(ACI/InfoCatólica) El Tribunal Constitucional (TC) de Chile, que recientemente aprobó la ley a favor del aborto hace unos días, aprobó la objeción de conciencia para los médicos y sus equipos en las instituciones de salud.
El proyecto original contemplaba la objeción de conciencia solo para profesionales y descartaba al equipo médico e instituciones de salud. También, obligaba al médico a practicar el aborto en caso de violación cuando el embarazo estaba en el plazo límite de 14 semanas.
El pasado 28 de agosto, el Tribunal Constitucional emitió el fallo de 297 páginas donde precisó su votación, por 8 votos contra 2, a favor del derecho a objetar en conciencia.
«Ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros», precisó el texto.
De esta forma, el médico podrá abstenerse de realizar un aborto si informa previamente y por escrito a la institución. Esta deberá buscar otro facultativo para el procedimiento y de no contar con alguno, debe derivar a la mujer a otro establecimiento de salud.
Asimismo, el TC sugirió que «las instituciones que adscriben fuertemente a determinadas creencias o convicciones, tienen la autonomía» para objetar, pero, «está supeditada a la regulación estatal en el ámbito de las acciones de salud», agregó.
Lo anterior significa que si las instituciones reciben recursos del Estado «no pueden invocar la objeción de conciencia, en la medida que afecte intereses de terceros», por ejemplo.
De otro lado, el máximo tribunal explicó que «la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los establecimientos de enseñanza tienen un ideario que debe ser respetado». «Cualquier intromisión de los poderes públicos en la libertad de cátedra del profesor sería así, al mismo tiempo, violación también de la libertad de enseñanza del propio titular del centro».
Publicar un comentario