Los obispos no podrán erigir institutos diocesanos de vida consagrada sin el permiso de la Santa Sede

No es suficiente su discernimiento.

Los obispos no podrán erigir institutos diocesanos de vida consagrada sin el permiso de la Santa Sede

El papa Francisco ha establecido a través de un rescripto, que para erigir un Instituto diocesano de vida consagrada será necesaria la previa consulta a la Santa Sede, bajo pena de nulidad del decreto de erección del Instituto. La medida, que limita la autoridad episcopal en esa materia, entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2016, tras su publicación en el Osservatore Romano. El argumento esgrimido es la necesidad de un mayor discernimiento que verifique la originalidad de los carismas. No es suficiente el discernimiento de los obispos. Creen necesario el de Roma.

21/05/16 10:05 AM | Imprimir | Enviar

(Zenit) El cardenal Parolin, Secretario de Estado, encargado de anunciar el rescripto, ha indicado  que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, es «consciente de que cada nuevo Instituto de vida consagrada, incluso si nace y se desarrolla dentro de una Iglesia particular» es un don hecho a toda la Iglesia.

Por eso, viendo la necesidad de «evitar que sean erigidos a nivel diocesano los nuevos Institutos sin el suficiente discernimiento que verifique la originalidad del carisma», que «defina los tratos específicos que en ellos tendrá la consagración mediante la profesión de los consejos evangélicos» y que «especifique las posibilidades reales de desarrollo» ha señalado «la oportunidad de determinar mejor» la necesidad de pedir su opinión antes de proceder a la creación de un nuevo Instituto diocesano.

Tal y como ha explicado monseñor Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Papa ha precisado un canon del Código de Derecho Canónico que reconoce que todos los obispos pueden, en la propia diócesis, erigir institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica. Ahora, según el Código, el obispos debe consultar previamente a la Santa Sede. El Papa –ha precisado monseñor Arrieta– con este rescripto dice que esta consulta es obligatoria y que si no es consultada la Santa Sede, la erección de un instituto diocesano es nula, inválida. La única novedad, por tanto,”es la de establecerlo con claridad, de forma también rápida”.

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