Unas palabras sobre la respuesta de Rocco Buttiglione a los cuatro cardenales

El filósofo y político católico Rocco Buttiglione ha considerado oportuno responder los cinco dubia expresados al Santo Padre por los cardenales Walter Brandmüller, Raymond L. Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner. Coincidiendo en la interpretación del silencio del Papa ante sus preguntas, Buttiglione expresa su deseo de «contribuir con la reflexión y la discusión». No es la primera vez que entra en el debate, dado que ya en agosto de este mismo año en L’Osservatore Romano se publicó un artículo suyo en defensa del acceso a la Comunión Eucarística de los que viven en adulterio público y no se arrepienten. Su artículo fue respondido por Robert A. Gahl, poniendo de manifiesto las debilidades de sus argumentos.

No voy a dar aquí mis propias respuestas a las preguntas dadas por los cardenales, sino únicamente decir algunas palabras sobre lo dicho por Buttiglione, que sería una de las «interpretaciones no sólo divergentes, sino también contradictorias» que se han dado de la Amoris Laetitia, como declaraban los cuatro cardenales en su misiva. Que se den estas interpretaciones diversas en materias de tanta gravedad (implican, entre otras cosas, la comprensión de nada menos que tres sacramentos) muestra lo oportuna que ha sido la intervención de estos pastores de la Iglesia, pese al ataque despiadado que han sufrido por los enemigos de la Verdad, dentro y fuera de la Iglesia.

Son muchos los puntos de la doctrina de la Iglesia que se están viendo atacados a partir de los textos de la Amoris Laetitia. No hace mucho, por ejemplo, un obispo italiano, nada menos que el Secretario del Consejo de Cardenales, defendía en Madrid la existencia de una auténtica relación conyugal entre los adúlteros que han hecho pública su situación mediante un contrato civil (la doctrina católica impide llamar «matrimonio» a tal contrato, a pesar de que este obispo sí lo hizo), aplicando a su situación la advertencia que hace Gaudium et Spes sobre la abstención del acto matrimonial entre los esposos (n. 51). Ni que decir tiene, que el Concilio Vaticano II habla de los auténticos esposos cristianos, es decir, de los unidos por el sello del matrimonio sacramental. Hay que reconocer, por otro lado, que Amoris Laetitia parece expresar el mismo argumento de este obispo italiano en la nota nº 329. Sin embargo, el tema principal al que apuntan los cardenales en sus dubia, que ha ocupado la atención mayoritaria de los medios de comunicación, y al que me voy a referir dentro de la respuesta dada por Buttiglione, es el del acceso a la Comunión Eucarística para los que viven en un adulterio público y no se arrepienten o, como se suele decir ahora, para los divorciados que se unen a otra persona por el matrimonio civil.

Como se puede observar leyendo las respuestas de Buttiglione, el argumento central para admitir a la Eucaristía a las personas en la situación antes mencionada, es la distinción en la doctrina católica entre pecado grave y pecado mortal. El primer término expresa el objeto moral del acto cometido, cuya valoración se obtiene de las fuentes de la moralidad: objeto, fin y circunstancias. El segundo término, en cambio, hace referencia a la consecuencia de ese pecado en el alma del pecador, que se valora desde las condiciones necesarias para la imputabilidad: materia, conocimiento y consentimiento. Se especula con la posibilidad de que una persona que comete un acto objetivo de adulterio, que de por sí es un pecado grave, debido a una limitación del conocimiento o del consentimiento, no cometiera pecado mortal, sino que su responsabilidad se viera disminuida o eliminada. No voy a discutir esta doctrina. Verdaderamente es la doctrina católica, tal como está expresada en el Catecismo. El problema viene a la aplicación práctica tal como lo haría Amoris Laetitia en la interpretación de Buttiglione. De acuerdo con esa interpretación, la respuesta al primer dubium de los obispos es positiva.

Creo, sin embargo, que la escasa argumentación de Buttiglione adolece de dos errores fundamentales. El primero de ellos sería la posibilidad del acceso al sacramento de la Penitencia, condición necesaria para poder recibir la Comunión Eucarística. Estamos hablando del caso de una persona que tendría unas limitaciones en su conocimiento y consentimiento que atenuaría o eliminaría su responsabilidad moral ante el acto moral desordenado del adulterio. Si se realiza un discernimiento, como parece indicar Amoris Laetitia, no para ver los caminos para vivir una vida que responda objetivamente a los mandamientos, sino para identificar aquellas limitaciones, parece obvio concluir que la persona que accede al sacramento de la Penitencia no cumple con las condiciones mínimas del arrepentimiento, esto es, «un rechazo claro y decidido del pecado cometido, junto con el propósito de no volver a cometerlo» (Reconciliatio et paenitentia, n. 31, citando el Concilio de Trento). Recordemos que no hablamos de una persona que ha cometido un pecado puntual de adulterio y que, aun reconociendo que por debilidad humana podría volverlo a cometer, lo rechaza, sino de alguien que vive en adulterio público y permanente reafirmado por un contrato civil. No veo cómo se pueda respetar la naturaleza del sacramento proponiendo dar una absolución en esas condiciones.

