dignidad de la vida humana es importantísima y nadie tiene derecho de lesionarla y menos de maltratarla. El hecho de nacer y el de morir es un derecho que todos tenemos. No se puede considerar dignos o indignos según las circunstancias aleatorias cuando vengan dadas por el interés personal o social. El ser humano es excepcionalmente digno tanto si nace, vive o muere. Legalizar la eutanasia demuestra que se busca una falsa razón que contradice la lógica y el sentido común, es una derrota a la auténtica y más profunda racionalidad.
No hay argumentos para poder afirmar que la eutanasia está justificada de «per se» por mucho que legislen los parlamentos o se inventen los médicos como justificación. «Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre» (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2277).
La eutanasia no se ha de confundir con la sedación terminal. Sigue afirmando el Catecismo de la Iglesia Católica que aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable.
Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben considerarse legítimos. La sedación terminal es correcta únicamente cuando se busca mitigar el sufrimiento del enfermo y no cuando la finalidad es acelerarle la muerte. Si la finalidad es acelerar su muerte se trata de eutanasia activa.
Conviene desenmascarar con mucha precisión las razones por las que se quiere colorear de compasión al enfermo terminal utilizando como arma la eutanasia. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999, pide que se garantice el acceso de los enfermos terminales a las curas paliativas y recuerda que la eutanasia, incluso si es voluntaria, contraviene el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que afirma que «la muerte no se puede infligir intencionadamente a nadie». Lo mismo viene a decir la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Ginebra en el año 1990. Considera que «con el desarrollo de los métodos modernos de tratamiento paliativo, no es necesaria la legalización de la eutanasia».
Una sociedad que es respetuosa con la vida desde los inicios, ya en el seno materno, y respetuosa a la hora de la muerte sin anticiparla, es una sociedad humana; lo contrario es inhumano. Nunca se puede justificar la eutanasia por más vueltas que se de.
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