La Asamblea Nacional de Ecuador rechaza ampliar los supuestos de despenalización del aborto

(El Periódico/InfoCatólica) «Con 65 votos afirmativos, el Pleno 611 de la Asamblea Nacional no aprueba las reformas al COIP referentes al aborto no punible», indicó el Legislativo ecuatoriano en Twitter. Con ello niega la moción que abogaba por despenalizar el aborto por violación y mantiene la legislación vigente.

El órgano legislativo ecuatoriano está conformado por un total de 137 parlamentarios. Para que la reforma abortista fuera aprobada eran necesarios al menos 70 votos favorables.

En los exteriores del Parlamento se concentraron grupos a favor y en contra de que se ampliaran las causales para abortar. La reforma planteada y que se votó en diferentes bloques, tenía por objeto modificar 45 artículos del COIP, crear otros 17 e introducir seis disposiciones transitorias generales y una final.

La propuesta rechazada formulaba que las mujeres pudieran acudir a la práctica del aborto en caso de violación, estupro, inseminación no consentida, malformación del feto e incesto.

En Ecuador el aborto es legal solo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la gestante y cuando se presenta un embarazo resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental. En otros casos, la persona que haga abortar a una mujer que haya consentido en ello, de acuerdo a la legislación vigente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Penas de prisión

Asimismo, la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, es susceptible de ser sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Más de 20.000 niñas menores de catorce años parieron en Ecuador entre 2008 y 2018, de acuerdo con datos oficiales.

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