Muchos dicen hoy día que la situación de la Iglesia con ocasión de la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia” no es en el fondo tan grave, sino que simplemente se ha producido un desarrollo doctrinal como tantos que han ocurrido otras veces en el pasado, y que en cada caso motivaron el rechazo de una parte de los fieles, para luego ser aceptados por toda la Iglesia y pasar a formar parte de su enseñanza habitual.
Frente a esto, tenemos, entre otras muchas cosas, que nada menos que cuatro Cardenales han dirigido al Papa unas preguntas, unas dudas (“dubia”, en latín) que dicen lo siguiente:
“Primera
Se pregunta si, según lo afirmado en «Amoris laetitia» nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive «more uxorio» con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por «Familiaris consortio» n. 84 y luego confirmadas por «Reconciliatio et paenitentia» n. 34 y por «Sacramentum caritatis» n. 29. La expresión «en ciertos casos» de la nota 351 (n. 305) de la exhortación «Amoris laetitia», ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo «more uxorio»?
Segunda
¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal «Amoris laetitia» (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?
Tercera
Después de «Amoris laetitia» n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?
Cuarta
Después de las afirmaciones de «Amoris laetitia» n. 302 sobre las «circunstancias que atenúan la responsabilidad moral», ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: «las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección»?
Quinta
Después de «Amoris laetitia» n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?”
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El cuestionario es realmente impresionante, y si estos temas están en duda hoy en la Iglesia, ciertamente que la situación es muy grave.
Ante este pedido, el Papa no ha respondido, y a lo que parece, no tiene intención de responder. Se puede decir que no lo ha hecho, porque la respuesta va de suyo: es claro que la doctrina católica sobre estos puntos no puede cambiar, porque no es un invento humano, sino que está basada en la Revelación divina.
Cierto, pero también es claro que muchas veces en la historia de la Iglesia han surgido entre los fieles dudas y discusiones acerca de verdades que están contenidas en la Revelación divina y que son enseñadas como tales por la Iglesia, y que precisamente la función del Magisterio eclesial en esos casos es la de definir la doctrina de siempre, la que nos fue entregada por los Apóstoles, condenando como erróneas las sentencias opuestas.
Y especialmente es ésa la función del Papa, que recibió de Cristo el encargo de confirmar a los hermanos en la fe, de ser la piedra sobre la que se apoya todo el edificio de la Iglesia, de ser, como ha sido siempre el Pontífice romano desde los comienzos de la historia de la Iglesia, el árbitro último, en este mundo, para las cuestiones acerca de la fe revelada por Dios.
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¿Y acaso, se nos dirá, el Papa, árbitro último en este mundo, no se ha pronunciado ya, precisamente con “Amoris Laetitia”?
Pues ésa es justamente la cuestión, que “Amoris Laetitia” no es clara e inequívoca respecto de esos puntos en discusión, sino que es ambigua.
Obsérvese la gravedad de los temas sobre los que versan los “dubia” de los cuatro Cardenales. Es claro que sobre temas de esa magnitud, el pronunciamiento del Magisterio, si las discusiones y dudas surgidas entre los fieles lo hacen necesario, debe ser claro e inequívoco, y no estaría de más tampoco que fuera solemne.
¿Hay un pronunciamiento así en “Amoris Laetitia” sobre los puntos en cuestión?
No, es ambigua y la referencia principal está en una nota al pie de página que también hay que interpretar.
Pero aquí es donde la cosa se pone más complicada, porque los que dicen que sí hay un pronunciamiento claro e inequívoco sobre el tema en esa Exhortación Apostólica, dicen que ese pronunciamiento va en un sentido que objetivamente es contrario a la enseñanza anterior de la Iglesia sobre esos mismos temas.
A saber, que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” pueden confesarse y comulgar sin proponerse dejar de tener relaciones sexuales objetivamente adúlteras.
De hecho, hay Conferencias Episcopales, como la alemana y la filipina, y grupos de Obispos, como los de Buenos Aires, y otros, que interpretan en ese sentido a “Amoris Laetitia”.
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Por eso, no resuelve la cuestión lo que muchos dicen: “Hay que obedecer al Papa”. Porque precisamente, en este caso no está claro qué es lo que hay que obedecer.
Y si los que hablan así dicen que hay que obedecerlo en darle la comunión a los mal llamados “divorciados vueltos a casar” que no se proponen renunciar a las relaciones sexuales objetivamente adúlteras, entonces eso es lo que el Papa no ha dicho claramente en un documento oficial de su Magisterio dirigido a la Iglesia universal.
