I.- ADVERTENCIA DE VERITATIS SPLENDOR, 55
El parágrafo 55 de Veritatis splendor, carta encíclica sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia, dada por San Juan Pablo II en 1993, advierte contra uno de los errores más graves en teología moral: la tesis de la creatividad de la conciencia.
Este error, típico y tópico de la moral de situación, es descrito con claridad por el Pontífice:
«Algunos autores, queriendo poner de relieve el carácter creativo de la conciencia, ya no llaman a sus actos con el nombre de juicios, sino con el de decisiones. Sólo tomando autónomamente estas decisiones el hombre podría alcanzar su madurez moral. No falta quien piensa que este proceso de maduración sería obstaculizado por la postura demasiado categórica que, en muchas cuestiones morales, asume el Magisterio de la Iglesia, cuyas intervenciones originarían, entre los fieles, la aparición de inútiles conflictos de conciencia.»
II.- DOCTRINA TRADICIONAL. CONCIENCIA Y LEY ETERNA. FUNCIÓN VICARIA
—La doctrina tradicional, por el contrario, enseña que la ley natural es la misma ley eterna, universal e inmutable, y que la conciencia es el órgano que la conoce y aplica al caso. No corresponde, por tanto, al ser humano decidir autónomamente qué es bueno y qué es malo, ni si puede aplicarse a todos los casos o no, ni si es lícito en ciertas situaciones zafarse de su aplicación.
En cuanto criatura, el hombre no tiene poder para crear la ley moral ni para incorporarle sus propias decisiones o valoraciones. En cuanto hijo de Dios por el bautismo, cuenta con la gracia actual para poder cumplir eficazmente sus preceptos, y con la gracia santificante para hacerlo meritoriamente.
Que la ley natural no es un conjunto de normas generales creadas por el hombre o por la Iglesia, sino la sabiduría de Dios mismo participada por la conciencia, es una afirmación que chirría estrepitosamente en los oídos del hombre moderno. A él, sobre todo a él, se le puede aplicar, con toda justicia, la severa orden genesíaca: «Del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás» (Gn 2, 17).
En concordancia con esta advertencia bíblica, la doctrina tradicional otorga a la conciencia una función vicaria: representa la eterna sabiduría de Dios, y no la opinión del propio individuo. Por eso la ley es eterna e inmutable, universal, absoluta e ineludible, como ineludible es Dios mismo.
—La conciencia hace la vez del Logos, pero no usurpa su trono. Le sirve, pero no le ignora ni le sustituye autónomamente. No es monarca absoluto de la moral, no es dueña del bien y del mal, no es creadora de valores sino servidora del orden divino, sabiamente dispuesto por Dios en la Creación. Esta ley eterna, en cuanto conocida por la razón misma, es la ley natural que ha de cumplirse indefectiblemente, a riesgo de autodestrucción. El hombre no puede crear el bien y el mal.
III.- REHABILITACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCIENCIA CREATIVA
El parágrafo 305 de la exhortación apostólica postsinodal Amoris lӕtitia, se vale de una cita autoritativa de la Comisión Teólogica Internacional para introducir casi imperceptiblemente esta tesis situacionista, por la cual la ley moral deja de ser el fundamento de un JUICIO, para ser la inspiración de una DECISIÓN:
«Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran piedras que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia «para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas». En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: «La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de DECISIÓN»
No es lo mismo aplicar la ley al caso, juzgar la moralidad de la acción y decidirse a actuar en conciencia, que decidir creativamente sobre el bien o el mal del acto. Lo primero es lícito, lo segundo no. Porque «el poder de decidir sobre el bien y el mal no pertenece al hombre, sino sólo a Dios.» (Veritatis splendor, 35)
IV.- DICOTOMÍAS RETÓRICAS
Es tópico de la moral de situación establecer dicotomías retóricas. La más común, usada frecuentemente por Bernhard Häring, es establecer una dialéctica entre juicio y discernimiento, entre doctrina y caridad, entre doctrina y pastoral, entre juicio y decisión/respuesta, etc.
