(InfoCatólica) Ante la reciente decisión de la Santa Sede de realizar una visita de inspección a la Orden de Malta, la Orden emitió un comunicado afirmando que la decisión se debía a un error de la Secretaría de Estado, ya que la Santa Sede no es competente para tomar esa medida. El comunicado de la Orden de Malta fundamenta su argumentación en las características especiales de la Orden, que es plenamente soberana y, por lo tanto, tiene libertad para decidir su propia administración interna.
Como forma de aportar el contexto necesario para la comprensión de esta noticia, parece oportuno reproducir unos fragmentos del estudio La Orden de Malta en el Ordenamiento Jurídico Internacional: evolución histórico-jurídica, publicado por Marcos Fernández de Béthencourt, licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Derecho Canónico, en la Revista de Derecho UNED (nº 17 del 2015, páginas 701-727) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Puede hallarse el texto íntegro en el siguiente enlace.
La Orden de Malta en el Ordenamiento Jurídico Internacional: evolución histórico-jurídica
Por Marcos Fernández de Béthencourt
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Derecho Canónico
Estudio publicado en la Revista de Derecho UNED, nº 17,2015, pgs. 701-727.
Universidad Nacional de Educación a Distancia
[Singularidad única de la Orden de Malta]
(Pg. 702) Introducción. -La Orden de Malta es un ente soberano, sujeto de Derecho Internacional, que ocupa una posición única en el seno de la Comunidad Internacional y de la Iglesia Católica. (...)
[¿Orden autónoma o dependiente de la Santa Sede?]
(Pg. 709)... Existe un sector de la doctrina que sostiene tesis contrarias a la soberanía de la Orden de Malta...
(Pg. 710) ... Un argumento fundamental suscitado en apoyo de estas tesis, lo era la aprobación de la Santa Sede a la elección del Gran Maestre de la Orden. Al haber desaparecido hoy ese poder vicario que se le atribuía a la Santa Sede, el argumento carece de fundamento alguno, habida cuenta la reforma de la Carta Constitucional y el Código en 1997, donde entre otros puntos, se suprime dicha aprobación papal, residenciándose la decisión última a este respecto, en la propia Orden.
Por otra parte, los 106 Estados que, a día de hoy, reconocen a la Orden de Malta como sujeto de derecho internacional y las numerosas Organizaciones Internacionales con las que tiene suscritos Tratados, echan por tierra la argumentación sobre la «debilidad» de su autonomía en el plano internacional. Nótese que está incluso «sentada» en la ONU como Observador Permanente14. Esto constituyó un hito en la historia diplomática de la Orden. Este poder soberano se manifiesta como poder normativo y judicial emanando y aplicando normas que regulan las relaciones entre sus miembros y como poder de gobierno y administrativo.
V. CONCLUSIONES
(Pgs.727-728)
A) La Orden ejerce su soberanía en una esfera más amplia de la que se produce en las sedes diplomáticas, que aunque gocen de extraterritorialidad ven limitadas a la esfera administrativa las garantías derivadas de la inmunidad; la Orden en cambio, se vale de la extraterritorialidad para cumplir los propios actos de autodeterminación que son los de los Estados, a saber, actos legislativos, judiciales y ejecutivos.
B) La Orden es un sujeto internacional originario actualmente estructurado de manera similar a los Estados. La Orden a través de sus órganos ejerce los poderes propios de un Estado. El poder legislativo a través del Capítulo General; el ejecutivo, por el Gran Maestre y el Soberano Consejo y, el judicial, a través de los Tribunales Magistrales, cuyas sentencias tienen ejecutoriedad en Italia (donde las sedes de la Orden constituyen un enclave extraterritorial).
C) La Orden al carecer de territorio no tiene súbditos territoriales como le ocurre a la Santa Sede. No tiene una población en sentido ordinario, ni ciudadanos. En la Orden de forma similar, sus miembros son además ciudadanos de otros Estados, pero sí son súbditos institucionales, en cuanto que pertenecen a la Comunidad Hospitalaria y están obligados a la observancia del Código y la Carta Constitucional. Esto no implica una doble nacionalidad, de hecho ni de derecho, porque la Orden es una institución de carácter internacional o mejor dicho supranacional. Cuando la Orden tuvo territorio (Rodas y Malta) también estaban perfectamente diferenciados los súbditos territoriales de los institucionales.
D) La Orden es soberana en sus relaciones internacionales y en su propio ordenamiento interno. Dispone de un gobierno que no deriva de ningún otro poder y que se impone por fuerza a sus súbditos. Al propio tiempo, dispone de un sistema de normas jurídicas que tiene en sí mismo la propia justificación y un poder judicial que decide la aplicación de las normas del ordenamiento en caso de controversia. E) La naturaleza peculiar de entidad soberana supranacional, propia de las órdenes militares del Medievo, nunca ha sido puesta en discusión. Los Estados reconocen su soberanía aún en ausencia de base territorial.
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