«Norma moral… discernimiento y conciencia –I», por el P. José María Iraburu

crisis

–Aunque no se lo crea, la verdad es que aprendo mucho con estos artículos.

–Me lo creo, me lo creo. No me cuesta nada creerlo.

Sigo analizando la Exhortación postsinodal Amoris lætitia, y justamente en su capítulo 8º. Y es lógico que así sea, porque entre los 9 capítulos que componen el documento, es en él donde más problemáticamente se expone una nueva manera de considerar y de tratar pastoralmente las parejas «irregulares», especialmente «los divorciados vueltos a casar», y se estudia la posibilidad que tienen de acceder a la comunión eucarística. Es muy normal que, como ya sucedió en los Sínodos precedentes (2014-2015), sea en esta cuestión donde se centren los artículos y estudios. En otros puntos de la Exhortación es más fácil la coincidencia.

 

1. Los cuatro postulados del pensamiento del Papa Francisco

–El pensamiento filosófico personal del papa Francisco está cifrado en cuatro postulados fundamentales. 1–El tiempo es superior al espacio. 2–La unidad prevalece sobre el conflicto. 3–La realidad es más importante que la idea. 4–El todo es superior a la parte. El Papa, en la exhortación apostólica Evangelium gaudii (2013; 221), comienza la exposición de estos postulados diciendo:

«A la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, «quiero proponer ahora estos cuatro principios que orientan específicamente el desarrollo de la convivencia social y la construcción de un pueblo donde las diferencias se armonicen en un proyecto común. Lo hago con la convicción de que su aplicación puede ser un genuino camino hacia la paz dentro de cada nación y en el mundo entero».

La cuestión, amplia y compleja, excede los límites de mi artículo, y está bien tratada por el profesor Giovanni Scalese, padre barnabita, en su artículo Los cuatro clavos de los cuales Bergoglio cuelga su pensamiento. Me limitaré a citar algunos fragmentos.

«En Evangelium gaudii (221) Francisco los llama “principios”. Personalmente, considero por el contrario que ellos pueden ser considerados postulados”», término que según el Vocabulario de Zingarelli, designa «una proposición carente de evidencia y no demostrada, pero admitida igualmente como verdadera en cuanto necesaria para fundamentar un procedimiento o una demostración». Resumo, abreviando mucho, las valoraciones que el profesor Scalese hace de cada uno de los cuatro postulados.

1º.–… «no puedo no advertir en la base del 1º postulado algunos filones de la filosofía idealista, como el historicismo, el primado del devenir sobre el ser»…

2º.– «El gran problema de este postulado es que supone una visión dialéctica de la realidad, muy similar a la de Hegel… Recuerda mucho a la Aufhebung hegeliana. No parece casual que en el n. 230 [de la Evangelium gaudii] se hable de síntesis, que evidentemente supone una tesis y una antítesis, los polos en conficto entre ellos».

3º.– Este postulado «no tiene nada que ver con la “adæquatio intellectus ad rem” (adecuación del intelecto a la realidad, a la cosa). Esto significa más bien que debemos aceptar la realidad tal como es, sin pretender cambiarla en base a principios absolutos, por ejemplo, los principios morales, que son solamente ideas” abstractas, que la mayoría de las veces corren el riesgo de transformarse en ideologías. Este postulado está en la base de las continuas polémicas de Francisco contra la doctrina».

4º.– …«no expresa ese equilibrio entre el todo y las partes. Habla abiertamente de la superioridad del todo respecto a las partes… Existe el riesgo de que, al limitarse a repetir el cuarto postulado sin precisiones ulteriores, éste pueda ser entendido en sentido marxista y justificar así la anulación del individuo en la sociedad». En sentido marxista [añado yo]… o liberal, cuando la mayoría, manipulada por los poderes mundanos, aplastan al individuo personal. Y ya en Conclusiones añade el P. Scalese:

«El problema es: ¿qué principios? Sinceramente no se ve por qué los cuatro postulados pueden orientar legítimamente el desarrollo de la convivencia social y la construcción de un pueblo, mientras la mismísima legitimidad no puede ser reconocida en otros principios, a los que se reprocha continuamente su naturaleza abstracta y su carácter potencialmente ideológico.

