La Congregación para el Clero expulsa del estado clerical a ocho ex-agustinos

(Aci Prensa) La información fue divulgada por la Provincia Agustina de Brasil, en una nota publicada el 23 de agosto en la que se señala que «los comportamientos contrarios a la justicia y la coherencia con la vida religiosa» de los ahora exsacerdotes «llevaron a esta resolución en el proceso canónico».

Según informó la Provincia Agustina, el proceso canónico se dio luego de que estos exsacerdotes modificaron los estatutos de la Sociedad Agustiniana de Educación y Asistencia (SAEA), creada para administrar «obras agustinianas asistenciales, religiosas y educacionales», retirando del documento «todas las referencias a la Orden de San Agustín y al Derecho Canónico de la Iglesia».

«Esa alteración de los estatutos de la SAEA se dio contraviniendo lo establecido por la Orden de San Agustín y, posteriormente, a lo decidido por las Congregaciones de Vida Religiosa y del Clero», indicó la Provincia en su nota.

«Fueron innumerables los intentos por parte de la Orden de San Agustín, de los obispos y de la Curia romana por buscar una solución satisfactoria para todos, todavía lamentablemente sin éxito», precisa el texto.

Por esa razón se realizó una investigación por parte de «la Santa Sede, a través de la Orden de San Agustín, la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y la Congregación del Clero».

En el año 2015, los «sacerdotes fueron dimitidos de la Orden de San Agustín en Roma, justamente por no actuar de acuerdo a los valores de la vida religiosa». Además, en agosto de 2019, «con el decreto firmado por el Cardenal (Beniamino) Stella (Prefecto de la Congregación para el Clero) se promulgó la dimisión del estado clerical ‘con suprema e irrevocable decisión y sin posibilidad de recurso’».

En un reciente reportaje publicado por el diario brasileño Folha de S. Paulo, uno de los exsacerdotes, el español José Florencio Blanco Melon, señaló que los clérigos dimitidos recibieron «la decisión con sorpresa y perplejidad».

Fray Claudio de Camargo, prior de la provincia de Brasil, también dijo a ACI Digital que «la SAEA es una de las sociedades civiles de la Orden de San Agustín en Brasil que incluye varias iniciativas religiosas, asistenciales y educacionales que fueron creadas y desarrolladas por la Orden de San Agustín».

«Los colegios son apenas una parte de las obras y también fueron creados por otros sacerdotes agustinos, lo que hace inconsistente esa afirmación de interferencia externa, considerando además que las personas cambian pero no deben interrumpir la misión. Lo que queremos es que las obras religiosas, asistenciales y educacionales de la SAEA tengan continuidad y sean fieles a la Orden Agustina. Esa continuidad debe ser continuidad de la Orden de San Agustín».

«Reiteramos a la SAEA es la razón social creada y administrada por la Orden de San Agustín», subrayó.

El Código de Derecho Canónico

Fray Claudio de Camargo explicó a ACI Digital que la decisión de la dimisión del estado clerical de los ahora exsacerdotes fue tomada «teniendo en cuenta los actos realizados por ellos en representación de la Sociedad Agustiniana de Educación y Asistencia (SAEA)», y también el «excesivo aplazamiento, dado el uso de innumerables maniobras jurídicas, las cuales hicieron un gravísimo daño a la orden y a la Iglesia».

La expulsión del estado clerical se dio después de «cumplidas ulteriores tentativas pastorales» de acuerdo al canon 1341 del Código de Derecho Canónico que busca disuadir a las personas de sus conductas erróneas y sus comportamientos pertinaces.

El canon 1341 establece: «Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo».

El religioso también precisó que se tuvo en cuenta lo establecido en el canon 696 que señala algunas causas que pueden llevar a la dimisión o expulsión «siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la vida consagrada; las reiteradas violaciones de los vínculos sagrados; la desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los Superiores en materia grave; el escándalo grave causado por su conducta culpable; la defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmo; la ausencia ilegítima de la que se trata en el canon 665 § 2, por más de un semestre; y otras causas de gravedad semejante, que puede determinar el derecho propio del instituto».

El 18 de septiembre, la Arquidiócesis de Sao Paulo emitió una nota sobre la expulsión del estado clerical de los ocho exagustinos, en la que «lamenta que no haya sido posible evitar esta medida extrema, cuyo objetivo es salvaguardar los principios básicos de la vida religiosa consagrada, a los cuales todos los religiosos y religiosas están obligados, y salvaguardar también la dignidad del sacerdocio ministerial en la Iglesia».

Este ministerio, precisó, «debe ser ejercido en conformidad con los principios de la fe y la moral, en comunión con la autoridad eclesiástica competente y de acuerdo con las normas canónicas».

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