El TSJ de Aragón suspende la retirada de la asignatura de religión de 2º de Bachillerato

(Agencias) En su auto, el TSJA, tras estudiar las alegaciones de la representación legal de los obispos, admite que la decisión de sacar la religión fuera del horario lectivo de 30 horas semanales «desincentiva» la posible elección de la asignatura pues obliga a los alumnos a dar una hora más de clase.

El tribunal señala, además, que en caso de no estimar la medida cautelar mientras se aborda judicialmente el recurso contra la referida orden, publicada el pasado 26 de mayo, ya se habría producido un perjuicio para los alumnos de al menos un curso escolar.

Advierte, además, de que el interés de la administración autonómica en «minorar» las enseñanzas confesionales en la educación no está respaldado por una modificación legislativa que plantee que la religión deba impartirse fuera del horario ordinario de 30 horas.

Discriminación de los padres

Los magistrados consideran «relevante» el hecho de que los padres interesados en que sus hijos cursen religión en segundo de bachiller se encontrarían en una situación «desigual» respecto al resto de materias de elección.

Tras incidir en que los perjuicios alegados son «relevantes», destacan que además de «desincentivar» la enseñanza de la religión, la medida obligaría a modificar el transporte escolar y en determinados casos el horario de comedor.

«Frente a ello -destaca el auto- no se ha motivado que haya un interés general en situar esta asignatura extramuros de la enseñanza ordinaria, cuando la norma vigente la califica como materia específica».

Entiende el tribunal que los perjuicios más «prevalentes» en este litigio afectan en mayor medida a los padres de alumnos interesados en cursar religión, y se sobreponen al «mero interés» al cumplimiento de la competencia autonómica.

El TSJA entiende en sus razonamientos que no debe «prejuzgar» el fondo del asuntoal entrar a estudiar la medida cautelar solicitada, pero indica que el recurso está fundamentado en una vulneración de los acuerdos entre Santa Sede y Estado y de derechos fundamentales.

A juicio del tribunal, el recurso «se basa en una apreciación que no es irrazonable ni infundada, como es el hecho indubitado de que con la orden impugnada, la asignatura de religión tiene un trato diferente al resto de asignaturas específicas, sin justificación para ello».

En su escrito de oposición a las medidas cautelares planteadas, el gobierno aragonés defendió la orden dictada, que faculta a los colegios a ofertar o no la asignatura de religión y a sacarla en todo caso del horario escolar ordinario, alegando que consideraba »conveniente« minorar las enseñanzas confesionales.

Alegaba además el gobierno autonómico que entendía que en segundo curso de bachiller no debería ser obligatorio ofertar religión.

El TSJA desestima todas las alegaciones planteadas y condena al ejecutivo aragonés a pagar las costas judiciales generadas por el recurso, hasta un máximo de 500 euros.

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