La justicia de Costa Rica condena a obispos católicos y pastores protestantes por querer influir en el voto

(InfoCatólica) Los magistrados del TSE determinaron que el “Manifiesto conjunto” mezcla términos propios de la actividad político electoral y expresiones religiosas que, al conjugarse, representaron -por su connotación e impacto- una amenaza para el libre ejercicio del sufragio, tanto activo (derecho a elegir) como pasivo (derecho a ser electo):

“(…) invitar a los cristianos a ejercer el sufragio “meditando [el voto] delante de Dios y de sus conciencias”, al tiempo en que externaban su postura frente a temas polémicos que han sido de especial interés durante el proceso electoral, sí tenía el alcance necesario para inducir e influir (…) a votar por ciertos partidos o a abstenerse a hacerlo por otros (…) según coincidan o no con las posiciones asumidas por las organizaciones recurridas”.

En la resolución, notificada a las partes ayer martes 6 de marzo, los jueces electorales ordenan a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, abstenerse de acciones como las que dan lugar a la estimación del recurso de amparo resuelto y las condenan al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo. Asimismo, dado que la difusión del “Manifiesto conjunto” podría constituir una infracción a la prohibición de invocación de motivos religiosos en la propaganda política, establecida en el artículo 136 del Código Electoral, el TSE trasladó copia certificada del expediente a la Inspección Electoral a fin de que investigue preliminarmente los hechos.

La Conferencia Episcopal de Costa Rica ha reaccionado mediante el siguiente comunidado:

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA RICA AL PUEBLO DE DIOS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA

1- El día de hoy 6 de marzo de 2018 fuimos notificados por el Tribunal Supremo de Elecciones de la resolución de las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, en la que declara parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto en contra de la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Asociación Alianza Evangélica por la difusión del Manifiesto conjunto de ambas organizaciones durante la “Jornada de Oración por Costa Rica”.

2- Dicha resolución del Tribunal Electoral es objeto de estudio por parte de nuestros asesores legales, con el fin de comprender la trascendencia jurídica del razonamiento de los jueces electorales y decidir la mejor respuesta a dicha sentencia.

3- Los Obispos, como pastores de la grey del Señor y como ciudadanos, reafirmamos nuestro derecho de expresar nuestra posición en temas de interés nacional, en apego al artículo 28 de la Constitución Política en los extremos que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones lo ha fijado: “… 2) las iglesias, organizaciones o corporaciones religiosas (sin distinción de naturaleza jurídica, denominación o credo), en su carácter de preeminentes actores sociales y, de acuerdo con el principio de libertad de culto, sí tienen la posibilidad -entre otras- de: a) tomar posición sobre los problemas sociales del país; b) explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional; c) manifestar públicamente el marco axiológico que se corresponda con la ideología de su credo religioso particular; d) predicar la fe con auténtica libertad; e) enseñar su doctrina social; f) ejercer una misión terrenal sin traba alguna y; g) dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés, sin que ello -en tesis de principio- comporte una transgresión a la restricción constitucional” (Resolución TSE. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho).

4- Hacemos notar que los jueces electorales reafirman la constitucionalidad y legalidad de las actividades organizadas por la Conferencia Episcopal de Costa Rica y que fueron puestas en tela de juicio por el recurrente, a saber: La II Caminata por la Vida y el Matrimonio según Dios y, en conjunto con la Alianza Evangélica, a saber: “la Jornada de Oración por Costa Rica”; lo anterior en ejercicio de nuestra Libertad de culto.

5- Consideramos en conciencia que nuestro actuar siempre se ha apegado al ordenamiento jurídico de nuestro país, y en este sentido rechazamos cualquier interpretación de nuestras actuaciones como un medio de conculcar las conciencias de nuestros conciudadanos en el ejercicio de su derecho al sufragio.

Esperando que el Señor Luz de los Pueblos, guíe el caminar del pueblo costarricense en estos tiempos de grandes decisiones, siempre por la poderosa intercesión de Nuestra Señora de los Ángeles, Patrona de Costa Rica.

San José, 6 de marzo de 2018

+Gabriel Enrique Montero Umaña
Obispo de San Isidro de El General
Vicepresidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

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