San Isidoro de Sevilla y la posición de la Iglesia ante el poder civil

San Isidoro de Sevilla, doctor de la Iglesia, fue proclamado en 2001 como “patrón de Internet”, por San Juan Pablo II. El motivo para esta consideración es que este santo obispo español compuso, en el siglo VII, la que podría considerarse como la primera enciclopedia: los XX libros de las Etimologías. En esta ambiciosa obra recogía, desde la etimología de las palabras, una descripción general del saber de la época en casi todos los ámbitos del conocimiento humano.

Me interesa especialmente resaltar una sentencia de Horacio recogida y aumentada por San Isidoro en el libro IX, en el que trata de las lenguas, pueblos y reinos. La sentencia, muy conocida, es: “Rex eris si recte facias” (serás rey si obras rectamente). San Isidoro, al parecer, agrega una conclusión obvia: “si non facias, non eris” (si no, no lo serás). Es cierto que este es un principio que San Isidoro recoge de la autoridad clásica, pero será especialmente en el Reino Visigótico, bajo su influencia, en el que esta máxima llegará a una aplicación práctica.

El Reino Hispano de los Visigodos había entrado en una etapa fundamental tras la conversión del rey Recaredo con todos sus súbditos en el III Concilio de Toledo (589), dirigido por San Leandro, hermano de San Isidoro, que también estaría presente. Urgía organizar un reino que pasaba, como toda la Europa occidental, por la crisis ocasionada por la caída del Imperio Romano de Occidente. San Isidoro, sucesor en la sede hispalense de su hermano, llevó adelante esta tarea con diversas iniciativas, que cristalizaron en el IV Concilio de Toledo (633), dirigido por él y en el que se establecen las bases de la monarquía visigótica.

El IV Concilio de Toledo, aplicando los principios de la doctrina isidoriana, estableció una monarquía electiva, no heredable, que debía sujetarse al juicio del Concilio (institución eclesiástica con participación civil) en caso de que fueran transgredidos los derechos fundamentales de los ciudadanos o los principios de la fe católica. El concilio tenía así potestad de destituir al Rey, situación que se dio de hecho en algunas ocasiones.

La herencia europea del sistema isidoriano

Como sabemos, la evolución del Reino Hispano fue truncado por la invasión musulmana, aunque encontró cierta continuidad en el temprano proyecto de Reconquista y en la tradición de gobierno de la monarquía española hasta la llegada de los borbones. Sin embargo, la obra fundamental de San Isidoro había ya entrado en la corriente de difusión cultural de la época, los monasterios. Las Etimologías fueron copiadas y difundidas profusamente, pudiéndose encontrar más de diez mil ejemplares manuscritos en Europa. Se convirtieron en uno de los libros de texto básicos en la educación medieval europea.

Uno de los mayores difusores de la obra de San Isidoro fue Alcuino de York, figura principal de la Escuela Palatina de Aquisgrán, fundada por Carlomagno. Es difícil precisar hasta qué punto influyó el pensamiento isidoriano en la configuración del Imperio Carolingio, pero es difícil no ver una huella profunda en el importante acontecimiento de la Navidad del año 800: la Coronación Imperial a manos del Papa León III.

A pesar de que la pretensión imperial de Carlomagno pudiera estar dirigida hacia el Imperio Romano, que sobrevivía en el oriente bizantino, la configuración que adoptaba este Imperio Occidental era totalmente distinta en cuanto a la relación entre la esfera civil y la eclesiástica. Mientras que el Emperador Bizantino mantenía la posición heredada del antiguo Imperio Romano como soberano absoluto con una potestad regia recibida directamente de Dios, el nuevo sistema imperial occidental establecía un Emperador que recibía la potestad a través de la Iglesia. Esto limitaba el poder imperial de una manera análoga a la limitación que establecía el Concilio hispano al Rey Visigodo. Así, mientras en oriente el Emperador estaba por encima de la Ley y de la Iglesia, en occidente se debía reconocer como hijo de la Iglesia y, de acuerdo con la doctrina isidoriana, estaba sujeto a la ley tanto o más que sus propios súbditos.

Desde esta perspectiva es fácil entender por qué en occidente se dio siempre una virulenta oposición al cesaropapismo, mientras que en oriente la injerencia del Emperador en el gobierno de la Iglesia era un hecho pacíficamente aceptado. Asimismo, se entiende que la posterior reforma emprendida por San Gregorio VII se centrara en el derecho del Papa de deponer al Emperador en caso de que éste obrara mal (rex eris si recte facias), y la lucha de los poderes civiles con pretensiones absolutistas de quitarse el yugo de la vigilancia eclesiástica.

La doctrina de San Isidoro y la misión de la Iglesia respecto al poder civil

Desde la mentalidad actual sería fácil descartar inmediatamente como arcaica o atrasada la estructuración antigua de los poderes civil y eclesiástico. De hecho, en los seminarios se suele obviar o explicar con rubor estos periodos de la Iglesia. Evidentemente, estas formas políticas tienen validez, a mi entender, en el contexto en el que fueron planteadas, que es el de la cristiandad. Hoy, por tanto, no serían válidas en su aspecto material. Sin embargo, creo que sería importante preguntarse qué validez podría tener hoy esta concepción del poder civil limitado por la justicia (el rex eris si recte facias), y el papel de la Iglesia respecto de tal limitación.

En primer lugar, habría que considerar que esta estructuración que hemos planteado entró en una crisis creciente a partir del triunfo del nominalismo aplicado a la política. Desde Marsilio de Padua y Ockham, pasando por Maquiavelo, toda una línea filosófica, que triunfará de forma definitiva en la Reforma Protestante, plantea la reducción de la religión a un ámbito puramente secular, bajo el control del poder civil. El control de la Iglesia por parte de los monarcas absolutos coincidirá generalmente con el avance en el recorte de libertades ciudadanas y la vulneración de los derechos fundamentales. Los ejemplos más claros se dan en el siglo XX con los regímenes ateos, que desprovistos de todo límite moral, han alcanzado las mayores expresiones de brutalidad contra el hombre.

En los estados democráticos actuales la tendencia es semejante. En casi todos se da una tendencia creciente hacia un totalitarismo “democrático”, con estados que controlan cada vez más la vida social, imponiendo ideologías que se encaminan progresivamente hacia la “abolición del hombre”, en expresión de Lewis. En este proceso, la Iglesia, muchas veces movida por complejos producidos por una historia mal estudiada, parece que piensa que debe moverse en este sistema, sin tratar de oponerse al mismo. Se asumen las formas de pensamiento dictadas por los poderes civiles como normativas, y hasta se pretende a veces reformar el mismo Evangelio para adaptarse a ellas, como en el caso de la aceptación del divorcio.

¿Cuál sería el papel de la Iglesia si aplicáramos hoy el pensamiento isidoriano? Creo que la Iglesia debería situarse decididamente por encima del poder civil, lo que en la concepción actual de la política significa situarse la fuente de ese mismo poder, que debería ser la sociedad. La Iglesia, por tanto, tiene la misión irrenunciable de crear una sociedad sana que juzgue y limite eficazmente el poder civil. Una sociedad que, ante la manifiesta perversión de nuestros gobernantes (y de otros que aspiran a serlo), sea capaz de recordarles que sólo gobernarán si hacen lo correcto, y si no, no gobernarán.

Francisco José Delgado Martín, presbítero

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