(ReL) Con motivo de la presentación en Madrid del libro «Del derecho a la vida al derecho al aborto a la luz de los debates parlamentarios y de la Constitución Española (1812-2017)» Carmelo López-Arias entrevistó a su autora, Lourdes Méndez-Monasterio, para Religión en Libertad.
Lourdes Méndez-Monasterio, casada y madre de seis hijos, atesora una dilatada experiencia política. Ha sido teniente de alcalde en el ayuntamiento de San Javier (Murcia), diputada autonómica murciana, consejera de Trabajo en el gobierno regional, y diputada nacional entre 2004 y 2015. Durante su penúltima legislatura en el Congreso de los Diputados vivió la gestación de la actual ley del aborto española: una ley de plazos impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero que sustituyó en 2010 a la ley de supuestos o causales impulsada en 1985 por Felipe González. La nueva norma, que llevó a cabo la entonces ministra de Igualdad, Bibiana Aído, fue recurrida por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional. En aquel momento, Lourdes Méndez-Monasterio era portavoz del PP para los asuntos sociales.
Ocho años después, el Tribunal Constitucional sigue sin pronunciarse sobre el recurso, a pesar de estar concernido el derecho a la vida, que la Constitución consagra en su artículo 15 como primero de los derechos fundamentales.
¿Puede sostenerse que el artículo 15 de la Constitución incluía al no-nacido como titular del derecho a la vida?
El artículo 15 de la Constitución Española establece que «Todos tienen derecho a la vida». Durante la elaboración del texto constitucional se produjo un prolijo debate parlamentario en el que se debatía sobre la oportunidad de que dicho artículo comenzara con la palabra «persona» o simplemente «todos». Se votó y aprobó finalmente que fuera la palabra «todos» para evitar que el término persona no alcanzara al no nacido en el caso de que se interpretara restrictivamente el término persona de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. Esa por tanto fue la voluntad del legislador constituyente.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la primera ley del aborto no lo vio así…
La sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional resuelve que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental, la vida humana, constituye un bien jurídicamente protegido, aunque no le reconoce ser titular del derecho a la vida. No obstante, existe parte de la doctrina, por ejemplo Miguel Ángel Alegre Martínez, que defiende que debe ser titular del derecho a la vida interpretando la Constitución en su totalidad, ya que, poniendo en relación el artículo 15, donde dice que todos tienen derecho a la vida, con el artículo 10 de la Constitución, puede llegarse a la conclusión de que todos estamos dotados de dignidad, y que en razón de la misma todos somos acreedores del reconocimiento y respeto de los derechos derivados de esa dignidad, y en particular del derecho a la vida. A más abundamiento, el apartado segundo del mismo artículo 10 establece que las libertades y derechos serán tutelados y garantizados de conformidad con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por España.
¿Cuáles eran en 1978, cuando se aprobó la Constitución?
En aquel momento, la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se decía que «todo individuo tiene derecho a la vida»; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966, en el que se afirmaba que «el derecho a la vida es inherente a la persona humana»; y la Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, donde se recoge que «el derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley».
Pero la cuestión es: ¿cuándo empieza la vida?
Si entonces, en el año 1985, no existía la evidencia científica actual de que desde la concepción el nasciturus es un ser humano individualizado y con un fin inserto en sí mismo, en la actualidad no existe ninguna duda. Por lo tanto, es una razón objetiva. El derecho debe tener en consideración las verdades científicas, y el ser humano lo es desde la concepción.
La sentencia de 1985 exigió unos requisitos para proteger al no nacido. ¿Le parecen suficientes?
La ley de supuestos del año 1985 se redactó de acuerdo a lo que el Tribunal Constitucional prescribía. El Tribunal Constitucional, en su sentencia, estableció que la protección del nasciturus impone al Estado dos obligaciones: la de no interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación y la de proteger la vida humana que en él se halla, incluso con la vía penal. Y añadía que el legislador puede en situaciones de conflicto, con derechos relativos a otros valores, excluir la sanción penal. Se establecieron tres supuestos típicos de exculpación: en caso de violación; cuando existiera un grave peligro para la salud física o psíquica de la madre; o que se presumiera que el feto nacería con graves taras física o psíquicas. Para ello debieran de existir una serie de garantías y controles para que realmente se cumplieran los supuestos de hecho en los que el aborto estaría despenalizado.