Encontramos eco de este tópico en Amoris lӕtitia. Por ejemplo, en el punto 296 relaciona juicio moral (no creativo respecto a las situaciones existenciales) con actitud condenatoria:
«El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre y difundir la misericordia de Dios a todas las personas que la piden con corazón sincero […] Porque la caridad verdadera siempre es inmerecida, incondicional y gratuita». Entonces, «hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición»
En el 298 insiste de nuevo contraponiendo juicio (afirmaciones demasiado rígidas) con discernimiento:
«Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. »
La aplicación de la ley moral al caso es considerada desdeñosamente una mera “receta”. Con este término se minimiza el papel del juicio moral, y se maximiza la función del discernimiento existencial, enfatizando la dicotomía juicio-respuesta. En esto incide A.L. 298:
«. Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse «distinguiendo adecuadamente», con una mirada que “discierna bien las situaciones". Sabemos que no existen “recetas sencillas”.»
V.- INTRODUCCIÓN DE UN DOBLE ESTATUTO DE VERDAD MORAL
Esta dicotomía, presente a lo largo del capítulo 8, establece un doble estatuto de moralidad, distinguiendo entre juicio moral objetivo y discernimiento subjetivo de la situación. De esta forma, parece blindarse el principio situacionista sumergiéndolo en la doctrina de los atenuantes. Es la impresión que produce el punto 302 de A.L.:
«Por esta razón, un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada. En el contexto de estas convicciones, considero muy adecuado lo que quisieron sostener muchos Padres sinodales: «En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso […] El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. Tampoco las consecuencias de los actos realizados son necesariamente las mismas en todos los casos»
—De este doble estatuto de moralidad, que disocia doctrina y conciencia, ya nos advertía Veritatis splendor, 56, a continuación de la exposición del error situacionista:
«56. Para justificar semejantes posturas, algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular.
Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación creativa de la conciencia.»
VI.- LA CONCIENCIA AUTÓNOMA, CREADORA DE EXCEPCIONES A LA LEY MORAL
En efecto, tal y como es lugar común en la teología moral de Bernhard Häring, se presenta la opción de una posibilidad de excepciones a la ley moral:
«Una vida completamente prisionera de rígidos preceptos y de prohibiciones termina siendo irremediablemente estéril, es decir, lo contrario de creativa. La conciencia, que está frente a conflictos normativos de preceptos que aquí y ahora se contradicen, que no parecen admitir ninguna flexibilidad y ninguna excepción, llegará a ser inevitablemente enferma con reflejos devastadores en la relación con el Dios legislador. En mi actividad pastoral y en la terapia me he encontrado con moralistas, canonistas y sacerdotes intérpretes despiadados de la inflexibilidad de cualquier norma: estas pobres personas eran prisioneras de su rigorismo y vivían en un estado de continua angustia y sufrimiento. De ello derivaba que su conciencia era de ningún modo creativa.» (Norma y conciencia creativa, 1989, polemizando con el cardenal Carlo Caffara acerca de la doctrina tradicional)
—Asimismo, Amoris lӕtitia sugiere la posibilidad de excepciones, no rápidas o arbitrarias, sino como fruto de un discernimiento humilde y dinámico. En el 305 plantea esta posibilidad, entendiéndola eufemísticamente como “posibles caminos de respuesta“. Pero evitando dar la impresión de referirse a excepciones fácilmente concedidas como privilegios:
«Estas actitudes son fundamentales para evitar el grave riesgo de mensajes equivocados, como la idea de que algún sacerdote puede conceder rápidamente «excepciones», o de que existen personas que pueden obtener privilegios sacramentales a cambio de favores.»
Se sugiere la posibilidad de incorporar respuestas creativas que supongan excepciones (la nota 351 habla incluso de confesión y Eucaristía: “En CIERTOS CASOS, podría ser TAMBIÉN la ayuda de los sacramentos") pero sin que parezca que son excepciones arbitrarias, sino fruto de un discernimiento maduro a coro entre el pastor y el fiel.
Por el contrario, la doctrina tradicional, recordada por Veritatis splendor, afirma la autoridad absoluta de la ley moral, la imposibilidad de excepciones a los actos intrínsecamente malos, y la universalidad eficaz de la ley moral.
VII.- ¿DECISIONES Y RESPUESTAS CREATIVAS AL MARGEN DE LA LEY MORAL?