«No puede negarse que la doctrina cristiana corre el riesgo de transformarse en ideología. Pero el mismo riesgo se sigue de cualquier otro principio, incluidos los cuatro postulados de Evangelum gaudii, con la deferencia que éstos son el resultado de una reflexión humana, mientras la doctrina católica se base en una revelación divina».

El principal obstáculo para entender las enseñanzas del papa Francisco, concretamente en la Amoris lætitia, está en que sus postulados filosóficos subyacentes quedan muy distantes del pensamiento y del lenguaje tradicional de la filosofía cristiana, siempre adicta al realismo metafísico.

 

2. La posible devaluación práctica de los mandamientos morales

La ley moral universal no puede aplicarse en todos los casos particulares

Esta tesis, que erróneamente podría entenderse formulada en la Amoris lætitia (300-306), ya la estudiamos en mi artículo (375) Verificación de un principio de moral fundamental. Y vimos allí que ese principio solamente es aplicable a las normas o leyes, mandamientos o preceptos positivos o disciplinares, tanto de la Iglesia como del Estado. Pero no a las normas morales absolutas, que son divinas, pues expresan las leyes naturales, las que están grabadas por el Creador en la propia naturaleza del hombre, las que son proclamadas por Él en el Decálogo, que son explícitamente confirmadas en la predicación de Cristo, por ejemplo, «lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre», o bien «no cometarás adulterio». Estas normas obligan en conciencia semper et pro semper, y no pueden ser contrariadas lícitamente sean cuales fueren las intenciones o circunstancias, porque los actos que prohíben son intrínsecamente malos. Son, pues, mandatos morales divinos, que se aplican a todos los casos particulares.

 Los misioneros aludidos al comienzo de mi anterior artículo (377), evangelizaban y catequizaban a los indígenas en «un camino de conversión» relativamente largo. Pero, ciertamente, no daban a sus catecúmenos el bautismo, la penitencia sacramental, ni la comunión eucarística, en tanto perseveraban en su tradicional antropofagia o poligamia, quizá porque todavía tenían una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a esa normas». Los misioneros, pues, insistían en la evangelización y en la catequesis, pero no se veían en la necesidad de aplicar ningún «discernimiento» de conciencia, ni de examinar la situación moral de cada uno «caso por caso».

Esta afirmación de los actos intrínsecamente malos, sólo es conocida por la razón, con el auxilio de la fe, en una filosofía realista, capaz de reconocer la ley natural inmutable grabada en la naturaleza humana. Operari sequitur esse. Del ser de la criatura emana una norma natural en el obrar. Por ejemplo, del ser humano fluye que su matrimonio sea monógamo y procreador. En consecuencia, divorcio, adulterio y anticoncepción van contra naturam, aunque después del pecado original, la humanidad los considere perfectamente lícitos, dadas unas condiciones concretas, que vendrán reguladas por las autoridades religiosas y civiles. Por eso, cuando Cristo prohíbe en forma absoluta el divorcio –«no lo separe el hombre»–, el adulterio –«comete adulterio»– y la anticoncepción –«sed fecundos y multiplicaos»–, restaura al hombre y a la mujer en su realidad verdadera creatural, siempre mantenida en sí misma por su Creador; e incluso eleva el matrimonio por la gracia sacramental a un nivel sobre-humano, sobre-natural. Sana, pues, la naturaleza humana y la eleva a una nueva participación cualitativamente nueva en el santidad de Dios. Verdad enseñada con toda claridad en la Amoris lætitia (62-63).