¿Y ha sido así?
Las comisiones de evaluación que se establecieron para su cumplimiento desaparecieron por medio de una orden del año 1986, lo que provocó que el 97% de los abortos se practicaran en fraude de ley alegando motivos de carácter psiquiátrico. Evidentemente, esos controles o garantías eran absolutamente necesarios para que la ley y la sentencia del Tribunal Constitucional se cumplieran en su aplicación.
¿Eso sucede en algún sitio?
En Polonia, por ejemplo, con una ley de supuestos muy parecida, se practican al año 500 abortos, mientras que en España con ese «descontrol» se llegaban a practicar aproximadamente 100.000 anuales.
¿Qué opinaban otros partidos sobre esa ley de supuestos del PSOE?
En contra de lo que hoy se afirma, hay que recordar que en aquel momento no hubo consenso para la aprobación de la ley de supuestos. En concreto, el PP defendía que era más justo aplicar la teoría general de la exención de la responsabilidad que el sistema de indicaciones. Vaticinaban los diputados de entonces Gabriel Cisneros y José María Ruiz Gallardón que pasaría lo que lamentablemente ocurrió.
¿Qué movió al Gobierno socialista a cambiar los supuestos por los plazos, convirtiendo el aborto en un derecho?
En España, en el año 2010, cuando se aprueba la ley Aído, no existía ninguna presión social. Ni tan siquiera el PSOE lo llevaba en su programa. El ala más radical del partido fue quien presionó para que se llevara a efecto la aprobación de la actual norma liberalizadora de la práctica del aborto.
Para conseguir ¿qué? El aborto era ya, «de facto», libre…
Evidentemente fueron motivos de carácter ideológico, en contra de cualquier argumento de razón a favor de la vida del no nacido. Además, considerándose de manera unánime un fracaso social y un mal para la mujer, se llevó a su aprobación un texto -el más radical de toda Europa- donde se considera el aborto como un derecho de la mujer. Además, en su articulado establece que tanto en el sector sanitario como en el educativo se educará bajo la perspectiva de género. Una intención clara: la subversión de los valores constitucionales realizada desde el poder legislativo y en contra de la mayoría de los informes preceptivos. Nunca se había aprobado una ley con todos estos informes contradictorios. La doctrina constitucional, la mayoría de los informes preceptivos a la ley 2010, doctos juristas, el Comité Nacional de Bioética y un sinfín más estiman que hay muchas y variadas razones por las que se puede afirmar que varios artículos adolecen de inconstitucionalidad. Si, además, nos elevamos del propio ámbito constitucional, los argumentos empleados para su aprobación denotan una verdadera corrupción de la razón.
¿Cómo interpreta ochos años de silencio del Tribunal Constitucional?
Personalmente, me parece escandaloso que el Tribunal Constitucional no haya fallado en ocho años en una cuestión de tanta trascendencia como el derecho a la vida. Los efectos de este silencio, además de la falta de la protección debida al no nacido -que evitaría muchas muertes-, es el asentamiento de una cultura que normaliza esta práctica. Ese progresivo cambio de mentalidad influye en que la conducta social se deshumanice. Cada día que pasa se endurece más el corazón del hombre. Y los efectos sociales medidos en datos demográficos son devastadores.
¿No son conscientes de ello los miembros del Tribunal?
En su descargo tiene la consideración de que este es un poder judicial que, evidentemente, tiene que resolver las cuestiones de inconstitucionalidad en tema tan importante, pero la responsabilidad primera de la no protección obviamente recae en ese poder legislativo que desprotegió por completo al nasciturus, y en el posterior ejecutivo del otro signo que con su respaldo parlamentario no quiso reponer esa injusta desprotección que consideraba inconstitucional. Este último descargó en el Tribunal Constitucional su responsabilidad de modificar la ley Aído, aunque representaba con mayoría absoluta a un electorado al que prometió hacerlo.
¿Podría darse el caso de que el Tribunal Constitucional rectificase su propia doctrina?
