La Fiscalía de Málaga no ve delictivas las declaraciones del cardenal Sebastián sobre la homosexualidad


(El Mundo/InfoCatólica) El cardenal Sebastián dijo en una entrevista a un periódico local que la homosexualidad «es una manera deficiente de manifestar la sexualidad» y apuntó que «señalar a un homosexual una deficiencia no es un ofensa, es una ayuda, porque muchos casos de homosexualidad se pueden recuperar, se pueden normalizar con un tratamiento adecuado».


Antes estas manifestaciones, Colegas registró un escrito ante la Fiscalía malagueña en el que pedía que se llevara a cabo una investigación, al considerar que las manifestaciones «vulneran claramente el artículo 510 del Código Penal, en tanto que son manifestaciones en las que se incita al odio y a la violencia».


Ahora, el ministerio público acuerda el archivo de las diligencias, ya que no ve en la conducta denunciada infracción constitutiva de delito, aunque califica de «muy desafortunadas» y erróneas dichas manifestaciones. En el decreto, la fiscal que ha estudiado la denuncia analiza dicho articulo del Código Penal y los distintos derechos que entran en conflicto en este caso.


Sin intención de alimentar el odio


Así, en dicha resolución concluye que las manifestaciones «no tenían en absoluto como finalidad la difusión de un discurso de odio, según se desprende del tono, contenido y contexto de la misma», por lo que no tiene encaje en el primero de los apartados del artículo del Código Penal citado.


Por otro lado, el ministerio fiscal sí hace constar en su escrito que con las manifestaciones realizadas sobre un posible tratamiento de la homosexualidad «está distanciándose de la postura científica sostenida al respecto por la mayoría de los organismos internacionales».


En este sentido, estima que «no sólo yerra en sus declaraciones sino que es entendible que el colectivo pueda sentirse ofendido, dado que equiparar, como hace, una enfermedad como la hipertensión con la homosexualidad supone señalarlos como enfermos con las evidentes connotaciones negativas y de estigmatización que tendría dicha afirmación»; además, añade que esto puede causar un «lógico desasosiego» a los homosexuales que profesen la fe católica.


Sin embargo, «que en sus manifestaciones el denunciado incurra en error y pueda causar ofensa no le hace automáticamente responsable de delito», apuntando que no se ve que la pretensión fuera dar una información o «certeza científica», sino opinión. Así, considera que las expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión «por carecer de la gravedad o intencionalidad necesarias para entender lesionado el derecho al honor».


Además, recuerda que el cardenal utiliza palabras como «respeto, acogida y afecto» y expresiones como «con todos los respetos» o «esto no puede ser ultraje para nadie», de lo que «se desprende que por muy desafortunadas que sean las palabras emitidas ni se tenía intención de que las mismas podrían resultar ofensivas para el colectivo afectado ni, en ningún caso, había ánimo de ofender al prójimo».


Libertad religiosa


Por último, pero también importante, se considera que «cuando el entrevistado contesta a las preguntas sobre la homosexualidad lo hace explícitamente dentro del magisterio de la Iglesia», aludiendo la fiscal en este punto al catecismo y a expresiones como que los actos homosexuales son «contrarios a la ley natural», que «no pueden recibir aprobación en ningún caso» y a una «inclinación objetivamente desordenada».


Amparado por el Catecismo


«Desde el momento en que el catecismo de la Iglesia Católica, aunque lógicamente no tenga que ser compartido por nadie, es un libro protegido por la legislación española que permite su publicación y difusión por cualquier medio a pesar de que hable de los actos homosexuales como 'contrarios a la ley natural e intrínsecamente desordenados', deberá como legítima consecuencia permitirse que quien profese dichas creencias las refiera o enuncie públicamente», dice el decreto.


En caso contrario, señala la fiscal, «estaríamos menoscabando gravemente su derecho a la libertad religiosa». «Mientras el Estado proteja y ampare la difusión de los preceptos de las religiones reconocidas tendría que respetarse también a quien se limite a enunciarlas en alta voz, sea cual sea la difusión que tengan sus palabras», ha concluido la Fiscalía.



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