(Aica) La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires recordó que el derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra «implícitamente protegido en el artículo 33 de la Constitución Nacional y ha sido consagrado de modo explícito en varias constituciones provinciales».
La Declaración en Defensa de la Vida, de la Academia de Derecho lleva la firma de su presidente Jorge R. Vanossi, su vicepresidente, Roberto E. Luqui y su secretario, Emilio P. Gnecco.
Los académicos detallaron que los proyectos de ley de aborto en discusión en el Congreso «violan» la Constitución Nacional y otras normas de jerarquía constitucional que «resguardan de modo estricto el derecho a la vida» y subrayaron que tanto la Ley Fundamental como el Código Civil y Comercial declaran que «la existencia de la persona humana comienza con la concepción».
Por esto, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires solicitó a la Cámara de Diputados de la Nación «que, al tratar el o los proyectos de ley, prevalezca el respeto a la Constitución y a los Convenios Internacionales citados, como así también el trámite parlamentario previsto en los Reglamentos de ambas Cámaras del Congreso que se contemplan en el artículo 66 de la Constitución Nacional».
Texto de la declaración
Esta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, que en diversas declaraciones y dictámenes ha emitido su criterio al respecto, estima oportuno recordar que el derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra implícitamente protegido en el artículo 33 de la Constitución Nacional y ha sido consagrado de modo explícito en varias constituciones provinciales.
Se halla también amparado por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054 y conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en la que se reconoce que «persona es todo ser humano» a partir del momento de la concepción, con «derecho a la vida» y debiendo estar protegida por la ley; y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Los proyectos ahora bajo examen vulneran el derecho intrínseco a la vida consagrado en normas de jerarquía constitucional como los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, con la reserva que formuló el artículo 2 de la ley 23.849 al disponer que dicho artículo 1 «debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad», fijando de esta forma las «condiciones para la vigencia» de la Convención (artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
Los proyectos de ley violan, asimismo, otras normas de jerarquía constitucional que resguardan de modo estricto el derecho a la vida, como el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), cuyo texto declara que «todo ser humano tiene derecho a la vida»; el artículo 1, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se reconoce que «persona es todo ser humano»; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por ley 23.313), cuyo artículo 6 proclama que «todo ser humano tiene derecho a la vida».
Esta Academia Nacional, ante proyectos de aborto no punible, también destaca su inconstitucionalidad, porque la Constitución garantiza el derecho a la vida desde el embarazo (artículo 75, inc. 23), al promover medidas de acción positiva a favor del niño y de la madre, por parte del Congreso de la Nación, evitando en todo caso su «desamparo». En ello cabe un régimen asistencial público que proteja ambas vidas y, a la vez, dé a la madre la posibilidad de entregarlo en adopción, cumpliendo un régimen legal regulatorio a esos efectos.
Y, en concordancia con el criterio fijado por los autores de la Ley Fundamental, el Código Civil y Comercial declara que la existencia de la persona humana comienza con la concepción (artículo 19).
Por todo ello, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, en el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, al tratar el o los proyectos de ley, prevalezca el respeto a la Constitución y a los Convenios Internacionales citados, como así también el trámite parlamentario previsto en los Reglamentos de ambas Cámaras del Congreso que se contemplan en el artículo 66 de la Constitución Nacional.+
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