La Fiscalía de Barcelona no considera ofensivo el vídeo del beso lésbico en el camarín de la Virgen de Montserrat

(Forum Libertas) Este vídeo, que vulnera el respeto a los sentimientos religiosos de los católicos, fue creado y difundido a través de las redes sociales por miembros del Movimiento Arran (que se definen como movimiento radical independentista y que forma parte de la CUP en Cataluña).

Según el artículo 525 del Código Penal, se sanciona «a quienes hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, para ofender los sentimientos de sus miembros».

Según la resolución, «el vídeo denunciado objetivamente es irreverente y ciertamente provocador, siendo comprensible que pueda molestar los sentimientos de algunas personas que profesan la religión católica». Pero añade que, «no obstante, en el contenido del video expuesto públicamente no se efectúa escarnio, ni afrenta, mofa, burla, humillación, ofensa, insulto, injuria o ultraje alguno a los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la Iglesia Católica».

Arran quería atentar contra la moral de la Iglesia

Según las autoras del vídeo, que se hizo público el pasado 26 de abril ‘Día de la visibilidad lésbica’ se pretendía la «visibilización del lesbianismo», aunque el objetivo real era la ofensa a la Madre de Dios y todos los católicos, pues para su visibilización podían haber escogido un lugar no sagrado. La iniciativa llegó justo un día antes de que Cataluña celebrase el día de Montserrat, su patrona.

El colectivo informó en un comunicado que la grabación, que se titula «Les lesbianes també estimem, també follem!» («Las lesbianas también queremos, también follamos») tenía como objetivo «denunciar la misoginia y las lesbofobia de la Iglesia». Por eso, afirmó Arran, ha querido «atentar contra la moral de la Iglesia» y «profanar sus símbolos sacros», en respuesta «a sus constantes ataques a la forma de ser y vivir de las lesbianas».

«Sentido satírico en el vídeo, pero no queda acreditado el de ofender»

Aun así, según la Fiscalía, «hay en el video emitido un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no queda acreditado el de ofender que pretende el denunciante. No negamos que el denunciante y sectores de católicos se hayan sentido sinceramente ofendidos». Éste es concepto que no aparece en el texto del artículo, por lo cual es la interpretación del mismo fiscal.

Solamente hace falta reproducir el texto de la canción que aparece en el vídeo: «saquen sus rosarios de nuestros ovarios, saquen sus doctrinas de nuestra vagina».

La resolución ampara su decisión a la libertad de expresión. El fiscal recuerda que la libertad de expresión también son aquéllas que «chocan, inquietan u ofenden». Y añade que «en las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio».

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