* * *

La exhortación AL omite los lugares de los Evangelios en los que el Salvador anuncia una posible condenación eterna a aquellos que, desobedeciendo sus mandatos, rechazan su amistad (Jn 14,15); es decir, a quienes se resisten obstinadamente a entrar por la puerta estrecha que conduce a la vida, prefiriendo –con otros muchos– entrar por la puerta ancha que lleva a la perdición. Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, con todo amor, porque no quiere que nos separemos de Él, nos da estos avisos en el Evangelio con gran frecuencia. Son unos 50 «logia» (dichos) distintos, referidos bastantes de esos 50 por dos o más de los evangelistas. La soteriología de AL, sin embargo, no considera abiertamente que en el último día «los que hayan hecho el bien saldrán a una resurrección de vida; y los que hayan hecho el mal, a una resurrección de juicio» (Jn 5,29; cf. profecía del Juicio final: Mt 25, 31-46). Este silenciamiento de la soteriología evangélica, por lo demás, ha venido a ser en las últimas décadas prácticamente total entre teólogos y párrocos, y bastante frecuente en los documentos pontificios.

* * *

–Es notable que al tratar de la aplicación pastoral de las leyes morales al matrimonio y a la familia, AL casi siempre lo hace en términos más o menos peyorativos, especialmente en el capítulo 8º, pero a veces también en los otros. Los ejemplos que siguen admiten todos un sentido bueno, pero por sí mismos o por el contexto parecen expresar más bien el sentido negativo, pues aluden a la ley natural como algo abstracto y lejano, no como una exigencia real y concreta de la naturales humana, inscrita en ella y mantenida por el mismo Dios.

(36) «…con frecuencia presentamos el matrimonio de tal manera que su fin unitivo, el llamado a crecer en el amor y el ideal de ayuda mutua, queda opacado por un acento casi excluyente en el deber de la procreación… [¿Con frecuencia? ¿Hoy, cuando la mayoría de matrimonios cristianos practica sin mayores problemas de conciencia la anticoncepción?] Otras veces hemos presentado un ideal teológico del matrimonio demasiado abstracto, casi artificiosamente construido, lejano de la situación concreta y de las posibilidades efectivas de las familias reales»… [Es normal que cuando matrimonio y familia recuperan su verdad en Cristo, difieren y distan tanto del matrimonio y familia del mundo «como dista el cielo de la tierra» (Is 55,8-9); pero no por idealismo, sino por realismo creatural].

(37) «Durante mucho tiempo creímos que con sólo insistir en cuestiones doctrinales, bioéticas y morales, sin motivar la apertura a la gracia, ya sosteníamos suficientemente a las familias, consolidábamos el vínculo de los esposos y llenábamos de sentido sus vidas compartidas. Tenemos dificultad para presentar el matrimonio más como un camino dinámico de desarrollo y realización que como un peso a soportar toda la vida. También nos cuesta dejar espacio a la conciencia de los fieles, que muchas veces responden lo mejor posible al Evangelio en medio de sus límites y pueden desarrollar su propio discernimiento ante situaciones donde se rompen todos los esquemas»… [Ante la situación de las innumerables «parejas irregulares», que rompen todos los esquemas, ¿conviene dejar a su conciencia oscurecida el discernimiento moral de sus propias situaciones, asesorados, eso sí, por asesores elegidos por los interesados?].

(49) «En las difíciles situaciones que viven las personas más necesitadas, la Iglesia debe tener un especial cuidado para comprender, consolar, integrar, evitando imponerles una serie de normas como si fueran una roca […] De ese modo, en lugar de ofrecer la fuerza sanadora de la gracia y la luz del Evangelio, algunos quieren “adoctrinarlo”, convertirlo en “piedras muertas para lanzarlas contra los demás”» (Disc. clausura Sínodo, 24-X-2015)». [En las Iglesias locales de hoy, parece evidente que el laxismo abunda mucho más que el rigorismo legalista tanto en la pastoral como consecuentemente en la vida del pueblo cristiano. Pero la AL no denuncia el laxismo, sino el rigorismo…]

(304) «Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano». [Siempre se ha enseñado que objeto, intención y circunstancias califican la moralidad de un acto. ¿Es real considerar hoy que el peligro mayor está en juzgar la moralidad de una acción o situación mirando sólo a su conformidad con la norma, e ignorando todo lo demás? La experiencia nos dice, más bien, que cuando hay error es el contrario en la inmensa mayoría de los casos.]