En este sentido, la conciencia en modo alguno es creativa. No establece la ley para casos particulares al margen de lo universal; sino que la sirve, la lee, la aplica. Así lo recuerda Veritatis splendor 60, tras enseñar en el 59 que la conciencia tiene como función formular la obligación moral que conmina al hombre a servir el orden divino, orden que es su luz, su libertad y su REGLA de acción.
—Amoris lӕtitia, sin embargo, en el punto 303 atribuye creatividad a la conciencia, a la que hace capaz de aportar valores propios en situaciones de ruptura con la ley moral. Enseña, pues, a la manera del error mostrado por Veritatis splendor 55, que la conciencia puede crear respuestas y “entregas” personales gratas a Dios y al mismo tiempo quebrantar la ley moral, como si pudiera crear un estatuto propio de moralidad, abierto eso sí a nuevos procesos de maduración:
«A partir del reconocimiento del peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesiaen algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. […] Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.
—La moral de situación profesada por Häring enseña la sustitución del juicio moral por la respuesta existencial. En Norma y conciencia creativa expone:
«Por el contrario, se da una conciencia creativa en todos aquellos que han comprendido lo que escribe Pablo en la instrucción sobre el bautismo: “No estáis ya bajo la ley, sino bajo la gracia” (Rm 6,14). La mirada decidida y determinante del cristiano sanamente formado se dirige hacia todos los signos de la benevolencia y de la gracia de Dios, y frente a las nuevas provocaciones del amor del prójimo, se pregunta no tanto: “¿lo debo hacer"?, sino: “¿qué puedo dar al Señor aquí y ahora por todo el bien que me ha hecho?”. Aquel que ha orientado su conciencia en el sentido de las bienaventuranzas y de los mandamientos del evangelio y que sobre todo ha ordenado su conciencia a la finalidad de esos mandamientos y bienaventuranzas y se esfuerza infatigablemente por traducirlos en la práctica del mejor modo posible, hará continuamente nuevos descubrimientos.»
Se trata, en definitiva, según el redentorista, de “cumplir el bien más allá de la ley".
Por eso, en Norma y conciencia creativa, afirma sin tapujos:
«¿Existe una conciencia creativa?
A mi parecer, la respuesta puede ser solamente un claro sí. Notando enseguida que la conciencia de aquél que está totalmente aferrado a preceptos rígidos y a normas prohibitivas no puede ser creativamente activa. Esta se aferrará literal y escrupulosamente, en la medida en que podrá, a las normas consideradas como algo inflexible. El que mide su relación con Dios en base a normas inflexibles entendidas de manera estática estará totalmente aferrado a la voluntad de obedecer a la letra hasta el punto de no ser capaz de cumplir espontáneamente las obras que nacen de la grandeza de corazón. […] De ello (del rigorismo) derivaba que su conciencia era de ningún modo creativa. A esas personas se les escapaban todas las ocasiones de cumplir el bien más allá de la ley.»
En este mismo sentido, se afirma en Amoris lӕtitia 304 que:
«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.»
Y, casi como un eco del antilegalismo de Häring, afirma en el 305 que:
«Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran piedras que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia «para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas»
CONCLUSIÓN
La pregunta, por tanto, que propone Häring como sustitutiva del juicio moral, es la siguiente: «¿qué puedo dar al Señor aquí y ahora por todo el bien que me ha hecho?». Y encuentra su respuesta en la exhortación apostólica postsinodal, 303: «la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.».
Se pretende, pues, que lo que el sujeto debe hacer no es cumplir la ley moral, en cuyos límites está presuntamente atrapado (como si la gracia no poseyera eficacia para liberarle); sino entregarse a Dios existencialmente de la manera que crea conveniente, más allá de los preceptos que incumple. Y puede hacerlo, precisamente, porque su conciencia pretende ser capaz de crear valores propios al margen de la ley, entre cuyos límites se siente paralizado.
La introducción en un texto magisterial de un principio teológico heterodoxo de este calibre, no puede sino suscitar gran confusión, perplejidad y prepocupación. Sólo puede producir efectos negativos en la vida de la Iglesia y en la salud de las almas.
Con este enrarecimiento de la doctrina, contaminada por conceptos y principios extraños, aunque prestigiosos por desgracia, se produce una gran brecha en la teología moral de la Iglesia. Es un hecho que no puede sino generar una grave crisis de fe y disciplina. Como estamos viendo.
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