El Tribunal Constitucional puede hacer lo que considere más conveniente. O bien puede reconocer la realidad y las evidencias científicas y tener en cuenta que el nasciturus es un ser humano desde su concepción, o bien puede abandonar la verdad, principalmente si lo que tiene en cuenta son otras presiones u otros intereses.
¿Qué cree que harán?
Tengo confianza en nuestros jueces, y por ello, espero que no se dejen llevar por un feminismo avasallador que condena cualquier sentencia u opinión que no responda a sus postulados radicales y, por qué no decirlo, inhumanos. Si se reconocen las realidades y evidencias científicas, habrá que actuar en consecuencia. Si lo que se tiene en cuenta son otras presiones o intereses, se podría abandonar la verdad y los valores objetivos, que son los que deben prevalecer en una sentencia judicial cuando se trata del máximo intérprete de la Constitución. En mi humilde saber y entender, con la interpretación de la Constitución no cabría que el Estado se desentendiera de proteger al más vulnerable. Sería una Constitución carente de los valores y principios que dice contener.
¿Y los derechos de la mujer que se alegan?
El desarrollo de la personalidad de la mujer que se invoca para que prime sobre el derecho a la vida de su hijo no está reconocido en nuestra Constitución como un derecho fundamental, sino como un principio. Por tanto, no puede primar sobre el valor de la vida en el que se sustenta nuestro sistema de valores según establece la doctrina constitucional. Si el Derecho no reconociera como derecho humano previo el de la vida, lamentablemente estaríamos disfrazando un totalitarismo bajo un sistema con apariencia de democracia, donde un grupo de personas pueden decidir quién tiene derecho a vivir y quién no. El ordenamiento jurídico no es quien otorga los derechos humanos. Estos son previos a cualquier Estado, que debe reconocerlos.
¿Cómo habría que plasmar en la práctica esa protección?
Si la sentencia esperada siguiera la doctrina anterior, debería estimar que el Estado ha de proteger al no nacido. Por ello, las formas de protección del no nacido han de ser eficaces. Y en este momento son muy necesarias. Por un lado, debiera haber un asesoramiento a la madre y una política positiva a favor de la maternidad. En muchos casos, en situaciones muy adversas para la mujer -a la que se le deja sola frente a esta dramática decisión-, cuentan tan solo con el apoyo de las ONG a favor de la vida, que con una actividad heroica se preocupan de acudir en ayuda de muchas mujeres que se encuentran en desamparo. Pero ello no es suficiente, sobre todo en una sociedad como la nuestra donde la confusión sobre lo que está bien y lo que está mal es ya tan patente.
¿Contribuye el Derecho a deshacer esa confusión?
Tan solo puede ser efectiva la protección, en un momento como este, si se considera que la muerte del no nacido a manos de su madre es una conducta contraria a Derecho, que es una conducta antijurídica. Se trata indiscutiblemente de darle muerte a un ser humano, aunque en una situación límite pueda humanamente entenderse haber llegado a este extremo. Ahí intervendrían las causas de exención de la responsabilidad.
¿El asesoramiento no es suficiente?
El asesoramiento y la ayuda, aun siendo necesarios, no son suficientes, porque, en solitario, dejarían en cualquier caso a la decisión voluntaria de la madre la disponibilidad de la vida de su hijo.
¿Mejoraba el proyecto de Alberto Ruiz-Gallardón las exigencias de protección del nasciturus respecto a la ley de 1985?
Cualquier modificación a favor de la vida, como la que planteaba el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, es positiva con respecto a la situación actual. También en cuanto a la ley de supuestos del año 85, porque en el proyecto del ministro existía un control de los supuestos que preveía. No obstante, en mi opinión y en relación con la contestación anterior, el que se entendiera que no existía en caso alguno culpa en la mujer creo que no ayudaba al cambio de mentalidad social que en estos momentos se precisa.
¿Por qué?
Se quiera o no se quiera, se reconozca o no, la muerte de un hijo provocada por la propia madre es antinatural. No debe lanzarse el mensaje de que no pasa nada. De que es un acto trivial, sin consecuencias. Porque, simplemente, no es verdad. Y socialmente es una herida enorme. La Madre Teresa de Calcuta decía que no se conseguiría la paz siempre que existiera el aborto, porque ¿qué mayor guerra que el que una madre le haga la guerra a su propio hijo?
