La misericordia de Dios en la Amoris lætitia

Con la Exhortación postsinodal que el papa Francisco ha dirigido a toda la Iglesia (sacerdotes, personas consagradas y laicos) se ha suscitado una serie de posturas que es imposible resumir aquí.

He leído la exhortación con detenimiento y el capítulo 8º me parece el más importante y, al mismo tiempo, el más delicado para alcanzar un juicio. Citaremos la encíclica con su numeración propia.

En el número 291 se afirma que, aunque la Iglesia «siempre propone la perfección e invita a una respuesta más plena a Dios», también es consciente de la fragilidad de muchos de sus hijos. «Iluminada por la mirada de Cristo, «mira con amor a quienes participan en su vida de modo incompleto, reconociendo que la gracia de Dios también obra en sus vidas, dándoles la valentía para hacer el bien, para hacerse cargo con amor el uno del otro y estar al servicio de la comunidad en la que viven y trabajan» (Relatio synodi 2014, 25). Por otra parte, esta actitud se ve fortalecida en el contexto de un año jubilar dedicado a la misericordia».

Y así, inmediatamente, el texto hace alusión al concepto de Juan Pablo II sobre la ley de la gradualidad. Sin embargo, la Amoris laetitia interpreta este concepto de forma diferente de lo que hace Juan Pablo II, porque entiende que hay diversas formas o grados de cumplir la ley divina.

«No es una «gradualidad de la ley», dice, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley» (295).

Por el contrario, Juan Pablo II entiende otra cosa. No podemos mirar la ley como un mero ideal, porque no hay diversos grados o preconceptos de la ley divina para los diversos hombres o situaciones:

«Los esposos no pueden mirar la ley como un mero ideal que se puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor a superar con valentía las dificultades. Por ello la llamada «ley de la gradualidad» o camino gradual no puede identificarse con la «gradualidad de la ley», como si hubiera varios grados o formas de preceptos en la ley divina para los diversos hombres y situaciones. Todos los esposos según el plan de Dios están llamados a la santidad en el matrimonio, y esta excelsa vocación se realiza en la medida en que la persona humana se encuentra en condiciones de responder al mandamiento divino con ánimo sereno, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad» (Homilía en el VI Sínodo de los Obispos: 25-X-1980).

No hay, por tanto, diversos grados o formas de cumplir la ley divina.

Llama también la atención que el papa Francisco afirme que no se puede abusar del concepto de una norma general:

304. «Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano [...] Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado».

No se puede, pues, pensar que una norma general pueda valer para casos que son particulares. Y, en este sentido, la Exhortaciónadvierte que no se puede abusar del concepto de ley natural como un conjunto de normas que se impongan a priori: «la ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de decisión» (305)

Pero todos sabemos que la ley natural no es un concepto de orden espiritual o biológico, sino que prescribe el cumplimiento de los derechos y deberes fundamentales de la persona humana. Dice así la Veritatis Splendor de Juan Pablo II:

«Es así como se puede comprender el verdadero significado de la ley natural, la cual se refiere a la naturaleza propia y originaria del hombre, a la «naturaleza de la persona humana» (Gaudium et spes, 51), que es la persona misma en la unidad del alma y cuerpo; en la unidad de sus inclinaciones de orden espiritual y biológico, así como de todas las demás características especificas, necesarias para alcanzar su fin.«La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo» (Familiaris consortio 11)» (n.50).

Los diez mandamientos vienen a ser un compendio de la ley natural. Dice así la Veritatis Splendor (13):

«En efecto, los diversos mandamientos del Decálogo no son más que la refracción del único mandamiento que se refiere al bien de la persona, como compendio de los múltiples bienes que connotan su identidad de ser espiritual y corpóreo, en relación con Dios, con el prójimo y con el mundo material. Como leemos en el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2070), «los Diez Mandamientos pertenecen a la revelación de Dios. Nos enseñan al mismo tiempo la verdadera humanidad del hombre. Ponen de relieve los deberes esenciales y, por tanto, indirectamente, los derechos fundamentales, inherentes a la naturaleza de la persona humana […] Los mandamientos constituyen la condición básica para el amor al prójimo y al mismo tiempo son su verificación. Constituyen la primera etapa necesaria en el camino hacia la libertad, su inicio» (VS 13)

No se ve que la Exhortación hable de la existencia de lo intrínsecamente malo, algo que desarrolló a fondo una encíclica como la Veritatis Splendor (1993), dedicada a la fundamentación de una moral objetiva. Y llama también la atención que, tratando de temas morales, no se dedique a hablar del problema de la conciencia humana. Recordemos que la conciencia humana no formula el bien y el mal de modo autónomo (VS 32), sino que es la aplicación de una norma moral objetiva a un caso concreto. «Mientras la ley natural ilumina sobre todas las exigencias objetivas y universales, la conciencia es la aplicación de la ley a cada caso particular, la cual se convierte así para el hombre en un dictamen interior, una llamada a realizar el bien en una situación concreta» (VS 59)

