La Santa Sede da a conocer la Instrucción sobre el funcionamiento del Sínodo de los Obispos

(Aica) La Instrucción comienza subrayando que es competencia del Papa convocar el Sínodo de los Obispos, establecer el tema o temas que tratará, elegir a los miembros del Sínodo, presidir la Asamblea del Sínodo, promulgar y ratificar el Documento final y concluir, actualizar, transferir, suspender o disolver el Sínodo.

El documento pontificio está conformado por dos secciones: una doctrinal, compuesta de 10 párrafos, y otra disciplinar, que contiene 27 artículos.

En la constitución apostólica, el Santo Padre asegura que «la comunión episcopal (Episcopalis communio), con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta en modo peculiar en el Sínodo de los Obispos, que, instituido por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, constituye uno de los legados más preciosos del Concilio Vaticano II».

El Papa destaca también que «las Asambleas del Sínodo han demostrado ser un instrumento válido de conocimiento mutuo entre los obispos, oración común, confrontación leal, profundización de la doctrina cristiana, reforma de las estructuras eclesiásticas, promoción de la actividad pastoral en todo el mundo».

«De esta manera, estas Asambleas no solo se han configurado como un lugar privilegiado para la interpretación y recepción del rico magisterio conciliar, sino que también han ofrecido un considerable impulso al posterior magisterio papal».

Francisco señala que en la actualidad, «en un momento histórico en que la Iglesia entra en ‘una nueva etapa de evangelización’», en que la Iglesia debe encontrarse en todas partes en un «estado permanente de misión», el Sínodo de los Obispos «está llamado, como cualquier otra institución eclesiástica, a convertirse cada vez más en ‘un canal adecuado para la evangelización actual’».

Citando a la constitución dogmática Lumen Gentium y al Código de Derecho Canónico, el Papa destaca que «en particular, el Colegio Episcopal nunca existe sin su cabeza; pero también el obispo de Roma, que posee ‘en la Iglesia un poder pleno, supremo y universal, que siempre puede ejercer libremente’, ‘está siempre unido en comunión con los demás Obispos y con toda la Iglesia’».

El primer artículo de la constitución apostólica determina que «el Sínodo de los obispos está directamente bajo el Romano Pontífice, que es su presidente».

A continuación, el Santo Padre determinó que el Sínodo de los Obispos se reúne en tres situaciones.

La primera es la Asamblea General Ordinaria, «si se tratan asuntos concernientes al bien de la Iglesia universal». Una segunda ocasión es la Asamblea General Extraordinaria, «si los asuntos a tratar, que conciernen al bien de la Iglesia universal, requieren una consideración urgente».

La tercera es la Asamblea especial, en caso de «temas que se refieren principalmente a una o más áreas geográficas específicas».

Además, de acuerdo al documento pontificio, «si el romano pontífice lo considera oportuno, particularmente por razones ecuménicas, puede convocar una Asamblea sinodal de acuerdo con otras modalidades establecidas por él mismo».

La constitución apostólica «Episcopalis communio» describe luego temas propios de la conformación del Sínodo, de su duración, de la consulta al pueblo de Dios, entre otros.

Novedades significativas

La Instrucción está unida a la reciente constitución apostólica Episcopalis communio, del 15 de septiembre de 2018, sobre la función y estructura del Sínodo de los Obispos, según explicó el subsecretario del Sínodo de los Obispos, monseñor Fabio Fabene. Por lo tanto, esta Instrucción sustituye a lo establecido en el Ordo Synodi episcoporum.

«Sin embargo, como señaló monseñor Fabene a los periodistas acreditados en la Sala de Prensa de la Santa Sede, la Instrucción no supone una ruptura con lo establecido en el Ordo, ya que una parte de su articulado es común, sino que es «una continuación en el desarrollo».

No obstante, el subsecretario del Sínodo de los Obispos mencionó algunas novedades significativas: «la ampliación de la Secretaría General del Sínodo, debido al hecho de que el Consejo Ordinario será, a partir de ahora, constituido por 21 Obispos, de los cuales 16 serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria».

Entre esos últimos, «un obispo provendrá de las Iglesias Orientales Católicas y de otras 15 de las Iglesias de rito latino de diferentes orígenes geográficos: 2 obispos representarán la América Septentrional, 3 la América Latina, 3 Europa, 3 África, 3 Asia y 1 Oceanía».

Otra novedad de la Instrucción es que, en virtud de la Episcopalis communio, «podrán ser elegidos sólo obispos diocesanos, en el espíritu del Concilio Vaticano II, que pedía que, en ayuda del Papa, se constituyera un organismo central permanente compuesto por pastores responsables de las Iglesias particulares».

«Junto a los miembros electos, estarán también los jefes de los dicasterios de la Curia Romana competentes del tema de la Asamblea Sinodal, una vez que sea establecido por el Santo Padre, y otros 4 miembros de nombramiento pontificio».

«De esta manera», concluyó monseñor Fabene, «el Sínodo se configura, a todos los efectos, como una peculiar expresión de los vínculos indestructibles que unen a los Obispos entre ellos y con el Papa en el servicio al Pueblo de Dios».

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