(305) «Un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situciones «irregulares», como si fueran rocas que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia “para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas”» (Disc. clausura Sínodo, 24-X-2015). [Conviene en esto recordar que Moisés fue quien permitió el divorcio. Y que Cristo, en cambio, lo prohibió. Y los matrimonios que por su gracia han vuelto a la verdad de su ser, saben por experiencia que «su yugo es suave y su carga ligera» (Mt 11,30)].

–La exhortación AL da una cita de Juan Pablo II en forma incompleta

(167) A propósito de las familias numerosas la AL cita una frase del papa Juan Pablo II escrita en una Carta a la Sra. Secretaria de la Conferencia de la ONU sobre población y desarrollo (18-III-1994, n.5).  En esa carta el Papa afirma que la paternidad responsable es «la facultad que los esposos tienen de usar su libertad inviolable de modo sabio y responsable, teniendo en cuenta tanto las realidades sociales y demográficas, como su propia situación y sus deseos legítimos, a la luz de criterios morales objetivos». Viene a ser la misma fórmula del Vaticano II (Gaudium et spes 50b). Extrañamente, la AL en este número (167) transcribe la frase de Juan Pablo II, pero omite las últimas palabras, que tienen una importancia decisiva: «a la luz de criterios morales objetivos»… ¿Acaso la frase está de sobra?

 

3. Dos pensamientos difícilmente conciliables

La admisión de los adúlteros a la comunión eucarística centró, sin duda alguna, los debates de los Sínodos (2014-2015). Y con toda razón, porque en muchas otras cuestiones la coincidencia de  la asamblea era fácil y muy mayoritaria. Por eso de la exhortación postsinodal se esperaba una formulación doctrinal y disciplinar que restaurase la unidad de los Padres en materia tan grave. Pero no ha sido así.

–La exhortación postsinodal AL no ha recogido las normas morales y disciplinares de sus predecesores, que con gran precisión habían enseñado y ordenado en esta cuestión. Concretamente, en su capítulo 8º, después de reproducirampliamente la Familiaris consortio de Juan Pablo II en la primera parte de su número 84 –en la que enumera los atenuantes que la acción pastoral debe considerar en las «parejas irregulares»–, omite reproducir lo que el Papa concluye en la segunda parte de ese número: «La Iglesia reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez».

Esta doctrina tradicional Juan Pablo II, el Papa del matrimonio y de la familia, la da en la Familiaris consortio (1981, 84), y la dió en el Código de Derecho Canónico (1983: c. 915); en el Catecismo de la Iglesia Católica (1992, n.1650); también a través de la carta de la Congregación de la Fe Annus internationalis Familiæ (1994), y de la Declaración del Pontificio Consejo para los Textos legislativos, Sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (2000), que en su nº 1 afirma que «la prohibición establecida en ese canon [915], por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y transciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas». Es la misma norma moral y disciplinar que da en la encíclica Ecclesia de Eucaristía (2003, 36-37). Y Benedicto XVI la reafirma casi con las mismas palabras en la exortación post-sinodal Sacramentum caritatis (2007,29).

–Sin que la AL derogue, por supuesto, estas normas anteriores, no se atiene a ellas, porque prefiere que la cuestión de la comunión eucarística de adúlteros y otras parejas irregulares sea resuelta caso por caso, no tanto por la aplicación semper et pro semper de unas normas canónicas directamente derivadas de la ley divina, sino acudiendo más bien al discernimiento y la conciencia. «Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales» (3).