Y entonces, estas personas en realidad están queriendo que se las obedezca a ellas y a su personal interpretación de “Amoris Laetitia”.
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Y es el caso de preguntarse: ¿qué problema puede haber en enunciar claramente y sin tapujos la doctrina católica?
¿No es ésa precisamente la obligación del sucesor de Pedro?
¿Cuál sería el sentido, en todo caso, de sugerir constantemente algo que no se llega a afirmar claramente nunca por las vías oficiales correspondientes?
Máxime teniendo en cuenta que ese tema ha sido ya ampliamente discutido en la Iglesia y precisamente resuelto por el Magisterio hace pocos años, como vemos por ejemplo en “Familiaris Consortio” n. 84.
¿No alcanza una situación tan extraña para justificar los “dubia” de los cuatro Cardenales?
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También aquí hay quienes responden que no, que no se ha cambiado nada de la doctrina de la Iglesia, sino que sólo se le ha encontrado una nueva aplicación pastoral que manifiesta más claramente la Misericordia divina.
Pero los que sostienen esto, no pueden negar, al menos, que la enseñanza anterior de la Iglesia es que, por ejemplo, los mal llamados “divorciados vueltos a casar” que no renuncian a las relaciones sexuales con su pareja actual no pueden confesarse válidamente ni comulgar, porque si comulgan en esa situación agregan al pecado de adulterio el pecado de sacrilegio eucarístico.
Por ejemplo, “Familiaris Consortio”, n. 84:
“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».”
Mientras que según la interpretación de “Amoris Laetitia” que hacen algunos hoy en la Iglesia, como los ya mencionados, ahora sí pueden confesarse y comulgar, aunque no estén dispuestos a separarse ni a asumir el compromiso de vivir en continencia de que habla “Familiaris Consortio”.
Es claro que esas dos sentencias se contradicen mutuamente, de modo que no pueden ser válidas ambas al mismo tiempo, por lo que si ahora es válida la segunda, ya no lo es la primera, y entonces, ha habido un cambio en la enseñanza de la Iglesia.
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¿Dirán entonces que esta enseñanza tradicional de la Iglesia no es de orden doctrinal, sino meramente disciplinar, de modo que puede ser cambiada sin problemas por la misma Iglesia?
Pero las razones que da, por ejemplo, “Familiaris Consortio” n. 84 no son pastorales, sino doctrinales. Se dice allí que la praxis de la Iglesia al respecto está fundada en la Palabra de Dios, y se aduce como motivo de la imposibilidad de comulgar el hecho de que “su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.”
Habla por tanto de una contradicción objetiva en la situación de estas personas, y no de una medida de prudencia pastoral de parte de la Iglesia hacia ellas. Hace por tanto una afirmación doctrinal sobre la situación de los mal llamados “divorciados vueltos a casar”, y sobre ella fundamenta la disciplina eclesiástica correspondiente, a saber, que no pueden comulgar.
Más aún, esa afirmación doctrinal se refiere únicamente a la situación objetiva de pecado en que se encuentran estas personas, y al hacerlo, como que refuta de antemano todo intento de fundar la posibilidad de la comunión en la inimputabilidad subjetiva debida a factores atenuantes o eximentes.
Porque no es en la culpabilidad subjetiva de estas personas que se basa la imposibilidad de comulgar, sino en la mera situación objetiva irregular, que permanece más allá de toda eventual inocencia subjetiva.
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Autorizar a comulgar a estas personas en esa situación, entonces, implica negar al menos una de estas dos proposiciones:
1) la situación objetiva de estas personas contradice los mandamientos divinos.
2) Basta esa contradicción objetiva para hacer imposible la comunión sacramental en esos casos.
La primera de esas dos proposiciones está explícitamente afirmada en “Familiaris Consortio” n. 84, y en muchos lugares más.
La segunda, es el supuesto evidente de toda la argumentación en ese mismo “Familiaris Consortio” n. 84, pues es en ello que basa la imposibilidad de comulgar, sin referencia alguna a la eventual inocencia subjetiva, que debería haberla hecho, obviamente, si hubiese considerado que ella era un factor a tener en cuenta a la hora de determinar si pueden comulgar o no estas personas.
Negar cualquiera de esas dos proposiciones, entonces, es cambiar la doctrina, y no solamente las disposiciones pastorales o prudenciales, enseñada en “Familiaris Consortio”, que en este punto no hace más que resumir la enseñanza de la Iglesia toda a lo largo de los siglos.
