(Ok Diario/InfoCatólica) En el texto publicado en el BOE y firmado por la subsecretaria de Justicia e instructora de la causa, Cristina Latorre, se recoge que los restos mortales del dictador «reposan en el interior de la Basílica Menor de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, lugar de culto y, por tanto, inviolable con base en lo previsto en el artículo 1.5 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, por lo que se hace necesario recabar las autorizaciones precisas».
5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes.No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.
Dado que el cuerpo de Franco está enterrado en terreno sagrado dentro de la Basílica y dado que la autoridad de la Basílica recae en la figura del prior de la misma, quien ha manifestado que no permitirá el traslado de los restos mortales de Franco sin la conformidad de la familia, el trámite se complica para un Gobierno que reconoce por escrito carecer de jurisdicción sobre la sepultura.
Fuentes próximas al procedimiento -vigente «para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura»- aseguran a OK DIARIO que, pese a los trámites del Ejecutivo, en el escenario más favorable posible a los socialistas, la exhumación, de llegar a materializarse, no sería nunca antes de la próxima primavera.
Sentencia de Estrasburgo
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo público la semana pasada el fallo de la sentencia que condenaba al Gobierno de Polonia por ejecutar una exhumación -acordada por la Fiscalía para esclarecer el accidente del avión siniestrado en el que falleció el presidente de la República, Lech Kaczynski, en 2010- sin la aprobación de dos de las familias de los fallecidos en el accidente.
La decisión judicial de Estrasburgo entendió que Polonia había incumplido el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (equivalente al precepto 18 de la Constitución Española), suscrita por España en 1977, al ignorar el derecho al respeto a la vida privada y familiar de los interesados en la exhumación de sus difuntos.
Dicha sentencia sienta un precedente favorable a los Franco, motivo por el que el Gobierno ha admitido, desde el inicio del procedimiento, la personación de la familia del dictador y demás interesados –Fundación Nacional Francisco Franco, Comunidad Benedictina y Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos- en el expediente.
El Ejecutivo socialista, consciente de que la presentación de un recurso contencioso-administrativo contra su decisión podría suponer la paralización de la exhumación, busca dilatar dicho escenario el mayor tiempo posible.
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