El TSJA ordena mantener las clases de religión en Aragón como el curso pasado

(Heraldo de Aragón) De este modo, el TSJA ha suspendido la disposición horaria establecida por una orden del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón del pasado 28 de julio, que establecía 45 minutos de clase para cada uno de los cursos de Primaria, según el auto del TSJA hecho público.

El TSJA ha ordenado a la Administración autonómica que adopte «de forma inmediata» las medidas necesarias para que esta medida cautelar sea conocida por centros, padres y alumnos y, si fuera necesario, otorgue un plazo extraordinario para que los alumnos puedan elegir esta materia si así lo desean.

El Gobierno de Aragón deberá pagar las costas de este incidente, según el auto de medidas cautelares del TSJA, sobre el que cabe recurso de casación.

El Arzobispado de Zaragoza y los Obispados de Teruel-Albarracín, Huesca, Jaca, Tarzona y Barbastro-Monzón interpusieron el recurso contencioso administrativo contra esta orden, al modificar la de 2014 y reducir en un 50 % las clases de Religión en Primaria.

Vulneración un acuerdo del Estado con la Santa Sede

Los recurrentes alegaron que vulneraba un acuerdo del Estado con la Santa Sede, que establecía que esta materia debía de prestarse en condiciones equiparables al resto, algo que, a juicio de los obispos no se garantizaba con esta nueva orden.

Además, los obispos alegaron que esta orden contaba con un informe negativo por parte del Consejo Consultivo de Aragón, que concluía que la reducción del horario violentaba los acuerdos con la Santa Sede y vulneraba la libertad religiosa y el derecho de los padres para elegir la educación sus hijos.

Los obispados consideraron además que esta reducción suponía «un perjuicio irreparable» para los padres y los alumnos que quieran cursar religión. El año pasado cursaron Religión en Aragón 34.571 alumnos a los que dieron clase 252 profesores.

El Tribunal adopta la medida cautelar, entre otros motivos, porque considera que son más relevantes los perjuicios ocasionados por esta orden a padres y alumnos que quieran cursar religión así como a los profesores que a la administración demanda.

Considera que en caso de no estimar esta medida, cuando se quisiera anular la disposición recurrida ya habría pasado al menos un curso escolar, por lo que el perjuicio a los recurrentes ya se hubiera producido.

A petición del Departamento de Educación de forma subsidiaria, el Tribunal acepta que estos 45 minutos que se aumentan del horario de Religión se haga a cargo del horario de autonomía del centro.

El TSJA desestimó el pasado día 1 de septiembre una medida cautelarísima solicitada por los mismos obispos en este sentido, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar tal medida sin oír a la parte contraria, es decir, al Departamento de Educación.

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