El Vaticano dice que las medidas contra sus empleados que no quieran vacunarse no son punitivas

(Vatican.news/InfoCatólica) El Governatorato ha emitido esta tarde un comunicado sobre la cuestión de la vacunación contra el coronavirus dentro del Vaticano, que sigue al Decreto del Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano nº CCCXCVIII, emitido el pasado 8 de febrero sobre la cuestión de la emergencia sanitaria.

Este Decreto, se lee en la nota, «fue emitido para dar una respuesta normativa urgente a la necesidad primaria de salvaguardar y garantizar la salud y el bienestar de la comunidad de trabajadores, ciudadanos y residentes del Estado de la Ciudad del Vaticano».

El planteamiento, por tanto, es el de la protección individual del trabajador y la protección colectiva del entorno laboral en caso de un evento que pueda configurarse como una emergencia de salud pública. «En particular - prosigue la nota - la disposición se refiere a todas las medidas apropiadas destinadas a prevenir, controlar y contrastar situaciones excepcionales de emergencia de salud pública y se indican ampliamente todos los instrumentos para una respuesta adecuada y proporcional al riesgo sanitario».

Es necesario tener en cuenta el riesgo de rechazo

En el texto se especifica que:

«...entre estas medidas por recomendación de la Autoridad Sanitaria del Estado, se puede considerar necesario recurrir a la vacunación para determinados contextos: en actividades laborales relacionadas con el servicio público, las relaciones con terceros o de riesgo para la seguridad de la comunidad laboral. Por lo tanto, la adhesión voluntaria a un programa de vacunación debe tener en cuenta el riesgo de que cualquier negativa del interesado pueda suponer un riesgo para sí mismo, para los demás y para el entorno de trabajo». Por este motivo la protección de la comunidad puede prever, para quienes se niegan a la vacunación en ausencia de razones sanitarias, la adopción de medidas que, por un lado, minimicen el peligro en cuestión y, por otro, permitan encontrar soluciones alternativas para el desempeño del trabajo por parte de la persona afectada».

No hay intención represiva, sino protección de la comunidad

La nota emitida por el Governatorato indica:

«...la referencia a las Normas preexistentes para la protección de la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales que deben observarse en los controles de salud con vistas a la contratación de personal y durante la relación laboral y Normas para la protección de los trabajadores que padecen determinadas enfermedades graves o en condiciones psicofísicas particulares del 18 de noviembre de 2011 debe considerarse, por tanto, como un instrumento que en ningún caso tiene carácter sancionador o punitivo, más bien pretenden permitir una respuesta flexible y proporcionada al equilibrio entre la protección de la salud de la comunidad y la libertad de elección individual sin poner en marcha ninguna forma de represión contra el trabajador».

La nota no aclara si queda sin efecto la parte del decreto de principios de mes en la que se indica que «el trabajador que se niegue a someterse, sin razones sanitarias probadas», a la administración de la vacuna «está sujeto a las disposiciones» que se encuentran en el artículo 6 de las normas de la Ciudad del Vaticano de 2011 sobre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales en materia de controles sanitarios en la relación laboral.

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