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Algunos acuden al tema del “discernimiento” para decir que no ha cambiado la doctrina, sino que se manda discernir los casos particulares.
Pero ese discernimiento no tendría sentido si no se partiera de la base de que en algunos casos, entonces, sería posible confesarse y comulgar en esas situaciones, y ese presupuesto ya es un presupuesto doctrinal, que además contradice lo que la Iglesia enseña, por ejemplo, en “Familiaris Consortio” n. 84.
Si para la doctrina católica de siempre se hubiese tratado en estos casos de un problema de “discernimiento caso por caso”, no habría enunciado una negativa universal como la que de hecho ha enseñado siempre y se puede ver en el texto recién citado.
Ver en particular el “únicamente” del segundo párrafo de ese numeral 84 de “Familiaris Consortio”, que contradice directamente la idea de un “discernimiento” en los otros casos.
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Es obvio que comulgar en situación objetiva de pecado grave es objetivamente malo. Ahora bien, lo que es objetivamente malo es malo siempre y en todos los casos.
De hecho, sin ese trasfondo del acto malo por su objeto y por tanto, intrínsecamente malo, no se entiende la negativa universal de “Familiaris Consortio” n. 84.
Por eso es particularmente pertinente la segunda de las “Dubia” de los cuatro Cardenales, cfr. arriba.
La inimputabilidad, en todo caso, es una circunstancia subjetiva, que por eso mismo no cambia el objeto de la acción, la cual sigue siendo mala por su objeto y por tanto ilícita y prohibida incluso en la hipótesis de que la persona que la realiza no sea subjetivamente culpable.
Y por lo mismo, nadie, tampoco el sacerdote, puede autorizar al fiel a realizar algo que es objetivamente malo: ni a tener relaciones sexuales adúlteras ni a confesarse y comulgar sin propósito de dejar de tenerlas.
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¿Se dirá que ese cambio de doctrina es un desarrollo doctrinal legítimo, que mantiene la continuidad homogénea de la doctrina católica, como tantos de ese tipo que ha habido en la Iglesia en estos veinte siglos?
Pero no se ve cómo una contradicción puede ser un desarrollo legítimo que mantiene la continuidad.
La definición dogmática de la infalibilidad papal, por ejemplo, en el Concilio Vaticano I, se puede considerar como un desarrollo doctrinal legítimo, en la medida en que es la explicitación de algo contenido en la fe católica desde el comienzo, y sólo sobre esta base ha podido ser definido como dogma de fe.
Pero precisamente por eso, antes del Concilio Vaticano I la enseñanza del Magisterio eclesiástico no era que el Papa es falible en materia de fe y costumbres cuando habla “ex cathedra”, como antes de “Amoris Laetitia” la enseñanza del Magisterio sí es que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” que no tienen propósito de separarse o de vivir como “hermano y hermana” no pueden comulgar.
Igualmente, la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de María sí es un auténtico y legítimo desarrollo doctrinal, precisamente porque antes de dicha definición el Magisterio de la Iglesia no negaba que María fue concebida sin pecado original, como sí ha negado siempre lo que según algunos se afirma a partir de “Amoris Laetitia”.
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Ahora bien, si esto es así, que el cambio que algunos reclaman a partir de “Amoris Laetitia” es un cambio doctrinal que contradice la doctrina católica anterior, y que rompe la continuidad de la enseñanza de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claro que eso no se puede hacer, y que ése no puede ser el significado de un documento del Magisterio de la Iglesia.
Y si hay Conferencias episcopales enteras que dicen que “Amoris Laetitia” sí significa eso, entonces es urgente la intervención del Sucesor de Pedro clarificando el asunto más allá de toda ambigüedad.
No se trata entonces simplemente de un desarrollo más realizado por el Papa en la Iglesia, que al principio provoca las esperables reacciones contrarias de algunos y que luego con el tiempo logra el consenso universal de los fieles y pasa a formar parte pacíficamente de la enseñanza católica.
Porque es innegable que lo que muchos presentan como tal desarrollo contradice objetivamente lo que ha sido la enseñanza tradicional de la Iglesia sobre esos temas, y en un plano que no es meramente prudencial o pastoral, sino doctrinal.
Así que los cuatro Cardenales no son solamente los cuatro Cardenales, y eso no solamente porque en realidad son la voz de una inmensa cantidad de fieles que sufren con la confusión actual o al menos no están dispuestos a que se cambie la fe recibida de los Apóstoles, sino porque a través de ellos habla la enseñanza universal y constante de la Iglesia a lo largo de los siglos.
Y eso nos da la pauta de la gravedad de la situación actual.
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