Violación y rapto

Podríamos discutir si el aumento notable de violaciones denunciadas y juzgadas, se debe a que el erotismo reinante lleva consigo un aumento de estos delitos, o si simplemente lo que sucede es que hoy se denuncian más, debido a las campañas institucionales y de diversas asociaciones a fin de defender mejor a las víctimas y a la sociedad.

Se comete violación cuando se realiza el acto sexual o cualquier otra forma de penetración sexual con otra persona sin su consentimiento. La violación o estupro es un delito contra la libertad y hiere la integridad física y psíquica de la víctima, por lo que supone un crimen especial de injusticia y tiene que ver tanto con la sexualidad como con la violencia. Las más graves son las que van acompañadas de asesinato, a fin de que la víctima no logre denunciar a su agresor, si bien esto no sucede con frecuencia, teniendo también especial gravedad las que se realizan con violencia armada y las incestuosas. Son circunstancias agravantes también el que las víctimas sean personas subnormales, o se busque satisfacer los instintos de fornicación con inferiores, o se haga con un o una menor.

La persona violentada tiene todo el derecho de defenderse de la mejor manera posible y podría hasta matar a su violador, pues se trata ciertamente de legítima defensa. Sin embargo, cuando la defensa activa o la petición de socorro pudiera crearle un peligro inmediato de muerte o graves lesiones, puede soportar pasivamente la violencia, excluida toda colaboración activa. Es indiscutible que estas personas que no han consentido a su violación, no han faltado a la castidad y por ello la Iglesia considera vírgenes a muchas mártires que en su martirio fueron violadas.

La persona violada, una vez violada, es aconsejable se comporte así: a) decirlo a sus parientes más próximos, especialmente a sus padres o marido; b) acudir al médico, que durante las primeras horas puede hacer lo que considere conveniente, generalmente un lavado de trompas con suero fisiológico, para impedir la fecundación. No se pueden, en cambio, emplear métodos abortivos, por lo que hay que descartar las diversas formas de intervención farmacológica, porque todas ellas son abortivas y la prole existente tiene ya derecho a la vida, por muy deplorable que sea el modo como se ha iniciado esa vida. La diferencia entre la administración de un espermicida que trata de evitar la movilidad del esperma, e impedir así la fecundación, con un preparado hormonal destinado a evitar la implantación del embrión es obvia. En este sentido, el recién concebido no puede ser sometido a la pena de muerte a causa de la violencia de un hombre sobre una mujer. De todos modos bueno es saber que la fecundación por violación es muy rara (se calcula en menos del uno por mil). Es importante que la mujer violada no se lave, peine o cambie de ropa, pues esto puede destruir pruebas que pueden ser utilizadas por la policía para la detención y castigo del hombre que la violó; c) hay personas, por ejemplo el médico de urgencias, que tienen que informar a la policía, pero incluso aunque no haya la obligación legal hay que hacerlo a fin de que se persiga al culpable y no suceda lo mismo a otras personas.

Existe también la violación a varones, con la realización por la fuerza de actos de tipo homosexual. Y también las mujeres pueden ser las autoras de este delito, actuando tanto contra hombres como contra mujeres y es que la lectura de la jurisprudencia nos enseña que la imaginación humana no tiene límites. E incluso puede darse violación entre cónyuges, puesto que nadie puede ser obligado a tener relaciones sexuales, si bien en este caso se presupone, salvo prueba en contra, el consentimiento.

Otro pecado especialmente grave contra la justicia lo constituye el rapto, es decir el secuestro o retención violenta, con el fin de llegar a la fornicación. Por supuesto es también delito.

Pedro Trevijano

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