La tramitación de aquel proyecto se dilató tres años. ¿Era necesario?
Si en los primeros meses de aquella legislatura (2011-2015) se hubiera acometido la reforma, quizás no se hubiera reabierto un debate, o por lo menos no hubiera sido muy relevante. El pasar de los meses y de los años produjo el efecto de que la mentalidad de que el aborto era un derecho de la mujer se fuera asentando socialmente. En el año 2011, la aceptación de la ley de plazos no llegaba al 40% de la sociedad. En el año 2015, según las encuestas (con los reparos que las mismas producen), ya superaba el 50%.
¿Por qué fue finalmente retirado?
Al margen de tacticismos perversos, todo parece apuntar que el Gobierno de Mariano Rajoy se sometió a lo que fuera de nuestras fronteras se le exigió. El Gobierno español firmó una resolución de Naciones Unidas a favor de la salud sexual y reproductiva. También hizo caso al ala más minoritaria del partido, que tenía una postura contraria a los propios estatutos. Nunca se ha dado una explicación ni a los parlamentarios ni a los afiliados ni a los votantes de tan grave incumplimiento estatutario y programático.
Y una parte del electorado del PP no lo perdonará nunca…
En política lo natural es que cada grupo político defienda sus postulados, y que por medio de propuestas trasladen la concepción o la visión que cada uno tiene del hombre. Esta visión es la que determina el ideario político. Todos debieran tener en cuenta la dignidad de la persona, y considerar que los derechos humanos son previos a cualquier intervención del Estado y que este debe reconocer y proteger. En la realidad no es así.
¿Cuál es la causa?
Al margen de que cada formación política defienda sus postulados, y de que la izquierda se ha echado en manos de la ideología de género, en el momento actual hay que añadir algo más. La imperante ola de laicismo y de relativismo lo impregna todo. Para muchos es difícil la defensa de que existe una verdad objetiva, porque el que esto defiende parece que puede ser tachado de intolerante. ¿Cómo es posible que cuando se habla de la defensa de la vida, de la obligación por parte del Estado de proteger a un ser humano, se acuda al consenso? ¿Acaso existe el miedo de que la imagen de un político se deteriore por no considerarse progresista defender la vida?
Así parece... ¿A qué se debe?
Es la tiranía del lenguaje. La imposición de lo políticamente correcto. Es la sociedad liquida que decía. Es también la victoria del puro pragmatismo. Si a todo esto le añadimos el sometimiento a los organismos internacionales en todo lo que significa ideología de género, que comprende el concepto de salud sexual y reproductiva para referirse al aborto, tenemos una amplia contestación.
¿Estamos ante una cuestión religiosa?
No hace falta acudir a ninguna religión para defender lo que en la Declaración de los Derechos del Hombre la mayoría de países se pusieron de acuerdo, por los horrores que habían producido los efectos del positivismo que no tuvo en cuenta los derechos humanos.
¿Cuáles son las consecuencias a medio y largo plazo de ese desistimiento en el derecho a la vida?
Quizás el político actual no sea consciente de los efectos que esta actitud lleva consigo. Cuando el poder no tiene en cuenta los derechos humanos, será un poder que, en lugar de humanizar la sociedad, la destruya.
¿Alguna perspectiva alentadora, en lo que a España se refiere?
Tan solo queda una esperanza: una sentencia rigurosa, valiente y justa (aunque este término ya sea difícil de utilizar, por el largo paso del tiempo) que declare inconstitucional la ley vigente. Que reconozca el valor de la vida del hombre, porque es lo que sustenta una sociedad justa y de derecho. En España los gobiernos y los legisladores que tenían esa responsabilidad no lo han hecho. Unos, transgrediendo brutalmente la Constitución, y otros, habiendo delegado en el Tribunal Constitucional su compromiso.
Ocho años...
Ocho años. Son muchos años para que continúe vigente una ley que día a día impone una ideología que manifiesta un absoluto desprecio por la vida.
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