(300) «Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que “el grado de
responsabilidad no es igual en todos los casos” (Relación Sínodo 2015, 84), las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas (Nota 336: «tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave»). Los presbíteros tienen la tarea de “acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo”».

La exhortación AL parece sugerir que en ciertas ocasiones pueden los adúlteros y otras parejas irregulares, que conviven en relación sexual, tener acceso al sacramento de la penitencia y de la comunión eucarística.

(303) «A partir del reconocimiento del peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. Ciertamente, que hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada, formada y acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor, y proponer una confianza cada vez mayor en la gracia. Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa [sic] que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que ésa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.

(305) «Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran rocas que se lanzan sobre la vida de las personas. […] En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: “La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de decisión”. (Nota 350. En busca de una ética universal: nueva mirada sobre la ley natural, 2009, 59). A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado –que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno– se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia».

(Nota 351. «En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, “a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas, sino el lugar de la misericordia del Señor” (Evangelii gaudium, 44). Igualmente destaco que la Eucaristía “no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles”» (ib. 47)»).

(305 sigue). «El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios y de crecimiento en medio de los límites. Por creer que todo es blanco o negro a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento, y desalentamos caminos de santificación que dan gloria a Dios. Recordemos que “un pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin enfrentar importantes dificultades” (Evangelii gaudium 44). La pastoral concreta de los ministros y de las comunidades no puede dejar de incorporar esta realidad».

 

4. Agua y aceite

Las leyes que prohiben el divorcio –lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre– y el adulterio –no cometerás adulterio–, han sido objeto de formulaciones canónicas y de enseñanzas pontificias en universal continuidad. Pero tengamos claro que son normas morales divinas, que obligan en conciencia semper et pro semper, y que ninguna circunstancia o intención puede hacer lícita su desobediencia, ya que están inscritas por el Creador en la misma naturaleza humana, y prohíben algo que es intrínsecamente malo (Ex 20,14; Mc 10,8-12). Y esas normas, en este sentido, más que discernimiento y testimonio de la conciencia, exigen obediencia. «Si me amais, guardaréis mis mandamientos» (Jn 14,15). Y «si guardais mis mandamientos, permaneceréis en mi amor» (15,10). Por eso Juan Pablo II enseña que «la Iglesia, fundándose en la Sagrada Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez» (Famliaris consortio 84).

Pero, como veremos en el próximo artículo, si Dios quiere, con ocasión de la Amoris lætitia se han manifestado dentro de la Iglesia más abiertamente –aunque ya existían desde antes– dos actitudes inconciliables:

la de quienes aceptan la doctrina tradicional católica, directamente fundamentada en la Revelación bíblica y expresada por el Magisterio apostólico con normas morales, canónicas y pastorales precisas, como las que ya he citado,

y la de quienes afirman errónamente que la AL en esta grave cuestión trae consigo «la “innovación” de llevar la solución al ámbito de la conciencia personal». (Una innovación realmente in-novadora, nunca enseñada en la historia de la Iglesia)… He citado las palabras del moralista Marciano Vidal en su artículo Participación plena en la Eucaristía de las personas divorciadas vueltas a casar - Un ejemplo de evolución doctrinal dentro de la continuidad, publicado en la web del Instituto Superior de Ciencias Morales (Madrid).

(298)«Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores [en cuanto a la comunión de las parejas irregulares] siempre debe hacerse “distinguiendo adecuadamente” (Relatio synodi 26), con una mirada que “discierna bien
las situaciones» (ib. 73). Sabemos que no existen “recetas sencillas” (ib. 74)».

La «solución», según esto, pasaría así de la aplicación de «recetas sencillas» –es decir, de las normas divino-canónicas– «al ámbito de la conciencia personal»…

Ya se ve que tendremos que seguir estudiando un poquito más la cuestión.

José María Iraburu, sacerdote

Índice de Reforma o apostasía

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