(Infobae/InfoCatólica) La modificación a dicha norma establece que, en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o a falta de estos, su tutor.
Con ocho votos a favor, el máximo tribunal del país determinó que son infundadas las controversias promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes, en contra de esta regulación, que permite el aborto en los hospitales públicos del país, cuando las mujeres han sufrido violencia sexual.
«Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual», dijo Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN.
Arturo Zaldívar recordó que ha votado reiteradamente por el derecho de todas las mujeres a matar a sus hijos no nacidos, «pero en el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido».
«Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar, perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas», insistió.
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