El segundo error vendría de la interpretación de la disciplina canónica sobre el acceso a la Comunión Eucarística. Para tratar de dar una interpretación de la norma en la línea de lo que se ha venido a llamar «fidelidad creativa», que permitiera la Comunión a las personas antes mencionadas, se alude a la diferencia ya explicada entre pecado grave y pecado mortal. El argumento aquí sería que al hablar el canon 915 sobre «pecado grave», no se referiría a la situación subjetiva del fiel, sino a lo meramente objetivo. La conclusión que da Buttiglione es doble: que para negar el acceso a la comunión a estos fieles «la razón es, obviamente, el escándalo público»; y que «el canon en cuestión no expresa un precepto ni el derecho natural ni divino. Es una ley eclesiástica humana impuesta por la autoridad legítima (el Papa) que puede ser cambiada por la misma legítima autoridad».

Nosotros negamos las dos cosas. En cuanto a la primera aducimos dos testimonios. El primero de ellos es Familiaris Consortio (n. 84), documento con el que se ha afirmado hasta la saciedad que Amoris Laetitia está en comunión. En el citado punto de la Exhortación Apostólica de San Juan Pablo II se declaran dos motivos diferentes para negar el acceso a la Comunión de los que viven en adulterio público: su situación de vida y el escándalo. Por tanto, no es sólo el escándalo, sino una realidad objetiva que, independientemente del escándalo, hace que no puedan ser admitidos a la Comunión Eucarística.

En cuanto a la segunda, podemos aducir el mismo testimonio. San Juan Pablo II no hace referencia aquí a una ley eclesiástica humana, sino a una praxis fundada en la Sagrada Escritura. Pero hay un documento que niega este punto de manera mucho más clara. Se trata de la Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos Sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar. Es un documento de rango menor frente a una Exhortación Apostólica, pero su importancia para este tema viene porque la Amoris Laetitia lo cita como referencia de su propia doctrina. En concreto lo hace para defender la aplicación práctica de la diferencia entre pecado grave y pecado mortal, pero este documento afirma lo siguiente sobre el canon 915: «la prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia». No creo que se pueda desmentir de forma más explícita la postura de Buttiglione, compartida por más personas de las que han participado en el debate.

La importancia de este documento es mayor de la que parece, porque la cita explícita que recoge Amoris Laetitia se refiere al hecho de que «un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada» (n. 302). Pero de ello no se debe concluir que el ministro de la Comunión no deba juzgar la situación objetiva y actuar en consecuencia, sino que, refiriéndose a la interpretación del c. 915 el mismo documento pone como una de las condiciones para excluir al fiel de la Comunión «el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva». Por tanto, el documento citado como apoyo para la tesis según la cual el adúltero público impenitente podría comulgar niega explícitamente la interpretación que Buttiglione da de Amoris Laetitia. En este caso el pecado mortal no es lo que se debe juzgar, porque de internis neque Ecclesia, sino la situación objetiva de pecado grave, que es lo único que el ministro puede juzgar. Si se pretende, por otro lado, que el fiel haga lo que le parezca evitando el escándalo (que como hemos dicho no es la única razón para la exclusión de la Comunión Eucarística), entonces se echa por tierra toda la idea del discernimiento y el acompañamiento pastoral, además de promover una conducta que puede ser irresponsable. Por otro lado, si se indica que es el sacerdote que discierne en el fuero del Sacramento de la Penitencia la hipotética situación de inimputabilidad el que, conocedor de esa situación, puede ir más allá del pecado objetivo y juzgar la situación de culpabilidad a la hora de admitir a la Comunión Eucarística, no se ve cómo se mantiene de esa forma el sigilo sacramental y la distinción entre el fuero interno y el externo.

Para concluir, me parece que el discurso por el que se quiere utilizar la Amoris Laetitia para admitir a la Comunión Eucarística a los adúlteros públicos impenitentes termina siempre en una contradicción, que viene ya desde la primera formulación de los argumentos. En efecto, si damos por buena la interpretación, bastante verosímil, que hizo Sandro Magister sobre el origen del capítulo VIII de la Exhortación, encontramos que ya desde entonces se arrastran las contradicciones. Víctor Fernández, en uno de sus artículos, se preguntaba retóricamente «¿No justifica esto la administración del Bautismo y la Confirmación a adultos que estén en una situación objetiva de pecado, de cuya culpabilidad subjetiva no se puede emitir juicio?». No se atrevía, sin embargo, a sugerir la admisión a la Eucaristía, como algunos interpretan que hace Amoris Laetitia en la nota nº 351, pero sí citaba en apoyo de sus tesis la mencionada Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Como parece suceder con la interpretación de Buttiglione de la Amoris Laetitia, el mismo documento usado para justificar su postura, la rechazaba explícitamente.

Como he dicho al comienzo, no he querido responder por mi cuenta los dubia de los cardenales, como ha hecho Buttiglione, porque creo que esa respuesta compete únicamente al autor del documento sobre el que se pregunta, es decir, al Santo Padre. Pero me parece que interpretaciones como las que da Buttiglione son un testimonio clarísimo de lo necesaria que es una aclaración pública, lo antes posible, del sentido en el que se debe interpretar la Amoris Laetitia. Lo exige el amor a la verdad y el bien de la Iglesia.

Francisco José Delgado Martín

Sacerdote Diocesano de Toledo

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