(SIC) La Presidencia de la Comisión de Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) ha enviado una carta a David Sassoli, presidente del Parlamento Europeo (PE), en relación con la resolución sobre el aborto en Polonia que el mismo Parlamento acordó el 26 de noviembre de 2020.
En su carta, los obispos de la UE recalcan una vez más que la Iglesia Católica, que busca apoyar a las mujeres en situaciones de vida derivadas de embarazos difíciles o no deseados, pide que toda la vida futura sea protegida y cuidada.
«Desde un punto de vista legal – subrayan los obispos – ni la legislación de la Unión Europea ni la Convención Europea de Derechos Humanos prevé el derecho al aborto. Este asunto se deja a los sistemas legales de los Estados miembros.
Uno de los principios fundamentales de la Unión Europea es el principio de atribución, en virtud del cual la Unión actúa únicamente dentro de los límites de las competencias que los Estados miembros le han asignado en los Tratados. «El estricto respeto de este principio es – podemos leer en la carta – una exigencia del Estado de derecho, uno de los valores fundamentales de la Unión»
Si bien aprueba la resolución del Parlamento que hace hincapié en el respeto del Estado de derecho, la COMECE subraya que «el Estado de derecho también requiere el respeto de las competencias de los Estados miembros y las decisiones que toman en ejercicio de sus poderes exclusivos.»
En su carta, los obispos de la UE también expresan su preocupación por el cuestionamiento por parte de la resolución del PE del derecho fundamental a la objeción de conciencia, que emana de la libertad de conciencia. «Teniendo en cuenta que los objetores de conciencia en el sector de la salud a menudo son discriminados, esto es particularmente preocupante», adverte la carta.
El caso polaco
La cuestión surgió tras una interpelación al Tribunal Constitucional en 2019, firmada por 119 diputados, tras una petición, firmada por más de 800 000 polacos, para examinar la conformidad de la así llamada «premisa eugénica» con la constitución del país.
El de 22 octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el aborto en el caso de alta probabilidad de daño grave e irreversible al feto o de una enfermedad incurable que amenaza su vida. En practica, en muchos casos, esto ha significado la muerte de los niños no nacidos por una sospecha del síndrome de Down.
La motivación de la sentencia del Tribunal Constitucional del octubre pasado se hizo pública el 27 de enero a través de un documento de 154 páginas, en el cual, se afirma entre otras cosas que «la Republica de Polonia garantiza a todos la defensa de la vida por la ley» (Articulo 38 de la Constitución) y que las autoridades públicas son responsables para asegurar esta protección (Articulo 30). Cualquier limitación de la protección jurídica en lo que se refiere a la vida humana debe aplicarse en los casos «absolutamente necesarios», es decir, ser tratada como el último recurso absoluto. Una discapacidad o una enfermedad incurable de un niño que se encuentra en la fase prenatal no puede determinar automáticamente la elegibilidad para la interrupción del embarazo.
Asimismo, la Resolución del 26 de noviembre de 2020 del Parlamento Europeo fue expresada antes de la publicación de la sentencia, por lo cual no se obtuvo ni siquiera el conocimiento real del tema en discusión.
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