Así pues, nos preguntamos por qué la Exhortación parece no indagar la existencia del bien y el mal objetivos. Pues bien, si la reflexión que ha realizado el Papa Francisco no se interroga sobre la objetividad de la moral, cabría preguntarse si el cumplimiento de los mandamientos es una exigencia para la salvación cristiana. Según enseña Jesús en el Evangelio los mandamientos son una exigencia fundamental para salvarse (Catecismo n. 2052):

««¿Maestro, qué he de hacer yo de bueno para conseguir la vida eterna?» Al joven que le hace esta pregunta, Jesús responde primero invocando la necesidad de reconocer a Dios como «el único Bueno», como el Bien por excelencia y como la fuente de todo bien. Luego Jesús le declara: «Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos». Y cita a su interlocutor los preceptos que se refieren al amor del prójimo: «No matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás testimonio falso, honra a tu padre y a tu madre». Finalmente, Jesús resume estos mandamientos de una manera positiva: «amarás a tu prójimo como a ti mismo» ( Mt 19, 16-19)».

Y lo mismo afirma San Pablo:

«¿No sabíais acaso que los injustos no heredarán el Reino de Dios? ¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el Reino de Dios» (1Cor 6,9-10).

Pues bien, es verdad que la Exhortación afirma que la Iglesia no debe renunciar nunca a proponer el ideal del matrimonio cristiano. Y la Iglesia también sabe de la existencia de atenuantes que pueden rebajar la gravedad de una acción moral (ignorancia, descuido, etc).

La misericordia de Dios

Dice la Exhortación que el primado de la salvación del hombre lo tiene la misericordia de Dios por la que Dios puede alcanzar la mente y el corazón de cada persona. No podemos poner condiciones a la misericordia de Dios.

«La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones, porque, si bien es verdad que hay que cuidar la integridad de la enseñanza moral de la Iglesia, siempre se debe poner especial cuidado en destacar y alentar los valores más altos y centrales del Evangelio (Evangelii gaudium 36-37), particularmente el primado de la caridad como respuesta a la iniciativa gratuita del amor de Dios [...] Por ello, siempre conviene considerar «inadecuada cualquier concepción teológica que en último término ponga en duda la omnipotencia de Dios y, en especial, su misericordia» (Comisión Teológica, sobre la salvación de los niños: 19-IV-2007)» (311).

«Esto nos otorga un marco y un clima que nos impide desarrollar una fría moral de escritorio al hablar sobre los temas más delicados, y nos sitúa más bien en el contexto de un discernimiento pastoral cargado de amor misericordioso, que siempre se inclina a comprender, a perdonar, a acompañar, a esperar, y sobre todo a integrar. Esa es la lógica que debe predominar en la Iglesia, para realizar la experiencia de abrir el corazón a cuantos viven en las más contradictorias periferias existenciales» (312).

La misericordia no excluye la justicia y la verdad, pero ante todo tenemos que decir que la misericordia es la plenitud de la verdad. Es la manifestación más luminosa de la verdad de Dios. «Por ello siempre conviene considerar inadecuada cualquier teología que en último término ponga en duda la omnipotencia de Dios y, en especial, su misericordia. (311).»

La misericordia «no es una respuesta romántica o una respuesta débil ante el amor de Dios, que siempre quiere promover a las personas, ya que «la misericordia es la viga maestra que sostiene la vida de la Iglesia. Todo en su acción pastoral debería estar revestido por la ternura con la que se dirige a los creyentes. Y nada en su anuncio y en su testimonio hacia el mundo puede carecer de misericordia» (Misericordiae vultus 10). Es verdad que a veces «nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas» (Evangelii gaudium 47)» (310).

Como vemos, la Exhortación llama moral de escritorio a las exigencias morales, para subrayar que la misericordia es la viga maestra que sostiene a la Iglesia. El primado, por tanto lo tiene la misericordia.

Pues bien, no hay inconveniente alguno en afirmar la primacía de la misericordia de Dios en la vida cristiana, como siempre hemos afirmado el primado de la gracia. Ahora bien, ese primado no nos permite olvidar que los mandamientos son una exigencia para la salvación cristiana, como lo veíamos a propósito de las palabras de Cristo y de I Corintios 6,9-10. No hay salvación sin el cumplimiento de las exigencias morales graves. Y el cumplimiento de nuestros deberes morales es también causa de nuestra salvación. Olvidar esto significa deformar el cristianismo. Nosotros, cumpliendo los mandamientos, nos salvamos. No es un apéndice que se añada desde fuera.

Habría que exhortar, por tanto, a los divorciados a que cumplieran siempre las exigencias morales de Cristo. Si se puede demostrar que el anterior «matrimonio» de los divorciados no era válido, podrían dar el paso a un matrimonio auténtico.

El camino en la Iglesia es el de reintegrar a los divorciados en la medida de lo posible. Y siempre cabría dar algún paso positivo hacia la conversión de los divorciados, como el de regular su situación cuando haya muerto el legítimo esposo. Es un problema que se puede solucionar a largo plazo, pero se pueden dar algunos pasos positivos cuando se pueda.

José Antonio Sayés

Exprofesor de la Facultad de Teología del Norte de España, sede de Burgos

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