El Arzobispado de Santiago de Compostela niega que unas monjas fueran retenidas contra su voluntad

(EP) Fuentes del Arzobispado han confirmado a Europa Press que la congregación les ha trasladado que las mujeres «no estaban retenidas» en el convento ni se habían producido «coacciones». Además apuntan que tampoco se les había «retirado la documentación».

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia informó de que el pasado viernes se recibió el atestado de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y esta unidad de la Policía Nacional se puso en contacto con la magistrada Ana López-Suevos, que autorizó un dispositivo para que se comprobase que las mujeres que viven en este cenobio están en él por voluntad propia. Tras hablar con algunas de ellas, fueron en total tres las que expresaron su deseo de abandonar el centro, algo que hicieron el sábado y en todos los casos acompañadas por una comitiva judicial. No ha sido detenida ninguna persona ni por el momento ha sido nadie citado a declarar.

El Arzobispado ha recordado que en ocasiones se producen «determinados momentos» en los que las monjas deciden «abandonar la congregación», para lo que hay que iniciar un proceso de «dispensa de votos» que «lleva su tiempo», aunque no han podido precisar cuanto. En este caso, han aclarado, se había iniciado un proceso de dispensa de votos, que todavía está a la espera de respuesta por parte de la orden de las Mercedarias.

Nota informativa del arzobispado de Santiago

Primero.- Conviene tener presente, en primer lugar, que el modo de vida propio de la clausura, de antigua tradición en la Iglesia, puede resultar no fácilmente comprensible para quienes desconocen las singularidades de esa concreta vocación, ciertamente peculiar por cuanto supone de renuncia, austeridad, rotación en los trabajos comunitarios, oración, tiempos de silencio…, con una entrega radical.

Segundo.- En ningún caso, aunque la existencia discreta en la comunidad y dentro del espacio del monasterio o convento caracteriza esta vocación, ello no implica una restricción o carga más allá de lo asumido y aceptado por la religiosa al profesar en la orden de que se trata como opción libre, meditada e informada. Lo cual queda perfectamente constatado y definido en el proceso de ingreso progresivo en una comunidad hasta la profesión solemne; que se dilata en el tiempo –como mínimo- durante cinco años, que normalmente se prolonga de modo que nadie se sienta impelido a asumir esa condición sin la suficiente madurez y criterio.

Tercero.- En el caso que nos ocupa estamos ante personas que forman parte de la comunidad Mercedaria de Santiago desde hace entre 17 y 15 años. En absoluto se trata de personas recién llegadas.

Cuarto.- Por otra parte, en la vida religiosa el desarrollo de la propia vocación no se circunscribe a un momento puntual, no es algo estático, sino dinámico y progresivo. De hecho una de las religiosas profesas solemnes de esta comunidad, procedente de la India, hace unos dos años decidió abandonar la comunidad tras una estancia en su país de origen. Se realizaron con toda celeridad los trámites internos canónicos de exclaustración y dispensa de votos que quedó concluido el 31 de marzo de 2015, firmando la interesada el rescripto emitido por la Santa Sede.

Cinco.- En este sentido conviene tener presente que las religiosas mercedarias de Santiago que proceden de fuera de España, cada siete años, viajan a sus países de origen por un período de dos meses. Regresando a la comunidad, concluido ese tiempo, voluntaria y libremente. De hecho dos de las religiosas que ahora dejaron la comunidad, hace un año y medio estuvieron con sus familias de origen y, tal y como hemos advertido, regresaron libre y voluntariamente al convento.

Sexto.- En efecto, en ese proceso de crecimiento y desarrollo de la propia vocación, en torno al verano pasado, dos religiosas originarias de la India inician un proceso de discernimiento, planteándose incluso la posibilidad de dejar la comunidad llegado el caso. De hecho ambas así lo solicitaron formalmente después de Navidad, concretamente el 14 de enero, a la superiora del convento que, en función de lo pedido, dio curso a la solicitud.

Séptimo.- En ningún caso las dos religiosas que solicitaron la exclaustración y dispensa de votos pidieron abandonar la comunidad antes de realizados dichos trámites; al menos nunca lo hicieron constar a la autoridad diocesana. Diligencias que no se dilatarían más allá de un mes desde la remisión de la documentación a la Congregación correspondiente de la Santa Sede. Documentación que quedó concluida a nivel diocesano el pasado día 21 de enero.

Octavo.- Sorprende a la comunidad tanto la denuncia que ha originado esta situación, como el revuelo informativo que ha provocado. Recuerdan que los trámites en curso seguían un ritmo realmente rápido. En todo caso, no consta a la autoridad diocesana que ninguna de las religiosas que han abandonado el convento hubieran pedido hacerlo antes de concluidos los aludidos procedimientos.

Noveno.- Tanto la comunidad Mercedaria de Santiago como la diócesis sienten preocupación ante la situación de desamparo que puedan estar viviendo las tres religiosas que han abandonado la comunidad. Por todo ello deseamos manifestar nuestra disposición en orden a procurar cuanto puedan necesitar en tanto retoman su nueva vida.

Santiago, 26 de enero de 2016

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